Praxis Ilegal De La Profesion Medica
Enviado por daniizitha18 • 12 de Noviembre de 2014 • 7.110 Palabras (29 Páginas) • 251 Visitas
Praxis Ilegal De La Profesión De La Medicina Según El Artículo 218 Del Código Penal
Introducción:
En los últimos años, las puertas de los centros médicos se han abierto, en diferentes campos de la ciencia, para dar solución a los problemas de salud de la población en general.
Es por esto precisamente que nuestro ordenamiento jurídico a regulado en diferentes dispositivos legales el ejercicio ilegitimo de la medicina, porque se entiende que la salud es un derecho fundamental de la persona y por lo tanto es deber, no solo la persona misma, sino también del Estado, protegerla y sancionar cualquier ejercicio que vaya en contra de este precepto constitucional
Planteamiento Del Problema
Posibles causas del actual problema del ejercicio ilegal de la medicina
Si nos ponemos a analizar las causas probablemente una de ellas, y en la que concordamos, es prácticamente la más común, está referido al acceso de las personas a este servicio.
Nos referimos a que para las personas es más fácil acceder a un centro médico informal, aunque muchas veces lo hacen confiando en la “profesionalidad” del médico que atiende.
Entonces aquí vemos que uno de los factores más importantes es el acceso y segundo la confiabilidad y la credibilidad que le da el paciente a su “medico”.
Brevemente citaremos un caso referido precisamente con este punto.
Objetivos:
General: Debe hacerse una distinción entre la mala praxis médica y un resultado desfavorable en el curso de la atención y del tratamiento médico y que puede no ser la culpa del profesional:
Específico: Mejorar la sanción que existe para la mala praxis de la medicina en el código penal.
Marco Teórico:
Mala praxis" se ha definido como aquel tratamiento malo, erróneo o negligente que resulta en daño, sufrimiento innecesario o muerte del enfermo, debido a ignorancia, negligencia, impericia o no seguimiento de reglas establecidas; esto de acuerdo a la opinión de expertos médicos y no se define por la opinión del paciente o sus familiares, y tampoco por la opinión del juez.
¿Cuando ocurre?
Ocurre cuando se hace daño en lugar de curar o sanar.
El perjuicio puede ser identificable en el cuerpo o el daño puede estar referido a la salud del damnificado.
El profesional causa daño parcial o total, temporal o permanente por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes apartándose de la norma legal.
Sus formas
Imprudencia: La imprudencia es entendida como falta de tacto, de mesura, de la cautela, precaución, discernimiento y buen juicio debidos, por parte del profesional de la salud.
Negligencia: Es entendida como la falta de cuidado y abandono de las pautas de tratamiento, asepsia y seguimiento del paciente, que están indicadas y forman parte de los estudios en las profesiones de la salud.
Impericia: Está genéricamente determinada por la insuficiencia de conocimientos o incapacidad para la atención del caso, que se presumen y se consideran adquiridos, por la obtención del título profesional y el ejercicio de la profesión
Inobservancia de los Reglamentos: El ejercicio de la Medicina, y las actividades de colaboración profesional de la salud, en el orden Nacional están regidos genéricamente.
Buena Práctica:
Son las decisiones que se ajustan a las reglas o normas dictadas por expertos, las actividades que satisfacen las expectativas de los pacientes, el cumplimiento de las exigencias de la ley, el no despilfarro de recursos inútilmente, el no desvío de recursos en detrimento de necesidades de mayor prioridad, y la educación a los pacientes, colegas, enfermeros y a todos los que intervienen en el proceso de salud.
EJERCICIO DE LA MEDICINA:
El ejercicio de la medicina implica un compromiso moral, individual y colectivo de los profesionales médicos/as con las personas y con la sociedad, e impone deberes y responsabilidades ineludibles, cuya contravención dará lugar a sanciones disciplinarias par parte del Colegio Médico, al margen de penalidades establecidas por las leyes vigentes en el país.
El ejercicio legal de la profesión médica en Bolivia está regulado por normas establecidas del Ministerio de
Salud y Previsión Social y el Colegio Médico de manera particular, y en forma general por el Código Penal.
El ejercicio legal, consiste según varios autores, en prescribir, indicar, o aplicar cualquier procedimiento, directo o indirecto, de uso en el diagnóstico, pronóstico o tratamiento de las enfermedades de las personas o la recuperación, conservación y preservación de la salud de las mismas; el asesoramiento público a privado y las pericias que practiquen profesionales autorizados
Según el Código de Ética Médica del Colegio Médico, la actuación profesional del profesional médico deberá ajustarse a los siguientes principios:
a.- Respeto a la vida.
b.- Respeto a la persona humana, a la familia y a la colectividad.
c.- Respeto con sus colegas de profesión.
d.- Reconocimiento a las propias limitaciones.
En general los y las médicos deben observar estrictamente las disposiciones legales vigentes en el país, al
tener participación en las siguientes labores:
a) Prevención, promoción y representación de la salud.
b) Investigación biomédica en general.
c) Investigación terapéutica en humanos. d) Aplicación de nuevas tecnologías con fines diagnósticos y terapéuticos.
d) Trasplante de órganos,
e) organización y funcionamiento de banco de órganos y tejidos.
f) Producción, utilización y procesamiento de hemoderivados.
g) Planificación familiar.
h) Inseminación artificial
i) Aborto
j) Certificación de nacimiento.
k) Esterilización
l) Diagnóstico y certificación de muerte.
EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA.- ART. 218.CP.
(Ejercicio ilegal de la medicina). Será sancionado con reclusión de tres meses e dos años o multa de treinta a
cien días:
1. El/la que sin título ni autorización ejerciere una profesión médica, sanitaria o análoga.
2. El/la que con título o autorización anunciare o prometiera la curación de enfermedades a término o por medios secretos o infalibles.
3. El/la que con igual título o autorización prestare su nombre a otro que no lo tuviere para que ejerza las profesiones a que se refiere el inciso 1.
4. El/la que efectuare intervención quirúrgica o tratamiento médico innecesarios.
Dentro de la figura de ejercicio ilegal de la medicina,
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