Principios Contables
Enviado por JHOANAROJAS • 3 de Septiembre de 2014 • 1.424 Palabras (6 Páginas) • 207 Visitas
PRINCIPIO DE IGUALDAD APLICADO EN MATERIA CONTRACTUAL EN LOS CONTRATOS ESTATALES
Colombia es un Estado Social de Derecho desde la constitución política de 1991, se caracteriza por garantizar los derechos fundamentales, reconocidos a través de la Constitución, con el fin de evitar la desigualdad y que se atente contra la dignidad humana.
La Constitución establece los principios básicos de la contratación estatal e incorporada dentro de los derechos fundamentales como son el principio de: igualdad el que entraremos a discutir con referencia a la Ley 1150/2007, Ley 80/1993 y –decreto 734/2012.
Ley 80 de 1993.
La funciónpúblicaestá al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, y otros, estas autoridades deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del estado, la administración publica tiene un control internos el cual seña la ley.
La ley 80 de 1993 hace referencia al estatuto de contratación de la administración publica, su objeto es disponer de los principios en la realización de contratos con entidades estatales, aplicando así el principio de igualdad a cada uno de los derechos y deberes tanto de los contratistas como las entidades estatales, danto así a los licitantes oportunidad de aspirar la adjudicación del contrato.
La ley 80/1993 exige una conducta transparente en la adjudicación de cualquier contrato con una entidad estatal, aplicando el principio de igualdad, y creando deberes como lo es, una selección objetiva frente a cada una de las propuestas presentadas.
Decreto 734 del 2012
Principio de igualdad ante la ley 734 del 2012 la ley disciplinaria trataran de modo igual a los destinatarios de la ley disciplinaria , sin establecer discriminación alguna por razones de sexo ,raza ,origen , lengua , religión , opinión política o filosófica a los funcionarios intervenir en nombre propio en asuntos actuación contractual en los cuales tenga interés el departamento , o distrito o municipio correspondientes o a sus organismos la igualdad será imparcial o directa , en remate o venta de bienes del estado o funciones de inspección o control y vigilancia , cuando el interés general propio de la función publica , entre en conflicto con un interés particular el servidor publico deberá declararse impedido .
En los notarios los principios rectores consagrados en este código , el régimen especial para los notarios se aplica por la superintendencia de notariado y registro , sin perjuicio del poder preferente que ejerce la procuraduría general de la nación .
Tratamiento preferente y reciprocidad en materia contractual.
Trato nacional: igualdad de trato a prestadores de ofertas de bienes y servicio nacionales o extranjeros.
Trato de Naciónmás favorecida: igualdad de trato a los prestadores de servicios o bienes de naciones con las cuales Colombia celebre tratados comerciales.
Ley 1150 articulo 12. De la promoción del desarrollo. En los pliegos de condiciones las entidades estatales sometidas al estatuto General de Contratación de la Administración Publica, dispondrá en las condiciones que señale el reglamento, de mecanismos que fomenten en la ejecución de los contratos estatales la provisión de obras, bienes, servicios y mano de obra locales o departamentales, siempre que se garanticen las condiciones de calidad y cumplimiento del objeto contractual.
Parágrafo 2°. El Gobierno adoptará medidas que obliguen la inclusión en los pliegos decondiciones, de la subcontratación preferente de las Mipymes en la ejecución de loscontratos, cuando a ello hubiere lugar, y establecerá líneas de crédito blando para lageneración de capacidad financiera y de organización de los proponentes asociados en
Mipymes.
Parágrafo 3°. Las medidas relativas a la contratación estatal para las Mipymes, no sonaplicables a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.
JURISPRUDENCIA
Sentencia C-713/09
SELECCION OBJETIVA EN CONTRATACION ADMINISTRATIVA-Verificación de requisitos habilitantes de oferentes y no evaluación, no implica vulneración de la libertad de empresa/LIBERTAD DE EMPRESA EN CONTRATACION ADMINISTRATIVA-No se vulnera por verificación y no evaluación de requisitos habilitantes de oferentes
De conformidad con el alcance dado al principio de libre concurrencia, encuentra la Sala que no vulnera el artículo 333 de la Carta, el no otorgamiento de puntaje a las condiciones del oferente, previsto en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, porque lo que garantiza la Constitución es la igualdad de oportunidades de acceso a la participación en un proceso de selección contractual, y la oposición y competencia en el mismo, de quienes tengan la real posibilidad de ofrecer lo que demanda la administración, en el marco de las prerrogativas
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