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Poder Constituyente y Reforma Constitucional


Enviado por   •  8 de Octubre de 2018  •  Tarea  •  1.344 Palabras (6 Páginas)  •  168 Visitas

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Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra

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Integrantes

Kimberly de la Cruz 2016-5950

Marvin Reyes 2017-5848

Melianna Lorenzo Medina 2015-5959

Materia

Derecho Constitucional I

SD-DER-243-T-001

Titulo

Poder Constituyente y Reforma Constitucional

Profesor

Eduardo Jorge Prats

Fecha de entrega

27 de septiembre del 2018


Tema 3. PODER CONSTITUYENTE Y REFORMA CONSTITUCIONAL

  1. ¿Qué se entiende por poder constituyente?

 Es la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga. El poder constituyente puede ser delegado a una asamblea o a una convención.

  1. ¿Quién es el titular del poder constituyente?

El pueblo político, como titular del poder constituyente, hay que entenderlo como ‘’entidad pluralista’’, o sea, como pluralidad de fuerzas culturales, sociales y políticas, de partidos, grupos, iglesias, asociaciones, clubes, comunidades, organismos territoriales, barriales o de base, personalidades, decisivamente influyentes en la formación de opiniones, voluntades, corrientes, o sensibilidades políticas en los momentos pre constituyentes y en los procedimientos constituyentes.

  1. ¿Cuáles son los diferentes tipos de procedimiento constituyente?

En lo que es la fenomenología del procedimiento constituyente se distinguen las siguientes decisiones:

  1. Decisiones pre-constituyentes: estos son el desencadenamiento de procedimientos constituyentes en las que se elaboran constituciones, las cuales se asocian a momentos constitucionales extraordinarios (revoluciones, golpes de estados, nacimientos de nuevos estados). Estas decisiones pueden ser sobre la elaboración de una constitución o de promulgación de leyes constitucionales provisionales destinadas a dar una primera forma jurídica al “nuevo estado de cosas” y a definir las líneas orientadoras del procedimiento constituyente.
  2. Decisiones constituyentes: estas ya se llevan a cabo en situaciones constitucionales más estables. Las decisiones constituyentes implican los momentos procedimentales (iniciativa, discusión, votación, promulgación, ratificación, publicación) conducentes a la adopción de una nueva constitución. Estas decisiones pueden ser adoptadas en el seno de una asamblea constituyente mediante el procedimiento representativo o mediante un referendo constituyente articulado mediante un procedimiento directo.

  1. ¿Tiene límites el poder constituyente?

El poder constituyente tiene como principal limitante la propia voluntad de la constitución, y dado a que esta significa ordenación jurídica, el poder constituyente no puede querer el desorden o un poder absoluto. Ahora bien, fuera de la misma constitución se deben tener en cuenta las siguientes limitantes:

1. Los límites al poder constituyente derivados del sistema internacional: las decisiones de las normas internacionales están condicionadas por lo que al respecto hayan adoptado anteriores constituciones. Con esto haciendo referencia que el poder constituyente no pude actuar por encima de un tratado internacional que aún se mantenga vigente en el ordenamiento constitucional del país.

2. Los límites al poder constituyente derivados de principios de justicia y de Derecho Natural: el poder constituyente no podrá ignorar principios jurídicos supra-positivos como la dignidad humana o la justicia, ya que estos preceden al Derecho positivo y lo legitiman.

5. ¿Cuál es la diferencia entre poder constituyente originario y poder constituyente derivado?

El poder constituyente originario es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política, determinando así la existencia de la unidad política como un todo. De las decisiones de esta voluntad política se deriva la validez de toda ulterior regulación legal-constitucional. (SMICHTT.93). Originario porque su condición generadora deriva del deseo directo de la nación, en tanto titular del mismo, de conferirse o cambiar de constitución.

El poder constituyente derivado se entiende aquel establecido en la propia constitución y que debe intervenir cuando se trata de reformar la constitución. Es generalmente ejercido por una asamblea, congreso o parlamento. Es un poder que coexiste con los tres poderes clásicos, en los regímenes de la constitución rígida, cuya función es la elaboración de las normas constitucionales, las cuales se aprueban habitualmente a través de un procedimiento diferente al de las leyes.

6.¿En qué se distingue el poder constituyente del poder de reforma?

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