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Primeros Auxilios


Enviado por   •  29 de Mayo de 2015  •  1.207 Palabras (5 Páginas)  •  157 Visitas

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Ley de minas

Artículo 7: La exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos mineros sólo podrá hacerse mediante las siguientes modalidades:

a) Directamente por el Ejecutivo Nacional;

b) Concesiones de exploración y subsiguiente explotación;

c) Autorizaciones de Explotación para el ejercicio de la Pequeña Minería;

d) Mancomunidades Mineras; y,

e) Minería Artesanal

Artículo 20: No podrán aspirar a obtener los derechos mineros a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, ni por sí ni por interpuesta persona, salvo por herencia o legado, los miembros del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, que a continuación se mencionan:

1. El Presidente de la República, los Ministros y Vice-Ministros, miembros, del Congreso de la República, los miembros de la Corte Suprema de Justicia, los Diputados de las Asambleas Legislativas, Alcaldes, Concejales, el Procurador General, el Fiscal General y el Contralor General de la República, los Gobernadores de Estado, el Gobernador del Distrito Federal, los miembros, del Consejo. de la Judicatura, los funcionarios del Ministerio de Energía y Minas y del Ambiente y de los Recursos Naturales.

2. Los Presidentes, o Directores de Institutos Autónomos y de Empresas del Estado.

Parágrafo Primero. El Ejecutivo Nacional, cuando así se justifique, podrá incorporar por vía reglamentaria, cualesquiera otros funcionarios además de los indicados en este artículo.

Parágrafo Segundo. Las prohibiciones aquí consagradas, afectan también al cónyuge, concubina o concubinario y a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad

Artículo 21: Las personas afectadas por las incapacidades a que se refiere esta Ley, no podrán adquirir derechos mineros mientras no haya transcurrido un lapso no menor de cinco (5) años, desde la cesación del impedimento que las originó.

Artículo 22: Los gobiernos extranjeros no podrán ser titulares de derechos mineros dentro del territorio nacional. Cuando se trate de entes que dependan de dichos gobiernos o de empresas en las cuales ellos tengan una participación tal, que por capital o estatutos, les confiera el control de la empresa, para el otorgamiento del derecho minero, requerirán la aprobación previa del Congreso de la República

Artículo 23: El Ejecutivo Nacional, cuando así convenga al interés público, podrá reservarse mediante Decreto, determinadas sustancias minerales y áreas que las contengan, para explorarlas o explotarlas solo directamente por órgano del Ministerio de Energía y Minas, o mediante entes de la exclusiva propiedad de la República

Artículo 24: La concesión minera es el acto del Ejecutivo Nacional, mediante el cual se otorgan derechos e imponen obligaciones a los particulares para el aprovechamiento de recursos minerales existentes en el territorio nacional.

Artículo 98: Son causales de caducidad de las concesiones las siguientes:

1. Cuando no se efectúe la exploración dentro del lapso previsto en el artículo 49 de esta ley;

2. Cuando no presenten los planos dentro del lapso establecido en el artículo 50 o durante la prórroga que se hubiere otorgado conforme a esta Ley;

3. Cuando no se inicie la explotación dentro del lapso previsto en el artículo 61 de esta Ley;

4. La paralización de la explotación por un lapso mayor al establecido en el artículo 61 de esta Ley;

5. La falta de pago durante un (1) año de cualesquiera de los impuestos o multas exigibles conforme a esta Ley. En este caso, mientras no se hubiere dictado la resolución correspondiente, el Ministerio de Energía y Minas, puede a petición de parte, aceptar el pago de los impuestos adeudados y de sus intereses, y declarar extinguida la causal de caducidad;

6. Cuando no se entregue el estudio de factibilidad técnico, financiero y ambiental en el lapso previsto, conforme a las normas aplicables;

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