Principios Tributarios
Enviado por andrhe • 12 de Mayo de 2014 • 1.836 Palabras (8 Páginas) • 359 Visitas
PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACION
LEGALIDAD CONST NAL ART 34 Y 338
IGUALDAD O EQUIDAD ART 363 - Equidad Horizontal. -- Varios Criterios.
- Equidad Vertical.
PROPORCIONALIDAD Aumento de la base gravable.
La tarifa se mantiene constante.
GENERALIDAD Se aplica a todas la personas por igual.
Se relaciona con la capacidad de pago
NEUTRALIDAD El impuesto no debe incitar al sujeto pasivo.
NO CONFISCATORIEDAD No puede atentar contra la propiedad
EFICIENCIA Economía en tiempo y recursos
Simplificación de procedimientos
Enfoque en lo administrativo.
EFICACIA Estrategias para el recaudo
El resultado del enfoque gerencial.
PROGRESIVIDAD Equidad vertical
Capacidad de pago.
IRRETROACTIVIDAD Art 338 de la Constitución Nal.
No podrá modificar elementos de la modificación.
No podrá alterar los elementos del periodo en curso
ECONOMIA EL MINIMO COSTO EN:
1. Recaudo
2. Control
3. Administración
JUSTICIA Art. 683 E.T. Espíritu de Justicia
CERTEZA Art. 95 C.N. – Deberes de la persona
COMODIDAD Recaudo en la época y forma más conveniente
Concesión de plazos para el pago del tributo
Las inversiones forzosas no coinciden con fechas de pago de los tributos.
REPRESENTACION La elección del legislador en un estado de derecho, la ley es creada por el pueblo.
“La tributación sin representación es tiranía.”
PRACTICABILIDAD Materializable
Realizable
Examina los factores sicológicos de la oponibilidad de los tributos.
DEBIDO PROCESO Art. 29 C.N.
Aplicación práctica de la norma
Discusión y cobro de los impuestos.
LA BUENA FE Art. 83 de la C.N. Art. 777 E.T.
PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.
La Constitución de la República en su sección quinta, Régimen Tributario, en el Art. 300, determina:
“Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.
La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.
Principio de Generalidad
El régimen tributarlo se rige por el principio de generalidad, es decir, las ley tributaria tienen carácter de general y abstracta, motivo por el cual no está direccionada a determinada persona o grupo de personas, todo ello sea concediéndoles beneficios, exenciones o imponiéndoles gravámenes.
El inciso 4 del Art. 66 de la Constitución de la República determina:
¨Art. 66. Se reconoce y garantiza a las personas:
. Derecho a la igualdad formal, igualdad material, no discriminación.
Principio de Progresividad.
Nuestra Constitución de la República al establecer que debe priorizarse en el Régimen Tributario los impuestos progresivos, estableciendo por lo tanto que la fijación de los tributos se realizara tomando en consideración una tarifa gradual.
Este principio proclama que conforme aumenta o mejora la capacidad económica de una persona, debe de aumentarse de manera gradual, los gravámenes que debe pagar dicha persona por concepto de tributos.
Principio de Eficiencia.
Este principio tiene estrecha vinculación con el ámbito administrativo, se lo ha incluido con la finalidad de que sea obligación del Estado, el propiciar de que las Administraciones Tributarias sean eficientes, es decir que obtengan los mejores resultados, con la utilización de menor cantidad de recursos.
En cuanto a la optimización de los recursos nos referimos tanto al talento humano, como al tecnológico, pero para ello es indispensable de que exista un cambio de actitud en el contribuyente con el fin de evitar la inversión de ingentes recursos económicos con el fin de lograr la recaudación de los tributos, y más bien exista una cultura tributaria en la cual el pago de tributos nazca de manera espontanea del contribuyente, cumpliendo con lo determinado en el numeral 15 del Art. 83 de la Constitución de la República que determina:
¨Art. 83. Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley:
. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley…¨
Principio de Simplicidad administrativa.
Este principio determina la obligatoriedad de las Administración Tributaria, de brindar al contribuyente, las facilidades necesarias al momento de pagar sus obligaciones tributarias; la Administración Tributaria para el cumplimiento de este principio ha venido innovando los sistemas de Tributación con la finalidad de propiciar al contribuyente un ahorro de recursos y sobre todo de tiempo, una muestra de ello es que se elimino la declaración física por la declaración electrónica, evitándose la compra de formularios.
Otro ejemplo palpable es la implementación de un nuevo sistema de recaudación denominado RISE (Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano), régimen de incorporación voluntaria, que reemplaza el pago del IVA y del Impuesto a la Renta a través de cuotas mensuales y tiene por objeto mejorar la cultura tributaria en el país, a través de este régimen se ha incluido a gran cantidad de personas, que durante años se mantuvieron al margen de la Obligación Tributaria.
Principio de Irretroactividad.
En materia tributaria este principio al igual que el resto de leyes, sus reglamentos, de carácter general, rigen exclusiva y obligatoriamente para el futuro.
El Código Tributario en su Art. 11 señala:
¨Art. 11.- Vigencia de la ley.- Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán en todo el territorio nacional, en sus aguas y espacio aéreo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, salvo que establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa publicación.
Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación
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