PODER CONSTITUYENTE
Enviado por Ame_rod • 28 de Mayo de 2013 • 2.114 Palabras (9 Páginas) • 360 Visitas
PODER CONSTITUYENTE
Este término fue utilizado desde la Revolución Francesa (1789). Emmanuel Joseph Sieyès fue el primero en teorizar sobre el poder constituyente y expresó que es la “Potestad que tiene un pueblo de constituir un Estado y de darse la organización jurídica y política que más le convenga”.
Carl Smitt “Voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto, sobre el modo y forma de la propia existencia política”.
Jorge Reinaldo Vanossi. “Voluntad primera de un pueblo que no ha tenido organización jurídica o de aquella teniéndola, decide cambiar la filosofía jurídico-política de su orden constitucional o también de aquel pueblo que independizado, busca construir una sociedad organizada y soberana, dando forma y expresión a esa mediante una Constitución” (Vanossi, Jorge Reinaldo; Estudios De Teoría Constitucional).
Carlos Sanchez Viamonte. “Soberanía originaria, extraordinaria, suprema y directa en cuyo ejercicio la sociedad política se identifica con el Estado para dar nacimiento y personalidad, y para crear sus órganos de expresión necesarias”.
Linares. “Facultad inherente a toda comunidad soberana a darse su ordenamiento jurídico y político fundamental por medio de una Constitución y a reformar a ésta total o parcialmente cuando sea necesario”.
Titularidad del Poder Constituyente
Es el pueblo. El sujeto del poder constituyente es el pueblo, su único titular, con base en la fuente de la legitimidad ampliamente predominante en nuestros días, la legitimidad democrática sustentada en el principio de la soberanía popular.
No se debe confundir pueblo con población. Pueblo son todas las personas individuales que gozan de la ciudadanía[4]. Mientras que población es el conjunto de habitantes y estantes de un Estado.
• Clases de Poder Constituyente
Poder Constituyente Originario. Aquel que funda un Estado o que cambia la constitución de un Estado luego de una Revolución.
Llamado también Poder Constituyente Absoluto, Político, Revolucionario, Fundacional o En la Etapa de primigeneidad. Es el verdadero Poder Constituyente, se da en el caso de revoluciones, su carácter principal es que destruye todas las instituciones preexistentes y crea nuevas instituciones, Estados, etc.
Por ejemplo Bolivia en 1825 y 1971 (la Asamblea Popular desconoce totalmente la Constitución), Argentina en 1852-53 que destruyen la forma de organización anterior y adopta una nueva organización de un nuevo Estado, adopta un Estado liberal. Cuba luego de la revolución adopta un Estado Socialista.
Poder Constituyente Derivado o Permanente. Aquel cuyo ejercicio está regulado y limitado por el poder constituyente originario a través de la Constitución.
Para reformar parcialmente la constitución se debe cumplir con el Procedimiento De Reforma De La Constitución y para reformarla totalmente se debe promulgar una ley especial de llamado a una Convención Constituyente y respetar los límites que la propia Constitución establece. Por eso se dice que el fundamento del Poder constituyente derivado es el Principio De Legalidad.
En México, el constituyente permanente, de acuerdo con el artículo 135 de la Constitución, se conforma por el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los estados.
“Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.
El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.”
• Caracteres del Poder Constituyente
• Es supremo. No es constituido y no depende de ningún poder anterior. Es supremo, porque se coloca encima de los demás poderes que va a constituir.
• Es extraordinario. Porque es único. Solo se presenta en circunstancias muy especiales, como en las revoluciones, y solo ocurre una sola vez.
• Es directo. Porque proviene directamente de la voluntad del pueblo.
• Es soberano, porque a través de esta potestad el pueblo puede establecer lo que más le convenga y porque no se encuentra sometido de antemano a ninguna norma.
• Es incondicionado. Porque establece su ordenamiento jurídico de la manera que el pueblo quiera.
• No tiene limitaciones. puede establecer la clase de Estado que quiera el pueblo.
Normalmente la Constituyente surge para juridificar una situación de hecho, de acuerdo con el espíritu de las ideas de la revolución o golpe de Estado triunfante, que se plasma en el nuevo texto constitucional. Este tipo de constituyente es originaria en la medida que surge del rompimiento de un orden, sea constitucional o no, en todo caso tiene como supuesto un rompimiento del sistema político.
La constituyente es derivada cuando la institución está prescrita en el texto constitucional, o a través de una ley especial, su viabilidad jurídica se realiza dentro de los cauces constitucionales y por ello no implica el rompimiento de orden constitucional, se preserva el hilo constitucional.
Si bien sus orígenes son distintos, sus efectos son similares. La diferencia radica en que la constituyente originaria parte de un rompimiento del Estado de Derecho, se asienta en una legitimidad con vocación de legalidad que obliga a prescribir expresamente que áreas del orden jurídico decide mantener vigente; mientras que la constituyente derivada, dado que no rompe con el Estado de Derecho, sin necesidad de declararlo, mantiene la plena vigencia de la normativa estatal, salvo aquellos estatutos jurídicos y principios estatales que decide expresamente derogar.
Los únicos límites de la Constituyente son los límites del Poder constituyente (los derechos fundamentales, el proceso político del momento en que es ejercido, el principio de la división de poderes, los limites ideológicos—valores predominantes cuando actúa el poder constituyente—; si es Constituyente derivado, sus limitantes son la normativa que le dio nacimiento, y los limites Procesales—reglas procesales como la actuación, tramite para la reforma, plazos y términos, etc. puestas anteriormente que eviten el caos—)
LA SOBERANÍA COMO FUNDAMENTO DEL PODER CONSTITUYENTE
En el empeño de estudiar nuestra Constitución, unos podrán admitirlo y otros impugnarlo, pero nadie podrá ignorarlo, porque sobre el concepto de soberanía se erige
...