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Poder Constituyente


Enviado por   •  25 de Agosto de 2012  •  13.318 Palabras (54 Páginas)  •  564 Visitas

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Taller constitucional colombiano

1. Del poder constituyente

a. definición

Poder constituyente es la competencia, capacidad o energía para constituir o dar constitución al Estado, es decir, para organizarlo”.

b. clases

Al referirme a poder constituyente originario quiero decir, que es como su nombre lo indica origen, creación o construcción de una Constitución. Y al hablar de poder constituyente derivado, hago referencia a que éste es aquel que se utiliza al momento de reformar o modificar una Constitución, todo esto se hace con lo establecido en la propia Constitución.

c. características

El poder constituyente se caracteriza:

1. Es un poder originario: “este poder solo pertenece al pueblo o por medio de los representantes elegidos. Es decir que no proviene de ningún otro poder. Él surge como acto de voluntad política del pueblo, como acto soberano del mismo para darse una clasificación jurídica política que se plasma en la Constitución y para cualquier modificación posterior que pretenda hacérsele a Carta Fundamental del Estado debe intervenir el Poder Constituyente a través de las formas de manifestar su voluntad y su acción. Bien se afirma en este sentido que la obra del poder constituyente solo puede ser válidamente modificada por el mismo poder constituyente.”

2. Su acción es inagotable: esto se debe que una vez dictada la nueva constitución esta se encuentra lista para ponerla en práctica, y el poder constituyente está apto para ponerse en movimiento para la revisión que requiera ya sea parcial o la dotación de nuevos textos organizativos del estado.

“Algunos autores señalan que el poder constituyente se le puede atribuir las siguientes características:

* Es unitario e indivisible: ya es la base que abarca todos los otros poderes y división de poderes.

* Es permanente: porque su actividad no se agota con la construcción de los poderes constituidos en la Constitución, normalmente latente, se hace manifiesto cuando las circunstancias políticas reclaman su emergencia.

* Es inalienable: consecuente con su origen en la soberanía popular.”

d. titulares

-El titular del poder constituyente es el Pueblo, que es una pluralidad de individuos que concurren a formar una misma nacion. Esto constituye la base de la Legitimidad Democratica y del Estado de Derecho.

Solo el purblo puede sancionar una constitucion, y solo el pueblo o sus representantes pueden reformarla (esto vincula a la constitucion con la legitimidad, pues se requiere la determinacion de una voluntad publica mayoritaria para legitimar el acto constituyente)

2. De la asamblea nacional constituyente

a. Definición

b. naturaleza jurídica.

El concepto de asamblea constituyente se remonta a mayo de 1789, cuando en Versalles, Francia, se reunieron los representantes de la nobleza, el clero y el estado llano (o 3º estado), asumió la calidad de Asamblea Nacional Constituyente

El Presidente Virgilio Barco propuso en 1988 iniciar un proceso para reformar totalmente la Constitución de 1886, la cual durante su siglo de vida había sufrido sucesivas reformas parciales; según Barco, se requería de una reforma más profunda para sentar las bases de un nuevo acuerdo político en el país.1 La respuesta por parte de la oposición fue totalmente constructiva, llevando al ex Presidente Misael Pastrana, jefe del Partido Conservador a firmar un acuerdo con Barco para emprender el camino de la reforma constitucional.2 Se inició a la vez un movimiento estudiantil universitario, llamado la Séptima papeleta, el cual consiguió que se contara extraoficialmente un voto extra en las elecciones parlamentarias de marzo de 1990, solicitando una consulta popular para la convocatoria a una Asamblea Constituyente.3 La Corte Suprema de Justicia avaló el resultado de más de 2 millones de votos, argumentando la incapacidad para limitar el poder del constituyente primario; de esta forma, junto a las elecciones presidenciales de mayo de 1990, se consultó sobre la aprobación de convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, resultando aprobada por más del 86% de los electores.

Como consecuencia, se convocó a elecciones para el 9 de diciembre de 1990, para elegir los 70 delegatarios a la Asamblea; como una forma de sellar el proceso de paz que el gobierno adelantaba con diversos grupos armados ilegales, se aprobó la inclusión de 4 constituyentes con voz pero sin voto en representación suya (dos por el Ejército Popular de Liberación EPL, uno por el Partido Revolucionario de los Trabajadores PRT y otro por el Movimiento Armado Quintín Lame).

c. cuando y como se da art/ 374

1. Origen y desarrollo de la concepción del Poder Constituyente

Inicialmente, podría señalarse a Rousseau como padre del concepto de "poder constituyente", en base a su teoría de la voluntad general, pero dicha teoría que formula la soberanía popular como inalienable e inenajenable la convierte en una concepción imposible de practicarse, ya que ella sólo fundamenta una democracia directa ejercida únicamente por el soberano: el pueblo o cuerpo político de la sociedad. Así, en la concepción rousseauniana no es posible ni legítimo distinguir entre "poder constituyente" y "poderes constituidos".

La doctrina del poder constituyente fue desarrollada por Emmanuel Sieyés, a fines del siglo XVIII, en 1789, en su obra ¿Qué es el Estado Llano?,1 explicada en forma sistemática como expresión de su teoría de la representación y la soberanía nacional. De este modo, Sieyés, mediante el concepto y la institución del poder constituyente, creó un instrumento para generar una Constitución, originando, a partir de ella, una vinculación de la autoridad a la Ley Fundamental que emanaba de la nación soberana. Así, gobernantes y gobernados quedaban subordinados a la Constitución.

Para Sieyés, el poder constituyente es un poder soberano, el cual no está vinculado por ninguna norma jurídica previa, pudiendo libremente fijar la idea de derecho que considere adecuada en la Constitución; el poder constituyente es un poder pre-jurídico que actúa libre de toda forma y control.

Tal concepción se agrupa en torno a dos ideas fundamentales: a) La existencia de un poder superior, previo a cualquier otro, que determina las normas jurídicas básicas de una sociedad política a través de un acto racional, debatido y sincrónico; y b) la potestad suprema que concreta el poder constituyente proviene del cuerpo político de la sociedad.

Esta concepción tiene como efectos fundamentales la distinción entre "poder

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