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Practica Titulos Valores


Enviado por   •  14 de Junio de 2015  •  4.070 Palabras (17 Páginas)  •  319 Visitas

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Prof. C.P.C. José Luis Rivera Espinoza

PRACTICA DIRIGIDA TITULOS VALORES Y CHEQUES

PAGARÉ

¿Qué es el pagaré?

El pagaré es un título valor utilizado frecuentemente en las operaciones de crédito, en virtud del cual una persona (denominada emitente o librador), se obliga a pasar a otra persona (tomador o beneficiario) una cantidad de dinero en una o unas fechas determinadas. A diferencia de la letra de cambio, en este título valor siempre es el emitente del pagaré quien asume la condición de obligado principal, es decir quien debe pagar el impone al tomador.

Por ello, en el pagaré intervienen necesariamente dos sujetos:

• El emitente, librador o girador, quien asume la calidad de obligado principal.

• El beneficiario o tenedor, que es la persona que podrá exigir la prestación contenida en el título valor.

Asimismo, pueden intervenir, de ser el caso:

• Un endosante, que es todo beneficiario que transfiere el pagaré vía endoso.

• Un endosatario, que es la persona que ha recibido el pagaré por endoso, constituyéndose de esta manera en el nuevo beneficiario del título.

• Un garante, que es cualquier persona, menos el girador, que garantiza en todo o parte el pago del pagaré.

REQUISITOS FORMALES ESENCIALES

¿Qué información debe contener el pagaré para que sea válido?

El pagaré debe contener la siguiente información:

• La denominación de "pagaré."; por lo que no se aceptarán denominaciones equivalentes.

• La indicación del lugar y fecha de emisión. La indicación de la fecha de emisión es necesaria y esencial, es decir no puede faltar en el título valor, pues evita cualquier duda o confusión respecto a la oportunidad del pago, sobre todo tratándose de pagarés cuyo vencimiento es a la vista o a cierto plazo desde su emisión].

Asimismo, la indicación del lugar de emisión es importante porque precisa la plaza o localidad en donde comienza a circular el título valor, sin embarco no es un requisito esencial. En consecuencia. De no haberse señalado el lugar de emisión, se presumirá que éste corresponde al domicilio del girador.

• La promesa incondicional de pagar una cantidad de dinero o una cantidad determinable de éste. conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos. Asimismo, deberá señalarse si el pago de la cantidad señalada en el pagaré consta de un pago único o de pagos fraccionados, o sea, por amadas.

• El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago. Es decir, debe señalarse a favor de quien se emite el título valor. beneficiario que podrá transferir el documento mediante el endoso o mantenerlo en su poder y reclamar el pago en la oportunidad debida.

• La indicación de su vencimiento único o de los vencimientos parciales. Con este requisito se busca determinar la clase de vencimiento aplicado al pagaré, es decir, si es a la vista. a fecha(s) fija(s') o a cierto plazo(s) desde su emisión, según se trate de pago único o en armadas.

• La indicación del lugar de pago y en el caso de pago con cargo en una cuenta de una empresa del sistema financiero nacional la forma como ha de efectuarse éste. Este requisito, al igual de lo que sucede en la letra de cambio, no es esencial, por lo que en caso de faltar dicha indicación se tendrá como lugar de pago la señalada junio al nombre del emíteme o, en su defecto, el domicilio real de éste.

• El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal. Estos requisitos permitirán al beneficiario original o, sobre todo. a un eventual endosatario identificar quién debe asumir la responsabilidad del pago del título valor.

Modelo de Pagare

LETRA DE CAMBIO

¿Qué es una letra de cambio?

La letra de cambio es aquel título valor emitido por una persona, mediante el cual se ordena a otra pagar incondicionalmente a un tercero una determinada suma de dinero, en el lugar y plazo que el documento cambiario indique. Por lo tanto, la relación cambiaría originada por la letra de cambio requiere de una persona que emita el título valor (el librador), de alguien que efectúe el pago (el aceptante) y de otro que reciba el pago (el tenedor).

La letra de cambio constituye un título valor a la orden, caracterizándose por ser abstracto, formal y sujeto a protesto. Es un título valor a la orden porque lleva insería la cláusula ''a la orden", en la cual se señala el nombre del tomador o beneficiario, es decir la persona a quien debe pagársele la suma de dinero señalada en la letra de cambio. Siendo un título valor a la orden, su transferencia procederá mediante endoso. La letra de cambio también es abstracta, porque en el éxito del título no se expresa la causa que originó su emisión o aceptación.

Es formal porque, como veremos, debe ser completada de acuerdo a ciertas reglas básicas, sin las cuales el documento no tendría eficacia cambiaría por último, la letra de cambio está sujeta al protesto por falta de pago como requisito para ejercitar las acciones cambiarías, salvo el caso de que se haya estipulado en ella la cláusula de liberación de proceso.

SUJETOS INTERVINIENTES

¿Quiénes intervienen en una letra de cambio?

En una letra de cambio es indispensable que participen el girador, el aceptante y el tenedor. Por ello se dice que en la letra de cambio se presenta una relación tripartita

• El librador o girador: que es la persona que emite la letra de cambio redactándola y poniéndola en circulación, asumiendo la obligación de responder solidariamente por su falta de pago. Asimismo, mientras la letra no fuera aceptada, el girador tendrá la calidad de obligado principal. respondiendo por su falla de aceptación. El girador puede actuar sólo en dicha calidad, o, asimismo puede ser beneficiario o tenedor (cuando gira la letra a su orden) o aceptan:( (cuando gira la letra a su cargo) .

• El librado o. girado: que es la persona señalada en la letra de cambio para aceptar y pagarla.

• El aceptante: que en el girado u otra persona (interviniente) que ha manifestado su voluntad de efectuar el pago ordenado en el título valor. Una vez aceptada la letra de cambio, el girado o interviniente se convierte en obligado principal.

• El beneficiario o tomador: que es la persona que recibe la letra de cambio y a quien debe pagarse su impone. Se le llama también tenedor, portador o titular.

• El endosante: que es lodo beneficiario que transfiere

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