Por Que Estudiar Derecho
Enviado por zaraterrorizta • 15 de Mayo de 2015 • 2.900 Palabras (12 Páginas) • 201 Visitas
Índice
¿Por qué quiero estudiar derecho?
2
El origen del derecho de amparo
3
El amparo en las garantías individuales
6
Partes del juicio de amparo
7
Amparo directo e indirecto
9
Amparo de Florance Cassez
10
Conclusión
11
Bibliografía
12
Salto de página
¿Por qué quiero estudiar derecho?
El derecho comenzó a interesarme por la pasión que siempre percibí de mi hermano hacia dicha carrera, el entusiasmo que ponía en cada caso, la emoción que emanaba al entrar a los juzgados, y en esa forma tan interesante de narrarme lo que él hacía en su carrera, específicamente en su especialidad “DERECHO CIVIL”, dichos elementos me llevaron a apasionarme por la misma carrera y en causar mis pasos por el mismo camino; incluso en preparatoria comencé a reunirme y platicar con los maestros que tenían esa profesión, estaba decidido yo sería abogada.
Pasaron los meses y un día común y corriente del 9 de Diciembre de 2005, salió a la luz una noticia que impactaría a México en la madrugada de ese día, los cuerpos judiciales y los elementos de la agencia federal de investigación (AFI), en la carretera México Cuernavaca (exactamente en el rancho las chinitas), realizaron un acto heroico al rescatar a 3 víctimas de un secuestro realizado por dos personajes, uno de los cuales logro que mi rumbo en el derecho diera un giro y buscara algo distinto del derecho civil el Sr, Vallarta y Florense Cassez.
Florense, una joven de origen francés, presunta secuestradora liberada por un amparo directo realizado en el año de 2011 y fue así que esta rama del derecho capto mi atención surgiendo en mí una pasión por el Derecho de Amparo, similar a la que mi hermano sentía por el civil, fue entonces cuando mis pazos cambiaron de rumbo dentro de la misma carrera, amo lo que aprendo y amo lo que estudio porque ahora se adonde quiero llegar, ahora se para lo que fui hecha, encontré una pasión en mi vida misma que no pienso soltarla.
Salto de páginaEl origen del derecho de amparo
La doctrina de Tocqueville inspiro a Manuel Crecencio Rejón y a Mariano Otero. El primero lo confiesa expresamente, ya que en el proyecto de Constitución que presentó a la legislatura de Yucatán en 1840, en la exposición de motivos cita expresamente a Tocqueville y en relación con la Corte Suprema de Justicia del Estado, afirma que debe dársele un poder suficiente para oponerse a las providencias anticonstitucionales del Congreso y a las ilegales del Poder Ejecutivo, en las ofensas que hagan a los derechos políticos y civiles de los habitantes del Estado, para que los jueces en sus sentencias se arreglen a lo provenido por el código fundamental, prescindiendo de las leyes y decretos posteriores, dándole al Poder Judicial facultades para proteger en el goce de las garantías individuales al oprimido por los empleados del poder político, que abusan de su fuerza, no haciendo por ende, del Poder Judicial un poder temible, porque aun cuando se le da el derecho de censura de la legislación se le obliga a ejercerla de manera obscura en casos particulares y sus sentencias “como dice muy bien Tocqueville, no tendrán por objeto más que descargar el golpe sobre un interés personal” y la ley así censurada no quedará destruida, se disminuirá su fuerza moral, perecerá por fin poco a poco por los golpes redoblados de la jurisprudencia.
Con esas ideas en el proyecto de la Constitución, además de un artículo, el 62, que contiene los derechos del hombre, en los números 63 y 64 se crea el juicio de amparo, diciéndose textualmente:
Artículo. 63. Los jueces de primera instancia ampararán en el goce de los derechos garantizados por el artículo anterior, a los que les pidan su protección contra cualesquiera funcionarios que no correspondan al orden judicial decidiendo breve y sumariamente las cuestiones que se susciten sobre los asuntos indicados. Art. 64. De los atentados cometidos por los jueces contra los citados derechos, conocerán sus respectivos superiores con la misma preferencia de que se ha hablado en el artículo precedente, remediando desde luego el mal que se les reclame, y enjuiciando inmediatamente al conculcador de las mencionadas garantías.
Este proyecto está fechado el 23 de diciembre de 1840, los preceptos mencionados pasan después a la Constitución Yucateca de 1841.
En el congreso reunido en el año de 1847 para adoptar de nuevo la constitución de 1824, Mariano Otero presenta un voto particular en el que no cita por su nombre a Tocqueville, refiriéndose a sus ideas al decir:
“por esto yo no he vacilado en proponer al congreso que eleve a grande altura al Poder Judicial de la Federación, dándole el derecho de proteger a todos los habitantes de la República en el goce de los derechos que le aseguren la Constitución, contra todos los atentados del ejecutivo o del legislativo. En Norte-América este poder salvador provino de la Constitución y ha producido los mejores efectos. Ahí el Juez tiene que sujetar sus fallos antes que todo a la Constitución; y de aquí resulta que cuando la encuentra impugna como una ley secundaria aplica aquella y no está, de modo que sin hacerse superior a la ley ni derogar sus disposiciones, en cada caso particular en que ella debía herir, la hace impotente”.
Con estas ideas Otero, el 5 de abril de 47, emite un voto particular en cuyo artículo 19 dice que los Tribunales de la Federación ampararan a cualquier habitante de la República en ejercicio de los derechos que se le conceden, contra todo ataque de los poderes legislativo y ejecutivo, limitados dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre que verse el proceso, sin haber ninguna declaración general respecto de la ley o acto que la motivaré. Este artículo 19, pasa sin cambios al Acta de Reformas con el número 25.
Así nace el juicio de amparo. Existe la discusión de quién fue el autor del mismo, sí Rejón o sí Otero. Para mí, atentos los textos, el creador del juicio fue Rejón, pero lo hace para un Estado disidente, locamente, en tanto que la obra de Otero se contiene en unas reformas de carácter nacional a la Constitución de 1824; sin embargo en el Congreso Constituyente de 1846 interviene Rejón como diputado del Distrito Federal y con la mayoría
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