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Presentacion


Enviado por   •  9 de Marzo de 2014  •  1.594 Palabras (7 Páginas)  •  267 Visitas

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11.2.3. Sanciones internas disciplinarias

11.2.3.1. Llamados de Atención

Consiste en comunicar de manera escrita al funcionario la no conformidad de la empresa

con una situación dada. Debe ser aplicado en el caso de faltas que se califiquen con

leves. El Jefe inmediato y la Gerencia de Gestión Humana establecerán si este llamado

de atención se realiza con copia a la Hoja de Vida.

11.2.3.2. Suspensión del contrato de Trabajo

Consiste en Separar al funcionario de sus funciones y responsabilidades durante un

tiempo determinado dependiendo de la gravedad de la falta. Esta no puede exceder de

tres (3) días la primera vez ni de un (1) mes en caso de reincidencia

11.2.3.3. Cancelación del contrato de Trabajo

Se genera por incurrir en falta grave de manera comprobada y consiste en la terminación

de la relación laboral con el funcionario de manera unilateral y definitiva teniendo en

cuenta los ítems contemplados en el Código Laboral Colombiano como justa causa y el

no cumplimiento de los deberes y faltas graves contempladas en este Código

11.2.3.4. Suspensión de Atribuciones.

La falta reiterada de los funcionarios en cuanto a excederse en el monto o clase de

atribuciones, podrá ser objeto de la suspensión temporal de estas y deberá ser

comunicado por escrito. Esta no puede exceder de ocho (8) días la primera vez ni de dos

(2) meses en caso de reincidencia.

11.3. Sanciones Administrativas de Carácter Estatal.

Son las que aplica la Superintendencia Financiera de Colombia o cualquier otro órgano

estatal competente cuando directivos o empleados, autoricen o ejecuten actos violatorios

de los Estatutos o de alguna ley, reglamento o de cualquier norma legal a la que el

Banco deba sujetarse. Estas sanciones pueden ser:

11.3.1. Amonestación

Es una llamada de atención por escrito, dirigido a directamente al amonestado con copia

para el Representante Legal de LA ENTIDAD, en donde se manifiesta la inconformidad y

se advierte que de persistir la anomalía puede ser más exigente la sanción.

11.3.2. Sanción pecuniaria (Artículo 209 del EOSF)

El Superintendente Financiero también puede imponer sanciones de carácter económico.

Las multas son graduables anualmente a partir del año 2003 de acuerdo con IPC

suministrado por el DANE. Podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de

la norma y se aplicarán sin perjuicio de la existencia de un hecho punible (Artículo 209 del

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero)

11.3.3. Suspensión o inhabilidad de ejercicio laboral financiero

El Superintendente Financiero puede inhabilitar el desempeño de cargos que requieran

posesión ante la Superintendencia hasta por un término de cinco (5) años.

11.3.4. Destitución

Si la falta es de tal magnitud, el Superintendente Financiero mediante resolución motivada

podrá solicitar a la Junta Directiva, al Presidente o al Representante Legal de LA

ENTIDAD, según sea el caso, la destitución inmediata del directivo o empleado, caso en

el cual, el área de Gestión Humana debe proceder a la cancelación del contrato de trabajo

respectivo.

11.4. Cancelación contrato de trabajo

Si la actuación del empleado va en contra de las normas legales o internas, es decir, que

se viole la reserva bancaria o se permita el ocultamiento y den visos de legalidad a

dineros provenientes de actividades ilícitas (incumplimiento del SARLAFT), se cometan

actos de mala fe que afecten las finanzas o el giro normal de sus negocios LA ENTIDAD

puede cancelar el contrato de trabajo por justa causa, por los motivos que a continuación

se exponen:

11.4.1. Motivos de Carácter Externo

Cuando el Superintendente Financiero exige la remoción inmediata del directivo o

empleado infractor de una norma legal o reglamento de carácter interno, el área de

Gestión Humana de LA ENTIDAD debe cancelar el contrato de trabajo con justa causa,

medida que se toma en concordancia con el Código Sustantivo del Trabajo.

11.4.2. Motivos de Carácter Interno

Cuando el directivo o empleado del Banco haya violado las disposiciones contenidas en

este Código o las disposiciones legales que se mencionan en los diferentes capítulos del

Manual “Sistema de Administración de riesgos de lavado de activos y de la Financiación

del Terrorismo” (SARLAFT), o los hechos u omisiones que los modifiquen o adicionen

tales normas, el Banco puede cancelar el contrato de trabajo por justa causa.

11.5. Acciones de responsabilidad civil (Artículo 210 del Estatuto Orgánico del

Sistema Financiero)

Si un directivo, empleado de LA ENTIDAD obra con negligencia u omisión en el

desempeño de sus funciones y perjudica con su actuación a LA ENTIDAD ó a una

persona natural o jurídica, cliente o no de LA ENTIDAD, será responsable civilmente de

las pérdidas económicas o morales sufridas por razón de las infracciones

cometidas. Esta norma está consagrada en el Artículo 210 del Estatuto

Orgánico del Sistema Financiero y en la Ley 1474 del 2011 “Estatuto

Anticorrupción”.

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