Prelacion de embargos
Enviado por Cris Bell • 27 de Mayo de 2016 • Ensayo • 584 Palabras (3 Páginas) • 237 Visitas
PROCESAL CIVIL GENERAL
LIGIA LISBETH AREVALO-CODIGO: 1344214
CRISTINA LARA SOLANO-CODIGO: 1023213
CARLOS ALIRIO BEJARANO- CODIGO: 1174214
JONATHAN URRUEÑA MESA- CODIGO: 1023210
LA PRELACION DE EMBARGOS
DOCTOR DIEGO LESMES
CORPORACION UNIVERSITARIAREPUBLICANA
FACULTAD DE DERECHO
BOGOTA D.C
2016
LA PRELACION DE EMBARGOS
Antes de especificar que es la prelación de embargos es importante comprender que cuando se intenta recuperar con fuerza para obligar un crédito o una deuda, se presenta una confusión entre la prelación de embargos y prelación de créditos. Son usuales los deudores con varios acreedores y más de un embargo, por ende vamos a establecer semejanzas y diferencias entre estas dos figuras.
Aunque ambos coinciden en una prelación (Law, 1970) la Primacía o antelación que en el tiempo debe concederse a algo, es decir la prioridad con la que se atiende una asunto frente a otro, la corte constitucional en la sentencia T-557/02 fija el concepto de prelación de créditos como una institución jurídica de carácter sustancial establecida por el legislador, se encarga de determinar el orden en que deben pagar los créditos, siendo estos privilegiados preferentes o comunes.
Para tener un concepto claro de la prelación de embargos es necesario entender que un embargo (Malagon, 2011) es una medida cautelar ordenada por el Juez o funcionario administrativo competente que busca garantizar el cumplimiento de la obligacióńn debida y evitar la insolvencia del deudor, es decir, los embargos brindan seguridad a los acreedores de que existirá cumplimiento de la obligación dejando el bien fuera del comercio.
En la sentencia C664/06 a juicio de los demandantes la figura procesal de la prelación de embargo se define como un procedimiento civil en el cual siempre existirá un embargo con prioridad sobre los demás, teniendo en cuenta que solo puede existir una medida cautelar vigente sobre un bien, a excepción de los casos de concurrencia.
Se debe tener en cuenta q en una prelación de embrago se privilegia a los acreedores hipotecarios o prendarios, por ejemplo si se presenta un embrago sobre un bien hipotecado el acreedor hipotecario tendrá prevalencia sobre ese bien
Se debe entender que no en toda recuperación de crédito coactivamente se presenta mediante un embargo, también se evidencian medidas cautelares como el secuestro de bienes e inscripción de la demanda.
El secuestro de bienes (art 595 código general del proceso) tiene como función retener los bienes del deudor y cederlos por orden del juez a un tercero, para que los administre durante el proceso que se lleva acabo mientras se dicta sentencia. por su parte la inscripción de la demanda (art 591 Código general del proceso) no pone los bienes fuera del comercio pero quien los adquiera con posterioridad estará sujeto a los efectos de la sentencia. Su finalidad como medida cautelar es salvaguardar o asegurar una situación jurídica mientras se resuelve definitivamente sobre el derecho.
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