Poner Notarial
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TOMO DECIMO QUINTO, VOLUMEN “D”, PAGINA DOSCIENTOS DIEZ A, ACTA NUMERO DOSCIENTOS TRES. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En la ciudad de Mérida, capital del estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los tres días del mes de Junio de dos mil trece, ante mí, abogado en derecho MARIO ALBERTO BUENFIL MARTIN, notario público del estado de Yucatán titular de la notaria numero cincuenta y cuatro, en ejercicio y con residencia en la ciudad de Mérida, Yucatán, comparece: El señor ALEXANDER VILLANUEVA LEAL, cuyas generales constan en el capitulo respectivo de esta escritura. - - - - - - -
Y dijo: Que comparece por medio de este público instrumento a otorgar un poder general al tenor de las disposiciones contenidas en las siguientes clausulas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Primera.- El señor ALEXANDER VILLANUEVA LEAL otorga: que en los términos de los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro del código civil federal, mil setecientos diez del código civil del estado de Yucatán y los demás correlativos en las demás entidades federativas del país, da y confiere en favor de la señora SUSANA LOPEZ BAEZA Poder General Judicial para Pleitos y Cobranzas, con todas las facultades generales, las especiales que requieran clausula especial conforme a la ley, poder general para actos de administración, poder general para actos de dominio y poder general en los términos del artículo nueve de la ley general de títulos y operaciones de crédito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segunda.- En el uso del siguiente mandato, queda facultado al mandatario designado para ejercer el poder, de manera enunciativa y no limitativa de la siguiente forma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - PODER GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS - - - - - - - - - - - - -
a) Para comparecer ante toda clase de autoridades sea judiciales, administrativas o de trabajo, sean de la federación, estados o municipios, en juicio o fuera de él. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) Para ejercitar toda clase de acciones y oponer excepciones y defensas. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
c) Para hacer posturas, pujas y mejoras en remates y fincar el remate en favor de la mandante. - - -
d) Para ofrecer y desahogar pruebas y formular alegatos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Para articular y absolver posiciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) Para hacer preguntas y repreguntas a testigos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
g) Para transigir y comprometer en árbitros, sea en amigable composición o en estricto derecho. - -
h) Para promover toda clase de juicios, recursos e incidentes, incluyendo el juicio constitucional de amparo y desistirse de unos y otros. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
i) Para hacer y recibir pagos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
J) Para formalizar toda clase de denuncias o querellas en materia penal, constituirse tercero coadyuvante del ministerio público y otorgar el perdón según sea el caso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
k) Para celebrar toda clase de convenios en materia laboral. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
l) Para firmar toda clase de contratos administrativos y documentos inherentes a los mismos. - - - -
m) Para comparecer en juicio reclamatorio laboral, dar contestación a la demanda, ofrecer pruebas, formular réplicas y contrarréplicas; y realizar todos los trámites necesarios en esta clase de procedimientos. - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
n) Para realizar todo aquello que fuere necesario y conveniente para la mejor defensa de los intereses de la mandante sin salvedad ni limitación alguna. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ñ) Y en general para representar a la mandante en cualquier negocio relativo a la índole de los poderes que se le otorgan. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION - - - - - - - - - - - - - -
o) Para administrar de la forma más amplia posible y otorgo al uso o goce temporal de toda clase de bienes sea en su totalidad o en parte. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO - - - - - - - - - - - - - - - - - -
p) Para ejercer actos de riguroso dominio, es decir, rendir, donar, enajenar, gravar, toda clase de bienes muebles e inmuebles, negociaciones, licencia de funcionamiento, en general para cualquier acto de dominio que requiera clausula especial según la legislación aplicable al estado de Yucatán, así como en los estados de la república mexicana. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PODER GENERAL EN LOS TERMINOS DEL ARTÍCULO NUEVE DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
q) Para adquirir, otorgar, girar, librar, avaluar, endosar títulos de crédito o préstamos a nombre del mandante, con garantías o personales, abrir cuentas bancarias de cualquier clase, contratar depósitos, librar cheques, y en general realizar cualquier clase de actos relativos a la emisión de títulos y toda clase de operaciones de crédito a que este poder se contrae, en los términos del artículo nueve de la ley general de títulos y operaciones de crédito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
r) Para hacer toda clase de gestiones que el mandante mismo pudiera ejecutar respecto a los bienes e intereses tal como si el mandatario fuere el propio dueño. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
s) Para conferir y revocar poderes generales y especiales dentro de sus facultades, sustituir en todo o en parte este mandato reservándose su ejercicio y revocar total o parcialmente y a su juicio los poderes que otorgare y las facultades que substituyere. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
t) Y en general para representar al mandante en cualquier negocio relativo a la índole de los poderes que le otorga.
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