EL PODER CONSTITUYENTE
Enviado por karina111111 • 26 de Mayo de 2013 • Tesis • 5.344 Palabras (22 Páginas) • 275 Visitas
EL PODER CONSTITUYENTE
EL PODER CONSTITUYENTE
INTRODUCCIÓN.
EL TÉRMINO CONSTITUYENTE.
DEFINICIÓN.
FINALIDAD.
CARACTERÍSITCAS:
Originaria, extraordinaria, permanente, suprema, directa y eficaz.
ANTECEDENTES.
GESTORES:
1. Juan Jacobo Rosseau: El Contrato Social (1762).
2. Emmenuel Seiyes: ¿Qué es el Tercer Estado? (1788).
EL OBRAR CONSTITUYENTE:
El Acto Constituyente,
El Poder Constituyente,
La Constitución.
FORMAS:
1. Poder Constituyente Originario:
a. Definición.
b. Ubicación.
c. Clases:
- Poder Constituyente Originario Fundacional.
- Poder Constituyente Originario Revolucionario.
d. Límites: Factores, Normativos, Axiológicos, Derecho Natural.
2. Poder Constituyente Derivado:
a. Definición.
b. Ubicación.
c. Límites: La Constitución.
d. Cuestionamientos.
PODER CONSTITUIDO.
TITULARIDAD:
1. El pueblo.
2. Titular de facto.
3. Titular real.
4. Titular individual.
ÓRGANOS CONSTITUYENTE.
1. Definición.
2. Clases:
a. Asamblea Constituyente.
b. Convención Constituyente.
c. Congreso Constituyente.
PROCESO CONSTITUYENTE:
a. Elaboración.
b. Aprobación:
i Por el propio órgano constituyente: caso francés.
ii. Por el pueblo mediante referendo: caso americano.
PODER CONSTITUYENTE
INTRODUCCIÓN.
Al estudiar las fuentes formales del Derecho Constitucional, señalamos que la Constitución es fuente de fuentes (norma norvarum) pues ocupa la cúspide del ordenamiento jurídico.
Esto se refleja en la definición de la Constitución como norma fundamental y vinculante; esto es, fundamenta y da validez a las demás disciplinas jurídicas (derecho penal, civil, tributario, etc.), y además es de cumplimiento obligatorio para gobernantes y gobernados.
Pero, ¿cuál es el fundamento para que la Constitución tenga ese rango? El fundamento es que la Constitución es la culminación de la obra constituyente; es decir, la Constitución es el producto final de quienes deciden asociarse y dotar de una organización a esa asociación; para lo cual ceden parte de sus derechos y libertades más preciados en aras de una mayor seguridad; a este acto se le denomina PODER CONSTITUYENTE.
I. EL TÉRMINO CONSTITUYENTE.
El término constituyente fue acuñado inicialmente en el Derecho Público francés como “constituant”que significa: lo que instituye, lo que crea, lo que organiza institucionalmente.
En el Derecho Público, el término constituyente se aplica al Estado, es decir, a las sociedades políticamente organizadas.
II. DEFINICIÓN.
El Poder Constituyente se sido definido de múltiples maneras, pero todas ellas tienen el mismo sentido con algunos matices.
- Para Linares Quintana es la facultad inherente a toda comunidad soberana de darse su ordenamiento jurídico-político fundamental originario por medio de una Constitución, y de reformar éste total o parcialmente cuando sea necesario.
- Para Bidart Campos es la competencia, capacidad o energía para constituir o dar constitución al Estado, es decir, para organizarlo.
- Para Sáchica Aponte es aquella energía que dispone autónoma y realmente de capacidad de decisión y normación para organizar un Estado.
- Para Sánchez Viamonte es la soberanía originaria, extraordinaria, suprema y directa, en cuyo ejercicio la sociedad política se identifica con el Estado, para darle nacimiento y personalidad y para crearle sus órganos de expresión necesaria y continua.
- Para Carl Schmitt es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política, determinando así la existencia política como un todo.
- Para Víctor García Toma es la exposición primaria de la energía social de una sociedad, con el objeto de establecer una organización política y jurídica con vocación de perennidad, mediante la dación de un texto normativo llamado Constitución.
- Para Humberto Enríquez es una facultad soberana, extraordinaria y suprema del pueblo para construir y reconstruir su estado a través de una Constitución o para introducirle modificaciones parciales a su texto mediante un procedimiento anteladamente establecido.
En conclusión, el Poder Constituyente es la facultad del pueblo para fundar su Estado y de organizarlo mediante una Constitución; redactada y aprobada por un órgano constituyente.
III. FINALIDAD.
La Teoría del Poder Constituyente, que incluye la teoría de la soberanía popular, sirve en el propósito de romper con el absolutismo, pues significa el traslado de la titularidad del poder del monarca al pueblo, quien establece las bases del Estado a través de una Constitución.
A ello contribuyen las ideas Rousseau y Sieyes, y se materializa en la Constitución de los Estados Unidos de 1787 y en la Declaración de Derechos del Hombre y Ciudadano de Francia de 1789.
IV. CARACTERÍSTICAS.
Según las diversas definiciones, el Poder Constituyente tiene las siguientes características:
1. Es originaria, por que es la primera manifestación de soberanía del pueblo y da origen al orden jurídico; por ello, no conoce disposición anterior y menos una Constitución de la cual pueda derivar su competencia; por el contrario, el Poder Constituyente la crea.
2. Es extraordinaria, por que solo actúa cuando es necesario dictar una Constitución o reformarla y cesa cuando ha realizado su cometido.
3. Es permanente, por que, pese a que su ejercicio es extraordinario y esporádico, sus efectos subsiste siempre por encima del orden que ha creado.
4. Es suprema, por que es superior a toda manifestación de autoridad; desde que crea los poderes constituidos, señala su naturaleza, los organiza y fija sus límites
5. Es directa, por que su ejercicio requiere la intervención directa del pueblo por medio del referendo o plebiscito.
6. Es eficaz, por que está dotado de una fuerza histórica efectiva, apta para lograr los fines que se propone.
V. ANTECEDENTES.
La teoría de Poder Constituyente es desarrollado en forma dogmática en el contexto de la Revolución Francesa por el ábate Emmanuel Sieyés en su obra “El Tercer Estado” (1788) sobre la base de lo
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