DIEZ ELEMENTOS PARA ESTUDIAR EL DERECHO PENAL
Enviado por almeor • 22 de Agosto de 2014 • 1.322 Palabras (6 Páginas) • 456 Visitas
DIEZ ELEMENTOS PARA COMPRENDER LA HISTORIA DEL DERECHO PENAL
1.- ALBERTO DE GANDINO (PRIMER TRATADO DE DERECHO PENAL)
En 1070, después de haber estado desaparecido y olvidado, el DIGESTO DE JUSTINIANO salió a la luz. Una copia del mismo la obtuvo Guarnerio de Bolonia (IRNELIO), el cual inicio la etapa de los glosadores y posteriormente se dio la de consultores o postglosadores, también llamados PRÁCTICOS entre los cuales encontramos JULIUS CLARUS, TIBERIO DECIANO, BENEDIT CARPZOV, ETC.
Entre ellos se encuentra ALBERTO DE GANDINO, quien fue el PRIMER TRATADO DE DERECHO PENAL, vigente hasta nuestros días y se construye sobre la base de un “sistema” una incipiente teoría del delito, concebido como UN PROCESO DINÁMICO, COMPUESTO DE MÚLTIPLES PIEZAS. También se identifica el camino del delito (iter criminis), expresión usada por primera vez por ALCIATO y TIBERIO DECIANO hace referencia al “principio de ejecución” en los casos de tentativa con lo que se da el reconocimiento del principio de ejecución en la legislación francesa (Ley 22 Pradial, 1796).
El mismo TIBERIO apoyo la estructura bipartita del delito, subdividida en imputación objetiva o subjetiva (imputatio lacti e imputatio iuris)
2.- FUNDACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES
A) UNIVERSIDAD DE BOLONIA, Fundada por la DUQUESA DE TOSCANA MATILDE y fue IRNELIO el primer maestro de DERECHO ROMANO y en 1365 se da también TEOLOGIA, ya para 1150 había 13000 estudiantes.
B) UNIVERSIDAD DE CRACOVIA (1364)
C) UNIVERSIDAD DE VIENA (1365)
D) UNIVERSIDAD DE HEIDELBERG (1386), la universidad alemana más antigua e importante entre los años 1905-1918 y donde impartió clases GEORG JELLINEK
E) UNIVERSIDAD DE COLONIA (1386)
F) UNIVERSIDAD DE FRIBURGO (1457), donde se formaron MAX WEBER Y HEINRICH RICKERT
G) UNIVERSIDAD DE MARBURGO (1527), donde el neokantismo domino por más de 50 años a través de LANGE, COHEN Y NATORP y no se le permitió entrada a ninguna escuela alternativa hasta la llegada de HEIDEGGER (1923)
H) UNIVERSIDAD NACIONAL DE MÉXICO (1927), prevaleció el neokantismo y fue ADALBERTO GARCIA DE MENDOZA quien propago la enseñanza del mismo por primera vez en nuestro país.
I) UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, donde impartio clases GONZALO SUÁREZ DE PAZ, quien en 1583 publico un libro titulado PRAXIS ECCLESIASTICAE ET SECULARIS CUM ACTIONUM FORMULIS ET ACTIS PROCESSUM, vinculación entre juristas practicos y teóricos en España.
Es este mismo SUÁREZ DE PAZ, el que explico lo que sucedia en el Derecho Practico (1583) y de ahí a finales del siglo XVIII, ya todas las universidades estaban abiertas al estudio de la practica del DERECHO y no solo al estudio del DERECHO ROMANO.
3.-LOS PRIMEROS LIBROS DE DERECHO PENAL Y SU APORTE LEGISLATIVO
a) Uno de los primeros libros jurídicos lo escribió EIKE VON REPGOW (ESPEJO DE SAJONIA, 1230), que después de un siglo se tomó como LEY IMPERIAL
b) JUAN DE SHWARZENBERG, JUEZ, (CONSTITUTIO CRIMINALIS BAMBERGENSIS, 1507), hecha con una gran y profunda seriedad moral, y su contenido pudo ser adoptado por la CONSTITUTIO CRMINALIS CAROLINA de 1532 (ORDENANZA DE CARLOS V). Su alto sentido de justicia se ve en la aplicación de las penas, las cuales debían ser “por amor al a justicia y en pro de la unidad común”, quedando asi la pena en manos del Estado.
c) BENEDICT CARPZOV, PROFESOR Y JUEZ (PRÁCTICA NOVA IMPERIALIS SAXONICA RERUM CRIMINALIUM, 1635), magna obra que domino la administración de justicia penal alemana por más de un siglo y con una eficacia casi igual a la de la ley. Es considerado como el fundador de la ciencia penal alemana.
d) CODIFICACIONES MODERNAS PROMULGADAS EN BAVIERA, W.X.A. VON KREITTMAR (CODEX IURIS BAVARICI CRIMINALIS, 1751), (CODEX IURIS BAVARICI JUDICIARII, 1753) y (CODEX MAXIMILIANEUS BAVARICUS CIVILIS, 1756)
4.- LA IDEA DE UN PODER GENERAL DEL DERECHO PENAL
En la Parte General del Derecho Penal se involucran los principios científicos de mayor aceptación, siendo su principal aportador HUGO GROCIO al desarrollar la primera teoría independiente del Derecho Penal en 1625 y fue quien puso el concepto de Derecho Natural a la práctica jurídica y por eso se le dio el nombre del PADRE DEL DERECHO NATURAL, en cuanto a la legitima defensa a partir del Derecho de Gentes (1625).
A partir de ese momento se acaba el dogma de que todo
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