Practica
Enviado por francysyalonso • 19 de Noviembre de 2014 • Práctica o problema • 2.260 Palabras (10 Páginas) • 141 Visitas
CASO EN CONCRETO
HECHOS:
En la ciudad de Hermosillo, Sonora; la señora MARIBEL CASTILLO MUNGUIA suscribió un documento mercantil de los denominados pagares, el día 10 DE FEBRERO DEL 2014, a favor de mi endosante JUAN ALONSO FELIZ CONTRERAS, cuyas fechas de vencimiento fueron el día 10 DE MARZO DEL 20014.
De lo anterior mi endosante pide se haga el pago de:
1.- El pago de la cantidad de $210,000, por concepto de suerte principal.
2.- El pago de los intereses moratorios del 10% mensual desde el día de su vencimiento hasta que se cumpla el pago total del adeudo, y;
3.- El pago de los gastos y costas que se originen por él trámite del juicio.
De lo anterior se deduce que la suerte principal asciende a $210,000, cantidad a la que se deberá aplicar el 10% mensual por concepto de interés moratorio.
A la fecha se encuentra vencido él pagare que nos ocupa, ya que en los plazos que la demandada, la señora MARIBEL CASTILLO MUNGUIA, se había comprometido a pagarlos han transcurrido en exceso, sin que se haya realizado pago alguno, de los documentos en mención, es por ello que, el señor JUAN ALONSO FELIX CONTRERAS, busca obtener el pago de la suerte principal mas el 10% mensual por concepto de interés moratorio.
DIAGNOSTICO
Primero que nada hablaremos del pagare en si, y los requisitos que deben cumplirse para denominarlo como tal.-
CONCEPTO:
Este título de crédito es una orden incondicional de pago, realizada por un girador, en beneficio de una persona.
Según la ley general de títulos y operaciones de créditos en los artículos del 170 al 174 nos habla del pagaré y nos dice:
Que el pagaré debe contener:
1. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
2. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
3. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
4. La época y el lugar del pago;
5. La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y
6. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista; si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe.
Los pagarés exigibles a cierto plazo de la vista deben ser presentados dentro de los seis meses que sigan a su fecha. La presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha del vencimiento y se comprobará en los términos del párrafo final del artículo 82.
Si el suscriptor omitiere la fecha de la vista, podrá consignarla el tenedor.
El pagaré domiciliado debe ser presentado para su pago a la persona indicada como domiciliatario, y a falta de domiciliatario designado, al suscriptor mismo, en el lugar señalado como domicilio.
El protesto por falta de pago debe levantarse en el domicilio fijado en el documento, y su omisión, cuando la persona que haya de hacer el pago no sea el suscriptor mismo, producirá la caducidad de las acciones que por el pagaré competan al tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor.
Salvo ese caso, el tenedor no está obligado, para conservar sus acciones y derechos contra el suscriptor, ni a presentar el pagaré a su vencimiento, ni a protestarlo por falta de pago.
Para los efectos del artículo 152, el importe del pagaré comprenderá los réditos caídos; el descuento del pagaré no vencido se calculará al tipo de interés pactado en éste, o en su defecto al tipo legal, y los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos; a falta de esa estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento, y en defecto de ambos, al tipo legal.
El suscriptor del pagaré se considerará como aceptante para todos los efectos de las disposiciones enumeradas antes, salvo el caso de los artículos 168 y 169, en que se equiparará al girador.
Por otro lado según el artículo 1 (LGTOC); son cosas mercantiles los títulos de crédito, su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consiguen son actos de comercio. Así como los derechos y obligaciones derivados de estos.
El artículo 3 de esta misma ley nos dice que todos los que tengan la capacidad legal para contratar, podrán efectuar las operaciones de crédito, salvo aquellas que requieran concesión o autorización especial.
Por concepto de esta ley podemos saber que la señora Maribel tiene las capacidades para poder firmar este pagare, y atendiendo al artículo 4 se presume que los codeudores se obligan solidariamente.
Por otro lado los artículos 5, 7 y 8 nos dicen que:
-Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejecutar el derecho literal que en ellos consigna, en este caso concreto el pago de lo establecido en los pagarés.
-Los títulos de crédito dados en pago se presumen bajo la condición “salvo buen cobro”.
-Y solo pueden oponerse bajo las siguientes excepciones; por la incompetencia y falta de personalidad del actor, que el demandado no haya sido quien firmó el documento o de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título, entre otras, las cuales no se acreditan en este caso concreto.
Tampoco se actualiza el caso que prevé el artículo 13 que nos habla sobre el hecho de que en dado caso se pueda haber falsificado de alguna manera la firma del deudor, lo cual no es el caso, ya que Maribel firmo el pagare de su puño y letra.
El artículo 35 nos señala: que el endosado que contenga las clausulas en procuración, el cobro u otro equivalente, no transfiere la propiedad pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente.
Por este motivo el señor Juan Alonso hace ejercicio de su facultad para hacer el cobro de manera extra judicial ya que la señora Maribel se ha negado a hacer el pago de dicho préstamo.
Artículo 150.- La acción cambiaria se ejercita: en caso de falta de pago o pago parcial.
En nuestro caso concreto y atendiendo al artículo 151; la acción cambiaria es directa, ya que se deduce contra su aceptante; y este deberá de responder de manera solidaria por las prestaciones, según los dice el artículo 154 de la ley que nos compete, de manera que la
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