Poder Constituyente
Enviado por victor11ant • 12 de Abril de 2014 • 2.638 Palabras (11 Páginas) • 954 Visitas
A EVOLUCIÓN JURÍDICA DEL PODER CONSTITUYENTE EN EL ISTMO DE PANAMÁ.
Autor: Gurziz Singh Gill
Antes de empezar a desarrollar el tema principal de este análisis, es importante tomar en cuenta, el aporte que hace Montesquieu al Derecho Constitucional; en donde presenta su teoría sobre la separación entre los poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y judicial). Partiendo desde esta teoría, nos podemos percatar del alto valor de influencia que tiene Montesquieu con la teoría acerca del poder constituyente y el poder constituido.
De la teoría de separación de poderes, presentado por Montesquieu, podemos ver que a medida que aparecen los tres poderes del Estado; simultáneamente, estos se vigilan y controlan entre sí, lo que constituye el poder constituido.
Esta teoría es el punto de partida que tomó Sieyes, para la elaboración de su teoría “La División entre Poder Constituyente (pour constituent) y Poder Constituido (pouvoirs constitué)
Para Emmanuel Joseph Sieyes, “La Constitución no es una obra del poder constituido sino del poder constituyente”. Esta frase, en lo personal, me puso a pensar de la falta de atención que tenemos la mayoría de los jóvenes acerca de la Constitución, y más grave aún no nos percatamos del poder qué se nos otorga, debido a que somos una de las fuentes principales para la elaboración de una Constitución; somos el poder constituyente del país; ya que es la Nación, el pueblo; los que estamos llamados a defender nuestras situación, estamos llamados a sentirnos todos una sola persona.
Partiendo de este pensamiento personal hacia la frase que expreso Sieyes, empezare a profundizar sobre el tema principal de este análisis.
El poder constituyente cuenta con la facultad soberana del pueblo en darse su ordenamiento jurídico-político fundamental y se origina a través de la promulgación de una Constitución. Este nos quiere decir que es la Nación la que ejerce el poder constituyente.
Mientras que el poder constituido son los que son creador por la Constitución, la cual los limita y regula, lo que nos muestra que son producto del resultado que se dé en el momento que se elabore una Constitución.
En otras palabras el poder constituido es delegado y su potestad depende del poder constituyente, debido a que es el pueblo quien presente el acto de originar la Constitución; que está a su vez le da la potestad al poder constituido.
Cabe destacar la importancia de los dos poderes (constituyentes y constituidos), así lo presenta, Quintana linares:
“Siendo la nación el constituyente primario y teniendo ella un carácter soberano, del cual emanan los demás poderes, no puede tener límites que los que el mismo se imponga, ni los poderes constituidos pueden revisar sus actos”.
En virtud que el poder constituyente es supremo, no pueden existir elementos que limiten su ejercicio, no es sometido a las disposiciones que la misma crea, ni menos a los órganos constituidos o creados por él, toda vez que estos derivan su autoridad del poder constituyente.
En los Estados modernos, el poder constituyente es un poder legislativo especial y el poder constituido es un poder gubernamental.
El poder constituyente, en cuanto al poder jurídico, no solo es ilimitado en los contenidos de su voluntad, sino en las propias formas de su ejercicio. El poder constituido por su parte, tiene establecidos sus modos por la cual van a actuar dentro de la Constitución.
Dentro de la función del poder constituyente es; para establecer la Constitución que estatuye los demás poderes y órganos. La función del poder constituido, le corresponde mas organizar los órganos constituido a fin de ejercer el gobierno a través de la promulgación de las leyes, su aplicación e interpretación.
Se puede observar que el poder constituyente es discontinuo, solo se presenta realmente cuando se ejerce una determinada circunstancias; pero se mantiene en permanencia, en virtud que pertenece latente en la sociedad.
Todos los autores que se han preocupado de la teoría del poder constituyente la definen como un poder que crea constituciones; no tiene límites jurídicos y su titular es el pueblo, como colectividad orgánica y unitaria o en otras palabras posee una superioridad.
Esta superioridad, radica en el hecho en que no está sometido al derecho ordinario en razón de sus características políticas o jurídicas, ya que solo se da en un momento especial, que depende de los factores reales del poder.
Se entiende que el poder constituyente se da en un momento especial, debido a que la función constituyente una vez cumplida su misión deja de actuar; a diferencia el poder constituido que plasmado en un grado de permanencia en el tiempo.
González Montenegro hace referencia, en uno de sus ensayos, al tema hasta ahora desarrollado; argumentando:
“en resumidas cuentas, el poder constituyente, como poder político y soberano se fundamenta en sí mismo. El poder constituido, como poder de derecho encuentra su legalidad y sustento en la Constitución. La Constitución es, pues, el marco jurídico que limita al poder constituido, es el control que establece el poder constituyente, con miras a evitar el ejercicio arbitrario del poder político”.
Con este fragmento del ensayo presentado por González Montenegro, afirmo las ideas que he estado presentando en este trabajo.
Modalidades del poder constituyente
El Poder Constituyente puede clasificarse en base a dos criterios fundamentales (poder constituyente originario y poder constituyente derivado).
Poder Constituyente Originario es aquel que puede cambiar la Constitución de un Estado, sin sujeción a norma previa. Esto quiere decir que no existen normas que el poder constituyente debe sujetarse. No deriva de ningún otro poder, es autónomo por lo que no se ajusta a alguna regla jurídica. Su energía de desarrollo se basa son los elementos sociales, económicos y culturales de una comunidad; esto se debe a que se origina a partir de las necesidades de una Nación.
Este poder se origina por el nacimiento de un Estado, por la ruptura del orden jurídico debido a un golpe de Estado, revolución o transformación de las instituciones del Estado.
En este sentido, el Poder Constituyente Originario, se caracteriza por ser ilimitado, originario y autónomo.
A) Ilimitado.
El Poder Constituyente, cuando es ejercido por su titular originario (pueblo), reviste carácter ilimitado, de manera que, en principio - dejando a salvo la necesidad de respetar los valores naturales y absolutos- no tiene restricciones en su actuación.
Se sostiene, en tal sentido, que ni siquiera la Constitución previa puede prescribir límites al Poder
...