Presentacion
Enviado por JITY005 • 9 de Marzo de 2014 • 1.594 Palabras (7 Páginas) • 267 Visitas
11.2.3. Sanciones internas disciplinarias
11.2.3.1. Llamados de Atención
Consiste en comunicar de manera escrita al funcionario la no conformidad de la empresa
con una situación dada. Debe ser aplicado en el caso de faltas que se califiquen con
leves. El Jefe inmediato y la Gerencia de Gestión Humana establecerán si este llamado
de atención se realiza con copia a la Hoja de Vida.
11.2.3.2. Suspensión del contrato de Trabajo
Consiste en Separar al funcionario de sus funciones y responsabilidades durante un
tiempo determinado dependiendo de la gravedad de la falta. Esta no puede exceder de
tres (3) días la primera vez ni de un (1) mes en caso de reincidencia
11.2.3.3. Cancelación del contrato de Trabajo
Se genera por incurrir en falta grave de manera comprobada y consiste en la terminación
de la relación laboral con el funcionario de manera unilateral y definitiva teniendo en
cuenta los ítems contemplados en el Código Laboral Colombiano como justa causa y el
no cumplimiento de los deberes y faltas graves contempladas en este Código
11.2.3.4. Suspensión de Atribuciones.
La falta reiterada de los funcionarios en cuanto a excederse en el monto o clase de
atribuciones, podrá ser objeto de la suspensión temporal de estas y deberá ser
comunicado por escrito. Esta no puede exceder de ocho (8) días la primera vez ni de dos
(2) meses en caso de reincidencia.
11.3. Sanciones Administrativas de Carácter Estatal.
Son las que aplica la Superintendencia Financiera de Colombia o cualquier otro órgano
estatal competente cuando directivos o empleados, autoricen o ejecuten actos violatorios
de los Estatutos o de alguna ley, reglamento o de cualquier norma legal a la que el
Banco deba sujetarse. Estas sanciones pueden ser:
11.3.1. Amonestación
Es una llamada de atención por escrito, dirigido a directamente al amonestado con copia
para el Representante Legal de LA ENTIDAD, en donde se manifiesta la inconformidad y
se advierte que de persistir la anomalía puede ser más exigente la sanción.
11.3.2. Sanción pecuniaria (Artículo 209 del EOSF)
El Superintendente Financiero también puede imponer sanciones de carácter económico.
Las multas son graduables anualmente a partir del año 2003 de acuerdo con IPC
suministrado por el DANE. Podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de
la norma y se aplicarán sin perjuicio de la existencia de un hecho punible (Artículo 209 del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero)
11.3.3. Suspensión o inhabilidad de ejercicio laboral financiero
El Superintendente Financiero puede inhabilitar el desempeño de cargos que requieran
posesión ante la Superintendencia hasta por un término de cinco (5) años.
11.3.4. Destitución
Si la falta es de tal magnitud, el Superintendente Financiero mediante resolución motivada
podrá solicitar a la Junta Directiva, al Presidente o al Representante Legal de LA
ENTIDAD, según sea el caso, la destitución inmediata del directivo o empleado, caso en
el cual, el área de Gestión Humana debe proceder a la cancelación del contrato de trabajo
respectivo.
11.4. Cancelación contrato de trabajo
Si la actuación del empleado va en contra de las normas legales o internas, es decir, que
se viole la reserva bancaria o se permita el ocultamiento y den visos de legalidad a
dineros provenientes de actividades ilícitas (incumplimiento del SARLAFT), se cometan
actos de mala fe que afecten las finanzas o el giro normal de sus negocios LA ENTIDAD
puede cancelar el contrato de trabajo por justa causa, por los motivos que a continuación
se exponen:
11.4.1. Motivos de Carácter Externo
Cuando el Superintendente Financiero exige la remoción inmediata del directivo o
empleado infractor de una norma legal o reglamento de carácter interno, el área de
Gestión Humana de LA ENTIDAD debe cancelar el contrato de trabajo con justa causa,
medida que se toma en concordancia con el Código Sustantivo del Trabajo.
11.4.2. Motivos de Carácter Interno
Cuando el directivo o empleado del Banco haya violado las disposiciones contenidas en
este Código o las disposiciones legales que se mencionan en los diferentes capítulos del
Manual “Sistema de Administración de riesgos de lavado de activos y de la Financiación
del Terrorismo” (SARLAFT), o los hechos u omisiones que los modifiquen o adicionen
tales normas, el Banco puede cancelar el contrato de trabajo por justa causa.
11.5. Acciones de responsabilidad civil (Artículo 210 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero)
Si un directivo, empleado de LA ENTIDAD obra con negligencia u omisión en el
desempeño de sus funciones y perjudica con su actuación a LA ENTIDAD ó a una
persona natural o jurídica, cliente o no de LA ENTIDAD, será responsable civilmente de
las pérdidas económicas o morales sufridas por razón de las infracciones
cometidas. Esta norma está consagrada en el Artículo 210 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero y en la Ley 1474 del 2011 “Estatuto
Anticorrupción”.
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