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Principios Del Derecho


Enviado por   •  12 de Octubre de 2014  •  1.272 Palabras (6 Páginas)  •  522 Visitas

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LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

1.- INTRODUCCIÓN

Los principios generales del Derecho, son una fuente importante en todas las ramas del Derecho, y así lo reconoce el artículo 14 de la Constitución Federal, así como la Ley Federal del Trabajo en su artículo 17, los que a letra dicen:

“Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad, o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante tribunales propiamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios de orden criminal queda prohibido imponer por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por la ley exactamente aplicable al delito que se trata.

En los juicios de orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del Derecho”.

“Artículo 17.- A falta de exposición expresa en esta Constitución, en esta Ley o sus Reglamentos o en los Tratados a que se refiere en el artículo 6º, se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del Derecho, los principios generales de justicia social que deriven del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad”.

Por la trascendencia de estos “principios” haremos las siguientes acotaciones:

1.- Los Principios generales del Derecho, son fuente d Derecho, tal y como lo ha reconocido la Doctrina Jurídica Mexicana desde hace mucho tiempo.

2.- Estos principios sirven para resolver controversias judiciales, en varias ramas del Derecho, tales como el Código Civil para el Distrito Federal (artículo 19) y sus correlativos en las Entidades Federativas, el Código de Comercio (artículo 1324).

Los Licenciados Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara, en su obra “Diccionario de Derecho” expresan lo siguiente:

“PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

Criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado que se presentan en forma

concreta del aforismo y cuya eficacia como norma supletoria de la ley depende del

reconocimiento expreso del legislador”.

2. – DESAROLLO

Los preceptos del Derecho son tantos como las leyes; pero se distinguen con este nombre tres principios generales de los cuales nace toda la doctrina del Derecho, y son:

1.º Vivir honestamente, «honeste vivere»;

2º. No hacer mal a otro, «neminem laedere»;

3º. Dar a cada uno lo suyo, «suum cuique tribuere».

Los principios generales del derecho y los apotegmas jurídicos ahora presentados, nos ayudarán a conocer los fundamentos que son utilizados por los jueces, legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general para situaciones concretras.

A cada cual lo suyo.

A confesión de parte, relevo de prueba.

A los peritos de un arte se debe creer.

Al caso nadie está obligado sino por culpa, pacto o tardanza.

Al que se le prohibe algo por un medio, se le debe admitir por otro.

Contra testimonio escrito, no ha de traerse testimonio no escrito.

Cuando a uno se prohibe una cosa se le prohiben las que sigue de ella.

Cuando es obscuro el derecho de las partes de ha de favorecer más al reo que al actor.

Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición.

Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación.

El abogado solo debe alegar razones, no denuestos.

El alegato de una parte de ninguna manera es derecho.

El argumento que se forma del sentido contrario cesa si lo contradicen otras leyes.

El argumento que se toma del absurdo no es válido en Derecho.

El caso se decide por el Derecho común.

El delito debe castigarse donde se cometió.

El Derecho nace del hecho.

El derecho público no puede renunciarse por los particulares.

El dicho de un testigo es como el de ninguno.

El error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor.

El género se deroga por la especie.

El hecho perjudica al que lo hizo, no a su contrario.

El heredero tiene el mismo poder y derecho que el difunto.

El poseedor se presume propietario.

El primero en

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