Practicas
Enviado por madelos78 • 15 de Enero de 2015 • 2.509 Palabras (11 Páginas) • 123 Visitas
PROCESO: 0059-09-IN
AÑO: 2009
DERECHO VULNERADO: SEGURIDAD SOCIAL Y LIBRE ASOCIACIÓN
EJECUCIÓN DEL PROCESO
La Constitución del Ecuador en su artículo 76 se refiere a las garantías básicas del derecho al debido proceso, entre las que consta la garantía del cumplimiento de las normas y derechos de las partes por parte de toda autoridad administrativa o judicial. El artículo 439 de la Constitución que dice que las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadano o ciudadana individual o colectivamente. En el proceso que nos atañe, se ha iniciado con la admisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, previo admisión se ha verificado que no existe otras demanda presentada por el mismo accionante. Una vez que se citóa las partes, comparecieron y dieron la contestación allanándose al contenido de la misma. La Corte Constitucional hace un análisis de la norma materia de la acción de inconstitucionalidad basada en las atribuciones que le confiere el numeral 3 del artículo 436 de la Constitución, por lo que existen fundamentos de base para que el análisis sea profundo y se determinen que derechos se están vulnerando con la norma referida. Esto es lo que ha servido de motivación para el fallo de la Corte Constitucional, que en la Sentencia ha determinado que dicha norma es inconstitucional por el fondo y además declaran inconstitucionales las demás disposiciones conexas con ella.
PROCESO: 0059-09-IN
AÑO: 2009
DERECHO VULNERADO: SEGURIDAD SOCIAL Y LIBRE ASOCIACIÓN
APLICACIÓN DE LA LEY
La Corte Constitucional es el organismo competente para determinar si un acto normativo emitido por cualquier autoridad u órgano del Estado es de carácter inconstitucional, esto se encuentra tipificado en el artículo 436 numeral 2, así como también puede declarar inconstitucionales normas conexas cuando sean contrarias a la Constitución, esto último en el numeral 3 del citado artículo. Esto le faculta para que el examen o análisis de constitucionalidad determine si hay armonía entre las normas y las disposiciones establecidas en la Constitución y no sean incompatibles o que atenten contra derechos claramente establecidos. Estas sentencias además no serán susceptibles de apelación y serán definitivas.
PROCESO: 0059-09-IN
AÑO: 2009
DERECHO VULNERADO: SEGURIDAD SOCIAL Y LIBRE ASOCIACIÓN
EQUIDAD DE JUSTICIA
Podemos entender por equidad el derecho que se le concede a cada parte para defenderse equitativamente. Podemos hablar de equidad para compensar diferencias, para que la parte débil no sea menoscabada en sus derechos por la parte fuerte, prevaleciendo el concepto de igualdad de las partes ante la justicia. El presente es un caso particular, puesto que la parte demandada se ha allanado al contenido de la demanda, en franco reconocimiento de un derecho consagrado en la Consitución y que se ha visto afectado por una Ley Reformatoria. Así la Corte Constitucional con razones de peso ha emitido su resolución favorable a la acción de inconstitucionalidad materia de la demanda.
PROCESO: 0059-09-IN
AÑO: 2009
DERECHO VULNERADO: SEGURIDAD SOCIAL Y LIBRE ASOCIACIÓN
RESOLUCIÓN DEL PROCESO
De acuerdo al orden jerárquico las disposiciones contenidas en la Constitución están por sobre leyes ordinarias, especiales, resoluciones u ordenanzas, por lo que la resolución contenida en la Ley Reformatoria No. 2007-103 se encuentra en pleno conflicto con lo establecido en el inciso tercero del artículo 371 de la Constitución que dice: “Las prestaciones en dinero del seguro social no serán susceptibles de cesión, embargo o retención, salvo los casos de alimentos debidos por ley o de obligaciones contraídas a favor de instituciones aseguradoras y estarán exentas del pago de impuesto”. Al expedirse la resolución antes mencionada, se convierte en una obligación, en un impuesto, lo que atenta contra lo establecido en la Constitución sobre las prestaciones en cuanto a seguridad social. Por lo que la Sentencia dictada por la Corte Constitucional es de estricto apego a las disposiciones constitucionales y expresa con exactitud que la inconstitucionalidad es de fondo, así como declara inconstitucionales las demás disposiciones contenidas en la Ley Reformativa 2007-103.
PROCESO: 007-10-SIN-CC
AÑO: 2008
DERECHO VULNERADO: DERECHO A LA IGUALDAD
EJECUCIÓN DEL PROCESO
La Constitución del Ecuador en su artículo 76 se refiere a las garantías básicas del derecho al debido proceso, entre las que consta la garantía del cumplimiento de las normas y derechos de las partes por parte de toda autoridad administrativa o judicial. El artículo 439 de la Constitución que dice que las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadano o ciudadana individual o colectivamente. En el proceso que nos atañe, se ha iniciado con la admisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad por parte de la Corte Constitucional.Se ha notificado a las partes, tanto al legitimado activo (accionante) como al legitimido pasivo (Representantes del Estado). Una vez que se citóa las partes, comparecieron y dieron la contestación exponiendo sus argumetos de cargo y descargo. La Corte Constitucional hace un análisis de la norma materia de la acción de inconstitucionalidad basada en las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 436 de la Constitución, por lo que existen fundamentos de base para que el análisis sea profundo y se determinen que derechos se presume que se están vulnerando con la norma referida. Esto es lo que ha servido de motivación para el fallo de la Corte Constitucional, que en la Sentencia ha negado la demanda de acción pública de inconstitucionalidad y ha determinado que dicha norma es constitucional.
PROCESO: 007-10-SIN-CC
AÑO: 2008
DERECHO VULNERADO: DERECHO A LA IGUALDAD
APLICACIÓN DE LA LEY
La Corte Constitucional es el organismo competente para determinar si un acto normativo emitido por cualquier autoridad u órgano del Estado es de carácter inconstitucional, esto se encuentra tipificado en el artículo 436 numeral 2, así como también puede declarar inconstitucionales normas conexas cuando sean contrarias a la Constitución, esto último en el numeral 3 del citado artículo. Esto le faculta para que el examen o análisis de constitucionalidad determine si hay armonía entre las normas
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