Prestaciones Laborales Y Derechos Adquiridos En Honduras
Enviado por dokybupy • 25 de Noviembre de 2013 • 1.236 Palabras (5 Páginas) • 7.909 Visitas
INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO, CESANTÍA Y DERECHOS LABORALES
La indemnización por :
• El monto del preaviso
• Auxilio de Cesantía
• Derechos Adquiridos (Salarios, vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo y décimo cuarto mes de compensación social)
Se pagan al finalizar una relación laboral injustificada de parte del patrono según el Código del Trabajo.
Si el despido es justificado, o renuncia usted solo podrá reclamar los derechos adquiridos.
Causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato
Art. 112. Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte:
• Engaño: plazo primeros 30 días
• Violencia, injurias, malos tratos o grave indisciplina en trabajo
• Violencia, injurias, malos tratos o grave indisciplina sin provocación
• Daño material doloso
• Actos inmorales o delictuosos comprobados
• Revelar secretos empresa
• Condena por crimen o simple delito
• Ausencia injustificada: 2 días consecutivos o 3 días en 1 mes
• No adoptar medidas preventivas, no seguir procedimientos ni órdenes
• Inhabilidad o ineficiencia
• Enfermedad infecciosa o mental incurable y negación de tratarse
• Falta grave y otras normas
Cuando el contrato laboral es por tiempo indeterminado cualquiera de las partes puede
hacerlo terminar dando a la otra un preaviso.
Preaviso
¿Qué es el preaviso?, ¿cuándo debe pagárseme y cómo se calcula?
El preaviso es la prestación que corresponde dar tanto al trabajador como al patrono cuando cualquiera de los dos, toma la decisión de poner término a la relación de trabajo sin justa causa. Tiene como finalidad permitir que usted cuente con un espacio de tiempo para buscar una nueva colocación y el empleador encuentre un sustituto al puesto vacante, según sea el caso. Si su empleador dio por terminada la relación laboral sin darle el debido preaviso, deberá pagarle en dinero dicho tiempo según el monto correspondiente al salario promedio devengado.
El plazo depende del tiempo que haya durado la relación laboral:
Cuando se toma la decisión de finalizar la relación de trabajo sin causa justificada,
según el Código de Trabajo, la parte que da por finalizada la relación puede pagar con
dinero el período del preaviso.
Auxilio de cesantía.
El auxilio de cesantía es la indemnización monetaria que el patrono debe pagar al trabajador en caso de terminación del contrato por tiempo indefinido, cuanto la causa sea ajena a la voluntad de trabajador e imputable al empleador, es decir que si el contrato de trabajo es por tiempo indeterminado y concluye por razón de despido injustificado, o por alguna de las causas previstas en el Art. 114 del Código de Trabajo u otra causa ajena a la voluntad del trabajador, el patrono deberá pagar un auxilio de cesantía de acuerdo a la antigüedad del empleado:
Despido indirecto: causas justas
Art. 114. Son causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo, sin preaviso y sin responsabilidad de su parte, conservando el derecho a las prestaciones e indemnizaciones legales, como en el caso de despido injusto:
• Engaño: plazo 30 días
• Violencia, malos tratos o amenazas graves
• Inducción a ilícito o contra convicciones
• Actos graves: contra vida o salud
• Daño a herramientas o útiles
• Falta de pago salario
• Trasladarle a un puesto de menor categoría o con menos sueldo cuando hubiere ocupado el que desempeña por ascenso, sea por competencia o por antigüedad.
• Enfermedad contagiosa
• Incumplir obligaciones convencionales o legales
• Incumplimiento medidas de higiene y seguridad
El auxilio de Cesantía no podrá exceder el salario de 15 meses y debe ser calculado con
el promedio de salarios ordinarios y extraordinarios percibidos durante los últimos seis meses.
Los derechos laborales adquiridos
Los derechos laborales
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