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EL PODER CONSTITUYENTE

karina111111Tesis26 de Mayo de 2013

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EL PODER CONSTITUYENTE

EL PODER CONSTITUYENTE

INTRODUCCIÓN.

EL TÉRMINO CONSTITUYENTE.

DEFINICIÓN.

FINALIDAD.

CARACTERÍSITCAS:

Originaria, extraordinaria, permanente, suprema, directa y eficaz.

ANTECEDENTES.

GESTORES:

1. Juan Jacobo Rosseau: El Contrato Social (1762).

2. Emmenuel Seiyes: ¿Qué es el Tercer Estado? (1788).

EL OBRAR CONSTITUYENTE:

El Acto Constituyente,

El Poder Constituyente,

La Constitución.

FORMAS:

1. Poder Constituyente Originario:

a. Definición.

b. Ubicación.

c. Clases:

- Poder Constituyente Originario Fundacional.

- Poder Constituyente Originario Revolucionario.

d. Límites: Factores, Normativos, Axiológicos, Derecho Natural.

2. Poder Constituyente Derivado:

a. Definición.

b. Ubicación.

c. Límites: La Constitución.

d. Cuestionamientos.

PODER CONSTITUIDO.

TITULARIDAD:

1. El pueblo.

2. Titular de facto.

3. Titular real.

4. Titular individual.

ÓRGANOS CONSTITUYENTE.

1. Definición.

2. Clases:

a. Asamblea Constituyente.

b. Convención Constituyente.

c. Congreso Constituyente.

PROCESO CONSTITUYENTE:

a. Elaboración.

b. Aprobación:

i Por el propio órgano constituyente: caso francés.

ii. Por el pueblo mediante referendo: caso americano.

PODER CONSTITUYENTE

INTRODUCCIÓN.

Al estudiar las fuentes formales del Derecho Constitucional, señalamos que la Constitución es fuente de fuentes (norma norvarum) pues ocupa la cúspide del ordenamiento jurídico.

Esto se refleja en la definición de la Constitución como norma fundamental y vinculante; esto es, fundamenta y da validez a las demás disciplinas jurídicas (derecho penal, civil, tributario, etc.), y además es de cumplimiento obligatorio para gobernantes y gobernados.

Pero, ¿cuál es el fundamento para que la Constitución tenga ese rango? El fundamento es que la Constitución es la culminación de la obra constituyente; es decir, la Constitución es el producto final de quienes deciden asociarse y dotar de una organización a esa asociación; para lo cual ceden parte de sus derechos y libertades más preciados en aras de una mayor seguridad; a este acto se le denomina PODER CONSTITUYENTE.

I. EL TÉRMINO CONSTITUYENTE.

El término constituyente fue acuñado inicialmente en el Derecho Público francés como “constituant”que significa: lo que instituye, lo que crea, lo que organiza institucionalmente.

En el Derecho Público, el término constituyente se aplica al Estado, es decir, a las sociedades políticamente organizadas.

II. DEFINICIÓN.

El Poder Constituyente se sido definido de múltiples maneras, pero todas ellas tienen el mismo sentido con algunos matices.

- Para Linares Quintana es la facultad inherente a toda comunidad soberana de darse su ordenamiento jurídico-político fundamental originario por medio de una Constitución, y de reformar éste total o parcialmente cuando sea necesario.

- Para Bidart Campos es la competencia, capacidad o energía para constituir o dar constitución al Estado, es decir, para organizarlo.

- Para Sáchica Aponte es aquella energía que dispone autónoma y realmente de capacidad de decisión y normación para organizar un Estado.

- Para Sánchez Viamonte es la soberanía originaria, extraordinaria, suprema y directa, en cuyo ejercicio la sociedad política se identifica con el Estado, para darle nacimiento y personalidad y para crearle sus órganos de expresión necesaria y continua.

- Para Carl Schmitt es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política, determinando así la existencia política como un todo.

- Para Víctor García Toma es la exposición primaria de la energía social de una sociedad, con el objeto de establecer una organización política y jurídica con vocación de perennidad, mediante la dación de un texto normativo llamado Constitución.

- Para Humberto Enríquez es una facultad soberana, extraordinaria y suprema del pueblo para construir y reconstruir su estado a través de una Constitución o para introducirle modificaciones parciales a su texto mediante un procedimiento anteladamente establecido.

En conclusión, el Poder Constituyente es la facultad del pueblo para fundar su Estado y de organizarlo mediante una Constitución; redactada y aprobada por un órgano constituyente.

III. FINALIDAD.

La Teoría del Poder Constituyente, que incluye la teoría de la soberanía popular, sirve en el propósito de romper con el absolutismo, pues significa el traslado de la titularidad del poder del monarca al pueblo, quien establece las bases del Estado a través de una Constitución.

A ello contribuyen las ideas Rousseau y Sieyes, y se materializa en la Constitución de los Estados Unidos de 1787 y en la Declaración de Derechos del Hombre y Ciudadano de Francia de 1789.

IV. CARACTERÍSTICAS.

Según las diversas definiciones, el Poder Constituyente tiene las siguientes características:

1. Es originaria, por que es la primera manifestación de soberanía del pueblo y da origen al orden jurídico; por ello, no conoce disposición anterior y menos una Constitución de la cual pueda derivar su competencia; por el contrario, el Poder Constituyente la crea.

2. Es extraordinaria, por que solo actúa cuando es necesario dictar una Constitución o reformarla y cesa cuando ha realizado su cometido.

3. Es permanente, por que, pese a que su ejercicio es extraordinario y esporádico, sus efectos subsiste siempre por encima del orden que ha creado.

4. Es suprema, por que es superior a toda manifestación de autoridad; desde que crea los poderes constituidos, señala su naturaleza, los organiza y fija sus límites

5. Es directa, por que su ejercicio requiere la intervención directa del pueblo por medio del referendo o plebiscito.

6. Es eficaz, por que está dotado de una fuerza histórica efectiva, apta para lograr los fines que se propone.

V. ANTECEDENTES.

La teoría de Poder Constituyente es desarrollado en forma dogmática en el contexto de la Revolución Francesa por el ábate Emmanuel Sieyés en su obra “El Tercer Estado” (1788) sobre la base de lo expuesto por Jean Jacob Rousseau en su teoría de la soberanía popular.

Sin embargo, desde mucho antes se formularon las primeras ideas de un poder originario y creador del Estado y del orden jurídico. Veamos:

En la edad antigua, Platón y Aristóteles, en La Política y La República, consideraron que la organización política constituida por la “polis” se gesta de la naturaleza social del hombre.

En la edad media, Santo Tomás de Aquino afirmó en su obra “Del gobierno de los príncipes” que “inherente es a la naturaleza del hombre ser social y creado para ser regido por la leyes sociales, viviendo agregado a otro, mucho más de lo que se observa en los demás animales”.. “siendo natural que el hombre viva en sociedad, debe hacer en ella todo cuanto sea necesario para su gobierno; por que si en una sociedad nadie se ocupara más que de sí mismo, pronto se disolvería”.

En la edad moderna:

- Thomas Hobbes dice “Dícese que en un Estado ha sido instituido cuando una multitud de hombres convienen y pactan, cada uno con cada uno, que a un cierto hombre se le otorgará por mayoría el derecho de representar a la persona de todos. De esta institución de un Estado derivan todos los derechos y facultades de aquel o de aquello a quienes se confiere el poder soberano por el consentimiento del pueblo reunido”.

- Jonh Locke dice “Aseguro, pues, que todos los hombres se hallan primitivamente en ese estado, que llamo de naturaleza, en el que se conservan hasta que por su propio consentimiento se hayan constituido miembros de alguna sociedad política; no dudo que en la prosecución del presente tratado este principio no aparezca evidentísimo”.

- Montesquieu, quien al elaborar su clásica teoría de la división de poderes, deja en claro que el presupuesto de un poder anterior y superior a los poderes constituidos.

- Jean Jacques Rousseau, para quien el contrato social viene a ser lo que más adelante se llamaría “acto constituyente”, pues él llama también “acto” al contrato o pacto social que da lugar a la constitución de la sociedad civil o Estado, es decir, la constituye.

Todas estas ideas se materializan en la Constitución de los Estados Unidos de 1787 y en la Declaración de Derechos del Hombre y Ciudadano de Francia de 1789, cuyo gestor es Sieyes.

VI. GESTORES.

Sobre quién es el propietario del poder supremo del Estado, la teoría democrática sostiene que le pertenece al pueblo, pero el problema es definir la noción de pueblo, pues existen dos vertientes:

- Una que lo asigna a los ciudadanos que lo componen, que corresponde a la soberanía popular expuesta por Rousseau en su obra El Contrato Social.

- Otra que lo asigna a la comunidad que ellos forman, que corresponde a la soberanía nacional, expuesta después por Sieyes en su obra ¿Qué es el Tercer Estado?

En ese sentido, la teoría

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