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Presenta: Trabajo de Derecho


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2012  •  Informe  •  1.497 Palabras (6 Páginas)  •  319 Visitas

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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LOS CABOS

“Por una patria con sabiduría y espíritu de progreso”

“Trabajo de Derecho”

Materia:

Derecho

Presenta (n):

Montes Corona, Daniel

Grupo:

3CP-01M

Profesor:

Lic. Ezequiel Roa Díaz

San José del Cabo, B.C.S. Septiembre de 2012

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán

la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo,

las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo

contrato de trabajo B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores

Contrato. El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.

Salario. El salario es la suma de Bienes o Dinero que paga el Patrón por un cierto periodo de trabajo o un producto determinado de su trabajo que recibe de forma periódica un trabajador

Patrón. Patrón en el ámbito laboral, es una persona, entendiéndose por tal, tanto las personas físicas o de existencia visible como las jurídicas, que no tienen signos característicos de humanidad pero son entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones, que tienen a su servicio una o más personas físicas o trabajadores

Trabajador. A la persona que presta un servicio a otra se le ha denominado de diversas maneras: obrero, operario, asalariado, jornalero, etc.

Salario integrado. Pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que entregue al trabajador por su trabajo, siempre y cuando, sea en forma sistemática y permanente

Contrato individual.Es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios retribuidos para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

Contrato colectivo. Es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores.

Jerarquia. Es el criterio que permite establecer un orden de superioridad o de subordinación entre personas instituciones o conceptos. Tiene un uso frecuente en las clasificaciones mitológicas y teológicas; y se aplica a todo tipo de ámbitos ya sea físicos, morales, empresariales etc.

Subordinación. Es un tipo de relación sintáctica entre diferentes constituyentes sintácticos.

Articulo que regula la relacion laboral mediante el salario:

Articulo 123. toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente util; al efecto, se promoveran la creacion de empleos y la organizacion social para el trabajo, conforme a la ley.

el congreso de la union, sin contravenir a las bases siguientes, debera expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regiran:

a.- entre los obreros, jornaleros, empleados domesticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

i.- la duracion de la jornada maxima sera de ocho horas;

(modificado por la reimpresion de la constitucion, publicada en el diario oficial de la federacion el 6 de octubre de 1986)

ii.- la jornada maxima de trabajo nocturno sera de 7 horas. quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo despues de las diez de la noche, de los menores de dieciseis años;

iii.- queda prohibida la utilizacion del trabajo de los menores de catorce años.

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