Principio De Buena Fe
Enviado por DARIO0810 • 14 de Junio de 2012 • 4.497 Palabras (18 Páginas) • 1.363 Visitas
3. PRINCIPIO DE LA BUENA FE O LEALTAD PROCESAL
Este principio consiste en revestir a las sentencias de una calidad especial, en virtud de la cual no se permite que las partes frente a quienes se profiere puedan volver a instaurar un segundo proceso con base en los mismos pedimentos y sobre iguales hechos. Obedece a la necesidad de darles el carácter de definitivo a las sentencias y evitar así que se susciten por las mismas cuestiones otros procesos.
Guarda, en cierto sentido, relación con el principio de la preclusión, pues los efectos de ambas se concretan a impedir actuaciones posteriores. La diferencia reside en que la cosa juzgada tiene efectos fuera de l proceso, mientras que la preclusión obra dentro de este y con respecto a una etapa o estanco. Por ello CHIOVENDA afirma que la cosa juzgada es la summa preclusione
Mandato legal, precursor de que el proceso se lleve sin mayores dilaciones, y que indica a las partes que no deben proponer medidas dilatorias, meramente formales y de abusar de las facultades que les da la norma procesal.[2]
La lealtad procesal, persigue obtener un efecto positivo del tiempo procesal destinado para el conocimiento del proceso. La deslealtad provoca efectos en lo referente al régimen disciplinario
En cuanto a la víctima es necesario acotar que, la entrada en vigencia de la Ley 31 de 28 de mayo de 1998, “De la Protección de las Víctimas”, crea un marcada diferencia en nuestra normativa penal patria pues se le ha garantizado la participación activa de la victima en el proceso penal para lograr exigir la responsabilidad penal del imputado. En éste sentido, se le otorga a la victima el derecho a ser informado sobre el curso del proceso penal respectivo y si es viable el ejercicio de la acción civil, de igual forma, se le permite a la victima ser escuchada por el Juez cuando éste deba decidir sobre la solicitud de archivo del expediente presentada por el Ministerio Público, o la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena o en su defecto, el reemplazo de pena solicitada por la defensa. En éste mismo orden de ideas es importante destacar que la victima también tiene derecho a ser escuchada por el Órgano Ejecutivo antes de decidir sobre la rebaja de pena o concesión de la libertad condicional del imputado.
No obstante, la victima para constituirse como parte en el proceso penal, debe hacerlo a través de una querella y, de no contar con los recursos económicos suficientes para contratar un letrado del derecho, la Ley le otorga la oportunidad de acudir a la Oficina de Protección de las Victimas, la cual se encuentra suscrita al Órgano Judicial, en donde se le brinda la orientación necesaria.
El maestro Estanislao Zuleta, el cual es a su vez citado por Jairo Parra, considera lo siguiente:
“En lo respecta a los individuos concretos, son terriblemente desiguales y no pueden hacer casi nada de lo que le permite la Ley, porque se los prohíben la miseria, la ignorancia, el miedo al desempleo, en una palabra su realidad efectiva” (ZULETA, Estanislao. Colombia: violencia, democracia y derechos humanos, Ediciones Altamair, Bogotá, Colombia, 1991, pág. 125).
El profesor Calamandrei, el cual es citado a su vez por el jurista Héctor Quiroga Cubillos, sostiene que:
“En los ordenamientos modernos, el proceso constituye un complicado mecanismo técnico, que únicamente llega a constituir un instrumento de justicia para quien conoce los secretos de ésta técnica, todo lo cual nos lleva a concluir que para asegurar prácticamente en el proceso la libertad y la igualdad de las partes es necesario situar a un abogado al lado de cada una de ellas, en todo momento del proceso, para que con su inteligencia y conocimiento técnico de los mecanismos procesales, restablezca el equilibrio en él contradictorio. En la complicación del proceso, las partes, inexpertas en materia jurídica, son equiparables, en cierto sentido, a los incapaces; y por éste motivo la relación que se establece entre el cliente y su abogado se asemeja mucho a lo que se establece entre el pupilo y el tutor; el abogado no es solamente un mandatario de su cliente sino, en cierta medida un suplemento de su capacidad, o sea, un integrador de su personalidad. El abogado constituye en el juicio la expresión más importante del respeto de la persona, ya que donde no existe abogado, la personalidad del justiciable queda disminuida, corriendo a cada instante el peligro de ser arrollado en el juicio civil por la mala fe del adversario y las trampas del procedimiento, y en el proceso penal, por la aplastante superioridad del acusador particular” (CALAMANDREI, Piero, citado a su vez por QUIROGA CUBILLOS, Héctor Enrique. Derechos y Garantías Constitucionales en el Proceso, Ediciones Librería del Profesional, Bogotá, Colombia, 1987, pág. 230).
Derecho Procesal 10 de mayo de 2010
Principio de Igualdad ante la Ley en los Procesos Penales y Civiles
I “En línea general, entre los principios deberían comprenderse sólo aquellos que tienen efectivamente un valor normativo, porque están previstos expresamente por una norma o se infieren del sistema jurídico como principios generales del derecho procesal” (CUESTAS G., Carlos H., Diccionario de Derecho Procesal Penal, Colecciones Judiciales, Publicación de la Escuela Judicial, Órgano Judicial, 2000, pág. 59).
El Doctor Carlos Cuestas señala lo siguiente:
“Este principio general del Derecho, obviamente es también aplicable al proceso penal en donde no deben existir normas jurídicas, decisiones judiciales o actuaciones del juez, del funcionario de instrucción o de sus subalternos que impliquen tratamiento discriminatorio o fueros o privilegios para una de las partes en detrimento de las otras” (CUESTAS G., Carlos H., Diccionario de Derecho Procesal Penal, Colecciones Judiciales, Publicación de la Escuela Judicial, Órgano Judicial, 2000, pág. 37).
El Código Judicial le impone al Juez en el artículo 469, el deber de practicar el principio de igualdad de las partes, el cual reza así:
“El juez, al proferir sus decisiones, debe tener en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial y con este criterio se deben interpretar las disposiciones del presente Código. Las dudas que surjan en la interpretación de las normas de este Código, deberán aclararse mediante la aplicación de los principios constitucionales y generales del Derecho Procesal, de manera que se observe el debido proceso, la igualdad procesal de las partes, la economía y la lealtad procesal” (el subrayado es nuestro).
De igual manera, el artículo 199 ordinal 8 del Código Judicial señala como deberes de los Magistrados y Jueces hacer efectiva la igualdad
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