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Políticas Educativas Constitucionales


Enviado por   •  2 de Junio de 2013  •  448 Palabras (2 Páginas)  •  259 Visitas

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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (1997)

Art. 8 – “Todas las personas son iguales ante la Ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes”

Art. 40 – “El Estado velará por el fomento social de la familia”

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (1997)

Art. 41- “El cuidado y educación de los hijos para que éstos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres. Quienes tengan a su cargo numerosa prole tienen derecho a auxilios compensatorios, siempre que los necesiten.

La ley dispondrá las medidas necesarias para que la infancia y juventud sean protegidas contra el abandono corporal, intelectual o moral de sus padres o tutores, así como contra la explotación y el abuso.”

Art. 68 – “Queda garantida la libertad de enseñanza.

La ley reglamentará la intervención del Estado al solo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos.

Todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos pupilos, los maestros o instituciones que desee.”

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (1997)

Art. 70 – “Son obligatorias la enseñanza primaria y la enseñanza media, agraria o industrial.

El Estado propenderá al desarrollo de la investigación científica y de la enseñanza técnica.

La ley proveerá lo necesario para la efectividad de estas disposiciones.”

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (1997)

Art. 71 – “Declárase de utilidad social la gratuidad de la enseñanza oficial primaria, media, superior, industrial y artística y de la educación física; la creación de becas de perfeccionamiento y especialización cultural, científica y obrera, y el establecimiento de bibliotecas populares.

En todas las instituciones docentes se atenderá especialmente la formación del carácter moral y cívico de los alumnos.”

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (1997)

Art. 202 – “ La Enseñanza Pública Superior, Secundaria, Primaria, Normal, Industrial y Artística, serán regidas por uno o más Consejos Directivos Autónomos.

Los demás servicios docentes del Estado, también estarán a cargo de Consejos Directivos Autónomos, cuando la ley lo determine por dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara.

Los Entes de Enseñanza Pública serán oídos, con fines de asesoramiento, en la elaboración de las leyes relativas a sus servicios, por las Comisiones Parlamentarias. Cada Cámara podrá fijar plazos para que aquéllos se expidan.

La ley dispondrá la coordinación de la enseñanza.”

CONSTITUCIÓN

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