Presenta: Trabajo de Derecho
Enviado por cambray_ahe • 11 de Noviembre de 2012 • Informe • 1.497 Palabras (6 Páginas) • 319 Visitas
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LOS CABOS
“Por una patria con sabiduría y espíritu de progreso”
“Trabajo de Derecho”
Materia:
Derecho
Presenta (n):
Montes Corona, Daniel
Grupo:
3CP-01M
Profesor:
Lic. Ezequiel Roa Díaz
San José del Cabo, B.C.S. Septiembre de 2012
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán
la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo,
las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo
contrato de trabajo B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores
Contrato. El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.
Salario. El salario es la suma de Bienes o Dinero que paga el Patrón por un cierto periodo de trabajo o un producto determinado de su trabajo que recibe de forma periódica un trabajador
Patrón. Patrón en el ámbito laboral, es una persona, entendiéndose por tal, tanto las personas físicas o de existencia visible como las jurídicas, que no tienen signos característicos de humanidad pero son entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones, que tienen a su servicio una o más personas físicas o trabajadores
Trabajador. A la persona que presta un servicio a otra se le ha denominado de diversas maneras: obrero, operario, asalariado, jornalero, etc.
Salario integrado. Pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que entregue al trabajador por su trabajo, siempre y cuando, sea en forma sistemática y permanente
Contrato individual.Es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios retribuidos para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
Contrato colectivo. Es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores.
Jerarquia. Es el criterio que permite establecer un orden de superioridad o de subordinación entre personas instituciones o conceptos. Tiene un uso frecuente en las clasificaciones mitológicas y teológicas; y se aplica a todo tipo de ámbitos ya sea físicos, morales, empresariales etc.
Subordinación. Es un tipo de relación sintáctica entre diferentes constituyentes sintácticos.
Articulo que regula la relacion laboral mediante el salario:
Articulo 123. toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente util; al efecto, se promoveran la creacion de empleos y la organizacion social para el trabajo, conforme a la ley.
el congreso de la union, sin contravenir a las bases siguientes, debera expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regiran:
a.- entre los obreros, jornaleros, empleados domesticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
i.- la duracion de la jornada maxima sera de ocho horas;
(modificado por la reimpresion de la constitucion, publicada en el diario oficial de la federacion el 6 de octubre de 1986)
ii.- la jornada maxima de trabajo nocturno sera de 7 horas. quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo despues de las diez de la noche, de los menores de dieciseis años;
iii.- queda prohibida la utilizacion del trabajo de los menores de catorce años.
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