Preguntas sobre juicio oral y publico
Enviado por Katherine Gutierrez • 17 de Abril de 2018 • Apuntes • 2.039 Palabras (9 Páginas) • 330 Visitas
1-. ¿CÓMO SE DESARROLLA UN JUICIO ORAL Y PÚBLICO?
Desarrollo de la Audiencia de juicio
Para que se pueda desarrollar tiene que haber pasado audiencia preliminar y audiencia inicial y luego el juicio la preliminar, se lee la acusación al reo, derecho a la defensa y en la audiencia inicial es ver si se admite o no la acusación para llevar a juicio.
La audiencia del juicio puede realizarse con jurado o con juez técnico. Todo acusado por la presunta comisión de un delito grave tiene derecho a ser juzgado por un jurado. Este es un derecho y por tanto el acusado puede renunciar a él y ser juzgado por el juez de la causa, para esto deberá renunciar expresamente a más tardar diez días antes de la fecha de inicio del juicio. En este caso el juez tiene la responsabilidad de resolver acerca de la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, así como sobre la pena y las medidas de seguridad que correspondan.
Todo acusado por delitos graves relacionados con el consumo o tráfico de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas o con lavado de dinero y activos provenientes de actividades ilícitas; así como los delitos menos graves y faltas penales su juicio será sin jurado, o sea por un juez de la causa.
La diferencia de la audiencia de juicio con jurado y la audiencia de juicio con juez de la causa radica en que todas las situaciones referentes al tribunal de jurados son omitidas tales como: selección, integración del tribunal, promesa de ley, instrucciones iníciales, instrucciones finales, deliberación y veredicto.
2-. ¿CÓMO SE TRAMITAN LOS INCIDENTES DENTRO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO?
Artículo 304.- Trámite de los incidentes. Si existen cuestiones incidentales sin resolver aún, serán tratadas en un solo acto, a menos que el juez resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del Juicio.
El debate de las cuestiones incidentales se realizará sin presencia del jurado.
3-. ¿QUIÉN RESUELVE LOS INCIDENTES?
El juez o la juez dependiendo a la instancia que corresponde la causa.
Artículo 304.- Trámite de los incidentes. Párrafo 2
El debate de las cuestiones incidentales se realizará sin presencia del jurado.
Artículo 315.- Uso de la palabra. El juez impedirá cualquier divagación, repetición o interrupción en el uso de la palabra.
4-. ¿QUÉ ES LA CLAUSURA ANTICIPADA DE JUICIO?
Clausura anticipada del juicio.
No todos los juicios concluyen después de agotar todos los momentos procesales de la audiencia del juicio. Nuestro ordenamiento jurídico establece tres casos donde el juez puede clausurar anticipadamente el juicio si se cumple con al menos con una de esas condiciones taxativas.
Artículo 305.- Clausura anticipada del Juicio. En la etapa de Juicio con o sin jurado, hasta antes de la clausura del Juicio el juez puede:
1. Decretar el sobreseimiento, si se acredita la existencia de una causa extintiva de la acción penal y no es necesaria la celebración o conclusión del juicio para comprobarla.
Este sobreseimiento se hace mediante sentencia y sólo cuando existe certeza absoluta sobre alguna o algunas de las siguientes causales: (art. 155 CPP).
-Inexistencia del hecho investigado
-La atipicidad del hecho
-La falta de participación del acusado en el hecho, o, que la acción penal se ha extinguido.
5-. ¿QUIÉN ES EL QUE RESUELVE LA CLAUSURA ANTICIPADA DEL JUICIO?
El o la juez cuando no encuentra pruebas suficientes
Artículo 306.- Práctica de pruebas. Párrafo 2
El juez valorará la necesidad de la suspensión del Juicio y fijará el plazo por el cual éste se suspenderá, si así lo decidió.
6-. ¿QUÉ SIGNIFICA LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA?
Fase del proceso en la que la prueba que ha sido solicitada por las partes, y admitida por el Juzgado o Tribunal, se celebra o practica. Normalmente son interrogatorios de las partes, pruebas testificales, y prueba pericial.
Una vez concluidos los alegatos de apertura se procede a evacuar las pruebas propuestas e intercambiadas en la etapa previa al juicio. El orden de presentación es el mismo en que las partes hicieron uso de la palabra en los alegatos iníciales. Cada parte presenta sus pruebas de acuerdo a su teoría del caso, y es quien establece el orden de presentar su prueba propuesta e intercambiada.
Artículo 306.- Práctica de pruebas. Después de las exposiciones de apertura, se procederá, en el mismo orden en que ellas se efectuaron, a evacuar la prueba, y en el orden que cada parte estime. Cuando se trate de dos o más acusados, el juez determinará el orden en que cada defensor deberá presentar sus alegatos y pruebas.
7-. HABLE SOBRE LA FUNCIÓN DE LOS TESTIGOS.
Los testigos son un Órgano de prueba al igual que los peritos. Los Testigos son todas las personas que tiene información sobre un delito, ya sea por haberlo presenciado o por que sean capaces de aportar algún dato útil a la investigación.
Artículo 307.- Testigos. Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en el Juicio. No obstante, el incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración del testigo, pero el juez o el jurado, según el caso, apreciará esta circunstancia al valorar la prueba.
El juez moderará el interrogatorio y, a petición de parte o excepcionalmente de oficio, evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes; procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas.
Después de que el juez tome la promesa de ley al testigo, la parte que lo propone lo interrogará directamente. A continuación la contraparte podrá formular repreguntas al testigo y, terminadas éstas, la parte que lo propuso podrá nuevamente formularle preguntas limitándose, en esta oportunidad, a la aclaración de elementos nuevos que hayan surgido en el contrainterrogatorio realizado por la contraparte.
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