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Principios De Produccion Organica


Enviado por   •  26 de Mayo de 2015  •  6.059 Palabras (25 Páginas)  •  261 Visitas

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PRINCIPIOS DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA

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A. Plantas y productos vegetales

B. Ganado y productos pecuarios

C. Manipulación, almacenamiento, transporte, elaboración y envasado

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A. Plantas y productos vegetales

1. Los principios enunciados en el presente Anexo deben haberse aplicado en las parcelas, fincas o unidades agrícolas durante un período mínimo de conversión de dos años antes de la siembra. En el caso de cultivos perennes que no sean pastizales el período requerido es de tres (3) años como mínimo antes de la primera cosecha de productos de acuerdo a lo indicado en el párrafo 1.1 (a) de estas directrices. La autoridad competente o, en caso de delegación de competencias, el organismo o autoridad de certificación oficial u oficialmente reconocido podrá decidir en ciertos casos (por ejemplo, dos años o más de barbecho) si prolongar o reducir este período teniendo en cuenta el uso previo de la parcela; sin embargo, el período debe ser de 12 meses o más prolongado.

2. Cualquiera sea su duración, el período de conversión sólo podrá empezar una vez que la unidad de producción se haya puesto bajo un sistema de inspección según lo requerido en 6.2 y una vez que la unidad haya empezado a poner en práctica las reglas de producción mencionadas en la Sección 4 de estas directrices.

3. Si no se convierte toda una finca de una vez, la conversión podrá hacerse progresivamente de manera que estas directrices se apliquen desde el principio de la conversión en los terrenos pertinentes. La conversión de la producción convencional a la producción orgánica debe efectuarse utilizando técnicas permitidas tal como se definen en estas directrices. En los casos en que no se efectúe la conversión de toda una finca al mismo tiempo, la explotación deberá subdividirse en unidades tal como se indica en el Anexo 3, parte A, párrafos 3 y 11.

4. En los sectores en curso de conversión y en los ya convertidos a la producción orgánica no se deben alternar (pasando de uno a otro y viceversa) métodos de producción orgánica y convencional.

5. La fertilidad y actividad biológica del suelo se deberán mantener y mejorar, cuando corresponda, mediante:

a) el cultivo de leguminosas, abonos vegetales o plantas de raíces profundas en un programa apropiado de rotación multianual de cultivos;

b) la incorporación al suelo de materias orgánicas, compostadas o no, procedentes de fincas cuya producción se ajusta a estas directrices. Los derivados de la ganadería, tales como el estiércol de granja, pueden utilizarse si proceden de granjas cuya producción se ajusta a estas directrices;

Las substancias especificadas en el Anexo 2, Tabla 1 podrán aplicarse solamente si no es posible brindar una nutrición suficiente al cultivo o al suelo mediante los métodos establecidos en 5(a) y b) supra o, en el caso del estiércol, si no se dispone del procedente de producción orgánica.

c) para la activación del composte se pueden utilizar microorganismos apropiados o preparaciones a base de plantas;

d) para los fines indicados en el párrafo 5 pueden emplearse también preparaciones biodinámicas a base de cuesco molido, estiércol de granja, o plantas.

6. Las plagas, enfermedades y malezas pueden controlarse mediante una de las medidas siguientes, o una combinación de las mismas:

- selección de especies y variedades apropiadas;

- programas de rotación apropiados;

- cultivo mecánico;

- protección de los enemigos naturales de las plagas ofreciéndoles un hábitat favorable, como setos y lugares de anidamiento, zonas de protección ecológica que mantienen la vegetación original para hospedar a los depredadores de las plagas;

- ecosistemas diversificados. Estos variarán de un lugar geográfico a otro. Por ejemplo, zonas de protección ecológica para contrarrestar la erosión, agrosilvicultura, cultivos rotatorios, etc.;

- eliminación de maleza al fuego;

- enemigos naturales, incluida la liberación de depredadores y parásitos;

- preparaciones biodinámicas a partir de cuesco molido, estiércol de granja o plantas;

- recubrimiento con capa orgánica y siega;

- apacentamiento del ganado;

- controles mecánicos como trampas, barreras, luz y sonido;

- esterilización al vapor cuando no se puede llevar a cabo una rotación o renovación adecuada de la tierra.

7. Sólo en casos de amenaza inmediata al cultivo, y allí donde las medidas identificadas en el anterior párrafo 6 no resulten o no resultarían efectivas, se podrá recurrir a los productos mencionados en el Anexo 2.

8. Las semillas y el material de reproducción vegetativa deben proceder de plantas cultivadas de acuerdo con las disposiciones de la Sección 4.1 de esta directrices durante una generación como mínimo o, en el caso de los cultivos perennes, durante dos temporadas de crecimiento. Si un operador está en condiciones de demostrar al organismo o autoridad de certificación oficial u oficialmente reconocido que no se dispone de material que cumpla con los requisitos mencionados más arriba, el organismo de inspección/certificación podrá apoyar:

a) en primera instancia, el uso de semillas sin tratar o de material vegetativo reproductivo, o

b) si a) no está disponible, el uso de semillas y material vegetativo reproductivo tratados con substancias diferentes de las incluídas en el Anexo 2.

La autoridad competente podrá establecer criterios para limitar la aplicación de la derogación mencionada en el párrafo 8 supra.

9. La recolección de plantas comestibles que crecen espontáneamente en zonas naturales, bosques y zonas agrícolas, así como de partes de las mismas se considerará un método orgánico de producción siempre que:

- los productos provengan de una zona de recolección claramente definida y sujeta a las medidas de inspección/certificación indicadas en la Sección 6 de estas directrices;

- las zonas de recolección no hayan sido tratadas con productos distintos de los mencionados en el Anexo 2 por un período de tres años antes de la recolección;

- la recolección no perturbe la estabilidad del hábitat natural o el mantenimiento de las especies en la zona de recogida;

- los productos procedan de un operador, que administra la cosecha o recolección de los mismos, que esté claramente identificado y conozca bien la zona de recolección.

B. Ganado y productos pecuarios

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Principios generales

Procedencia del ganado/origen

Conversión

Nutrición

Cuidados de salud

Manejo

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