PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO
Enviado por teofilandia • 22 de Febrero de 2014 • 1.965 Palabras (8 Páginas) • 239 Visitas
LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO
INTRODUCCIÓN
Es la rama del derecho financiero que estudia los aspectos jurídicos de la tributación en sus diversas manifestaciones: Como actividad del estado, en las relaciones de este con los particulares, y en las que se suscitan estos últimos.
Por lo tanto el derecho tributario no está constituido solo por normas jurídicas que rigen las distintas relaciones tributarias, sino también por un conjunto de: “principios, postulados, directrices, reglas”, etc, los cuales están catalogados por el deber ser que se formulan a fin de lograr la realización de determinados objetivos, ya sea de naturaleza teórica o practica.
En el primer caso, se trata de establecer criterios que permitan enjuiciar la racionalidad de un sistema fiscal concreto o de una determinada política fiscal.
Es así como, desde hace siglos numerosos tratadistas enuncian una serie de principios teóricos basados en nociones de justicia y equidad, que en su concepto deben ser la base reguladora del orden jurídico-tributario.
El origen de los principios que actualmente son respetados y observados, por los legisladores contemporáneo y esas ideas formuladas han influido en la mayoría de los países sino en todo el mundo.
PRINCIPIOS
Los principios son ideas sintéticas, síntesis geniales que sirven a manera de matrices generales de todo cosmos o dimensión del conocimiento. En Derecho son conceptos fuerza, conceptos o proposiciones que explican, dan cuenta, y delimitan un determinado saber o conocimiento.
Son “conceptos o proposiciones que inspiran e informan la creación, modificación y extinción de las normas jurídicas”.
En el Derecho tributario estos existen por ser límites a la potestad tributaria, es decir existen como control del poder del Estado para crear, modificar y extinguir tributos. Así, la determinación del contenido de los principios tributarios tiene un ámbito específico: la potestad tributaria del Estado.
Por consecuencia mediante estos principios se subordina al propio Estado a la voluntad general de la sociedad, protegiendo a la sociedad de cualquier arbitrariedad del uso del poder estatal en el ejercicio de su potestad tributaria.
Por eso los principios tributarios “son el límite del Poder Tributario del Estado, a fin de que no se vulnere los derechos fundamentales de la persona, ni se colisione con otros sectores y potestades con las cuales se debe coexistir.” Y estos derechos fundamentales están preferentemente en, por ejemplo, el derecho a la propiedad privada y a la riqueza, porque como se sabe, los tributos son una afectación a la riqueza de las personas.
PRINCIPIOS DOCTINALES
Los principios doctrinales son todos aquellos propuestos por los estudiosos de la materia a través del desarrollo histórico de la misma. En particular se observa que son ampliamente aceptados aquellos que fueron señalados por adam Smith, en su obra titulada la riqueza de las naciones.
Según la doctrina existen los siguientes principios tributarios: Legalidad, Justicia, Uniformidad, Respeto de los Derechos Fundamentales, Publicidad, Obligatoriedad, Certeza, Economía en la recaudación, Igualdad, No confiscatoriedad, Capacidad contributiva, Redistribución o Proporcionalidad, Estabilidad económica, Eficacia en la asignación de recursos. De los cuales desarrollaremos sólo algunos.
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus diferentes formas.
Son elementos mínimos con los que deben cumplir las contribuciones. La existencia de los principios tributarios es básica en todo el estado.
Hay, frente a la potestad tributaria, como un control, ciertos límites que son conocidos como principios de la tributación.
1.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
En latín este principio es expresado bajo la siguiente frase: “Nullum tributum sine lege”; que significa “no hay tributo sin ley”.
Este principio se explica como un sistema de subordinación a un poder superior o extraordinario, que en el derecho moderno no puede ser la voluntad del gobernante, sino la voluntad de aquello que representa el gobernante, es decir de la misma sociedad representada. Recordemos que es esta representación lo que le da legitimidad al ejercicio del poder del Estado, y por lo mismo a la potestad tributaria del Estado.
Así el principio de Legalidad, o de Reserva de la Ley, Según el artículo 6 del Código Tributario, Ley Nº 2492, establece:
I. Sólo la Ley puede:
1. Crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria;
2. Fijar alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
3. Excluir hechos económicos gravables del objeto de un tributo.
4. Otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
5. Condonar total o parcialmente el pago de tributos, intereses y sanciones.
6. Establecer los procedimientos jurisdiccionales.
7. Tipificar los ilícitos tributarios y establecer las respectivas sanciones.
8. Establecer privilegios y preferencias para el cobro de las obligaciones tributarias.
9. Establecer regímenes suspensivos en materia aduanera.
II. Las tasas o patentes municipales, se crearán, modificarán, exencionarán, condonarán y suprimirán la carga Municipal aprobada por el Honorable Senado Nacional.
Nos da a comprender que delimita el campo y legitimidad del obrar del Estado para imponer tributos. No cualquier órgano puede imponer tributos, sino sólo aquellos que pueden o tienen la potestad para ello, y sólo la tienen si están autorizados por ley, que resulta decir, “están autorizados por la sociedad”, puesto que la ley es la voluntad y/o autorización de la sociedad.
Eso es lo que cautela este principio. En un Estado moderno la ley no es la boca del soberano, sino la boca de la sociedad. Este principio es, pues, un medio de garantizar cierta estabilidad y respeto por los derechos de toda la sociedad, fundados en el pacto social, y esta se expresa a través de la ley.
Toda ley, entonces, tiene en la forma, en su forma de creación, un sistema de seguridad. Es decir, no se acaba en ser representación o boca de la sociedad –como dijimos-, sino en constituirse en un medio de seguridad, un principio de certeza y predictibilidad de todo fenómeno jurídico.
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