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Prima De Servicios


Enviado por   •  8 de Agosto de 2014  •  1.597 Palabras (7 Páginas)  •  197 Visitas

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Respetado doctor

Me permito rendir concepto solicitado respecto del reconocimiento y pago de la prima de servicios a los empleados públicos y trabajadores oficiales de la planta de personal ---------- a la luz de la normativa aplicable a los empleados públicos el orden nacional.

El Decreto 1042 de 1978, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones, fue proferido por el Gobierno Nacional en virtud a las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 5ª de 1978, y en el artículo  58º se dispuso que los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año. 

La prima de servicios tiene una connotación salarial de acuerdo a su finalidad y no constituye prestación social tal como lo establece el artículo 42 de mencionado Decreto Ley, pues se trata de una suma que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios.

El artículo 150-19 de la Constitución Política Colombiana, determinó la competencia del Congreso Nacional para hacer las leyes y por medio de ellas, dictar normas generales sobre el régimen salarial y prestaciones de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública.

A partir de esta facultad constitucional, el Congreso mediante la Ley 4ª de 1992, estableció los objetivos y criterios que debe observar el gobierno nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y la fuerza pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales y en su artículo 12 dispuso:

Artículo   12º.- El régimen prestacional de los servidores públicos de la entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto No. 1393 del 18 de julio de 2002, C. P. Dr. FLAVIO AUGUSTO RODRÍGUEZ ARCE consideró lo siguiente:

“(…)

4.1.2. En relación con el punto objeto de controversia, es decir, el régimen salarial de los empleados de los entes territoriales, es claro que en nada afecta la autonomía de estos entes, el que el Congreso de la República, facultado por la propia Constitución para señalar los principios a los que debe someterse el Gobierno Nacional para ejercer la atribución de fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, haga extendibles éstos a todos los empleados públicos sin distingo alguno, por cuanto no existe razón constitucional que justifique la diferenciación. Así lo entendió el propio legislador al expedir la ley 4ª de 1992, al determinar (...):

Significa lo anterior que pese a la autonomía y facultades que la Constitución reconoce a las corporaciones públicas administrativas de los distintos entes territoriales y a sus jefes máximos en materia salarial (artículos 287; 300, numeral 7, 313, numeral 6; 305, numeral 7 y 315, numeral 7 de la Constitución), la competencia de éstos se encuentra circunscrita no sólo por la ley general que sobre la materia expida el Congreso de la República, sino por las normas que, dentro de su competencia, dicte el Gobierno Nacional para el desarrollo de la mencionada ley.

Al respecto, esta Corporación ha dicho:

"... resulta claro que la expedición de las normas que regulan el fenómeno de la función pública en el sector departamental y municipal, son de competencia exclusiva y excluyente de los órganos centrales, vale decir, del Congreso de la República y del Presidente de la República; .... en efecto, la determinación del régimen prestacional y salarial de los empleados departamentales y municipales se encuentra constitucionalmente establecido en el artículo 150 superior.

"En vigencia de la nueva Carta, el régimen de salarios y prestaciones sociales de los empleados públicos del orden territorial, es competencia concurrente del Presidente de la República, de acuerdo con los objetivos y criterios señalados por el legislador mediante normas de carácter general o leyes marco según lo dispone la función 19, literales e), f) del artículo en mención de la Carta de 1991...

"De lo anterior se desprende que la técnica de las leyes marco es empleada por el constituyente y el legislador con el fin de distribuir las competencias sobre determinadas materias para otorgar mayor solidez, legitimidad y planificación en las políticas sobre presupuesto, gasto público y distribución racional de la función pública.

"Ahora bien, a juicio de la Corte las competencias en materia salarial deferidas al Congreso de la República y al Gobierno son complementadas por el constituyente en el orden territorial con

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