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PODER CONSTITUYENTE


Enviado por   •  19 de Junio de 2013  •  2.712 Palabras (11 Páginas)  •  564 Visitas

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Poder constituyente

Hablar del poder constituyente nos trae a la palestra diferente teorías y conceptos de grandes exegetas o estudiosos del derecho sin embargo nos enfocaremos a darle una visión conceptual bastante clara y precisa del poder constituyente.

En el primer orden de idea hablaremos de una de las teorías que le dan origen al poder constituyente la cual es llamada por el profesor Rivas Quintero La Teoría del Acto constituyente que es sostenida por diversos expertos en la materia como Sánchez Viamonte quien analiza la doctrina formulada por el profesor francés Emilio Boutmy sobre el "acto constituyente", quien da ese nombre al hecho o hechos históricos de voluntad política necesarios para la formación y estructuración de un Estado y agrega dicho autor que la doctrina del "acto constituyente" (que sirve a la postre de base para el diseño conceptual del poder constituyente) completa el proceso evolutivo en la teoría del contrato social de Rousseau y refleja al mismo tiempo la influencia de Sieyès sobre el vocablo constituyente y con todo eso, formula su doctrina del acto constituyente. El tratadista que se comenta enfatiza que Rousseau llamaba también "acto" al contrato o pacto social mediante el cual se constituye la sociedad civil o Estado ya eso llamó Boutrny "acto constituyente" con tanta naturalidad, que pasó inadvertida la originalidad de la expresión. En este punto podemos establecer que el poder constituyente ha sido definido como la "voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora" y como la "voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga".1 De todos modos, existen concepciones que consideran que el poder constituyente originario puede recaer en el pueblo o en la nación.

Se considera que el poder constituyente existe en los regímenes de Constitución rígida, en el que la elaboración de las normas constitucionales requiere un procedimiento diferente al de las leyes.

Concepto del Poder Constituyente.

Al solo leer lo antes mencionado podemos enfocarnos en un concepto básico de lo que es el poder constituyente, ahora bien vamos a profundizar aun mas sobre el concepto. Tenemos que el poder constituyente es la voluntad que configura la forma de organización política de una nación. Establece las bases del pacto político y su expresión en la distribución de las ramas del poder público y sus relaciones con el ciudadano.

Para Carl Schmitt el poder constituyente es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y fuerza de la existencia política, determinando asi la existencia de la unidad política como de un todo. Ahora bien de las decisiones de esta voluntad se deriva la validez de toda ulterior regulación legal y constitucional.

Otros autores señalan que el Poder Constituyente es la denominación del poder que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su sistema político y, posteriormente, de modificarla o enmendarla. Esta facultad es ejercida al constituir un nuevo Estado y al reformar la Constitución vigente.

Poder Constituyente Originario y Poder Constituyente Constituido

El poder constituyente originario antecede a la Constitución, parte de un vacío constitucional, al quebrantarse a través de un golpe de Estado o una revolución, un determinado orden constitucional. Su misión es construir sobre nuevas bases el sistema político, y en consecuencia, elaborar una nueva Constitución, el poder constituyente constituido se encuentra, en una situación intermedia entre el poder constituyente originario y el poder legislativo. El mismo está prescrito en la Constitución, como mecanismo de reforma constitucional que evita el rompimiento del hilo constitucional. Es un poder constituyente encausado dentro del Estado de Derecho, aunque por sus efectos pueda implicar, al igual que el poder constituyente originario, la aprobación de una nueva Constitución.

Poder constituyente originario y constituido

El poder constituyente originario es el que crea la Constitución: una vez cumplida su labor desaparece; pero como su tarea requiere continuidad, suele establecer un órgano que se encargue de adicionar y modificarla, de acuerdo a las circunstancias o problemas que surjan, a este se le denomina poder constituyente derivado, instituido o permanente.

Así, el poder constituyente originario es aquel que crea la primera Constitución de un Estado; en este sentido, con frecuencia, actúa como poder constituyente originario una Asamblea constituyente que, al aprobar la primera Constitución de un país, está poniendo de manifiesto jurídicamente su nacimiento.

El poder constituyente originario puede actuar dictando una Constitución que no sea la primera del país. Se trata de un Estado que ya tenía una Constitución, en el cual se produce un cambio radical de todas sus estructuras (una revolución). La Constitución que se dicta consagrando nuevas estructuras políticas, sociales y a veces económicas es el fruto de un poder constituyente originario, aunque no se trate, históricamente de la primera Constitución del país. En la gran mayoría de los casos en que se dicta una Constitución luego de un proceso revolucionario, los órganos que intervienen y el procedimiento que se utiliza para dictarla, no son los previstos en la Constitución anterior. Si se dictase una nueva Constitución por los órganos previstos por la Constitución anterior, estaríamos ante una actuación del poder constituyente derivado.

A su vez, por poder constituyente derivado se entiende aquel establecido en la propia Constitución y que debe intervenir cuando se trata de reformar la Constitución. Es generalmente ejercido por una asamblea, congreso o parlamento. Es un poder que coexiste con los tres poderes clásicos, en los regímenes de Constitución rígida, cuya función es la elaboración de las normas constitucionales, las cuales se aprueban habitualmente a través de un procedimiento diferente al de las leyes.

Limites del Poder Constituyente.

En primer término transcribimos la clasificación sobre limites del Poder Constituyente de Jellinek; según este autor el Poder Constituyente puede estar limitado por diversos factores, unos procedentes de la órbita jurídica y otros ajenos al derecho; y aun en el primer grupo admite un ulterior desdoblamiento, según que la voluntad que se impone al Poder Constituyente sea interna o externa, de esto entonces resultarían tres órdenes de limitaciones:

a) Limitaciones

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