Poder Constituyente
Enviado por joserovira • 30 de Enero de 2014 • 1.276 Palabras (6 Páginas) • 363 Visitas
ESCUELA DE DERCHO - 2 NIVEL PARALELO “F” NOCTURNO
AB. WALTER SUAREZ
DERECHO ADMINISTRATIVO
PODER CONSTITUYENTE
PODER CONSTITUIDO
DEFINICIONES RAE
CONSTITUYENTE.- Que constituye o establece. Dicho de las Cortes, asambleas, convenciones, congresos, etc.: Convocados para elaborar o reformar la Constitución del Estado. Persona elegida como miembro de una asamblea constituyente.
CONSTITUIR/CONSTITUIDO.- Asumir obligación, cargo o cuidado. Asignar, otorgar, dotar a alguien o algo de una nueva posición o condición.
GENERALIDADES
Al no encontrar un ejemplo ferviente de alguna declaración sobre CONSTITUCIÓN encontré la de un religioso argentino, la cual pongo a su conocimiento:
“FRAY MAMERTO ESQUIÚ en su Sermón pronunciado en la Iglesia Matriz de Catamarca el 9 DE JULIO DE 1853, con motivo de la jura de la Constitución Nacional afirmó que: “...el inmenso don de la Constitución hecho a nosotros no sería más que el guante tirado a la arena, si no hay en lo sucesivo INMOVILIDAD y SUMISIÓN; inmovilidad por parte de ella y sumisión por parte de nosotros. A la palabra inmovilidad, que tampoco tomo en un sentido absoluto, muchos de vosotros tal vez os alarméis; tan vaporosa, tan libre imagináis la República, que la quisierais siempre desfilando, que fuera siempre una aurora boreal, varia, inconstante, fugitiva; pero reflexionad, señores, que no hay variedad sin inmovilidad, como no hay fenómeno sin substancia(...) La vida y conservación del pueblo argentino dependen de que su Constitución sea fija; que no ceda al empuje de los hombres; que sea una ancla pesadísima a que esté asida esta nave...” pero sin embargo también menciona “...No rechazo modificaciones en las leyes por sus órganos competentes: los tiempos, las circunstancias, el interés común tal vez lo reclaman; pero si es para ensanchar la órbita de nuestra libertad, por contemporizar intereses particulares cualesquiera, fácil es prever la eterna dominación de dos monstruos en nuestro suelo: anarquía y despotismo...””
Dentro de esta declaración me sumó a esos comentarios y veo tristemente que es lo que sucedió en nuestro país desde 1830 fue justamente lo contrario, pues siempre hemos tenido Constituciones de carácter MOVIL, la cualidad que debería prevalecer es la que se considera INMOVIL debido a lo que se manifiesta en este extracto del párrafo anterior “La vida y conservación del pueblo ….. dependen de que su Constitución sea fija; que no ceda al empuje de los hombres; que sea una ancla pesadísima a que esté asida esta nave...” esta cualidad le daría permanencia en el tiempo y espacio a los DERECHOS constitucionalizados
PODER CONSTITUYENTE/ORIGINARIO
El PODER CONSTITUYENTE forma parte de uno de los elementos del ESTADO que es el PODER y este poder constituyente es una de las figuras del poder y la más importante pues tiene la capacidad de establecer la NORMA SUPREMA o NORMA FUNDAMENTAL de un ordenamiento jurídico, dando origen así a un Estado con su respectivo sistema político para posteriormente modificarlo o enmendarlo de acuerdo a las necesidades de quienes posean el PODER.
Poder Constituyente es el sistema orgánico al que le compete el dictado de la Constitución.
Es ORIGINARIO cuando importa la fundación de una sociedad política global estableciendo su organización política y jurídica fundamental, sin atenerse a reglas positivas preexistentes.
La Constitución que se DICTA consagrando NUEVAS estructuras POLÍTICAS, SOCIALES y a veces ECONÓMICAS es el FRUTO de un PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO, aunque no se trate, históricamente de la primera Constitución del país. En la gran mayoría de los casos en que se dicta una Constitución luego de un proceso revolucionario, los órganos que intervienen y el procedimiento que se utiliza para dictarla, no son los previstos en la Constitución anterior.
El PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO no puede encontrar fundamento en ninguna norma y por tanto no puede poseer una naturaleza jurídica. Como se ha afirmado, la tarea del poder constituyente es política, NO JURÍDICA. El poder constituyente, al ser origen del Derecho, no puede tener dicha naturaleza.
Emmanuel Joseph Sieyès, en su obra “Qué es el Tercer Estado”, atribuía dos características al poder constituyente:
1.- es un poder originario y único, que no puede encontrar fundamento fuera de sí; y que,
2.- era un poder incondicionado, es decir, que no posee límites formales o materiales.
GREGORIO BADENI en su obra “Instituciones de Derecho Constitucional”, sostiene que el PODER CONSTITUYENTE es: “la manifestación
...