PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO
Enviado por JAIME QUISHPE • 8 de Diciembre de 2018 • Ensayo • 1.611 Palabras (7 Páginas) • 208 Visitas
Elaborado por: JAIME RIGOBERTO QUISHPE
PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO
El autor Luis Humberto Delgadillo en su obra manifiesta, que el Estado realiza varias actividades financieras, encaminadas al desarrollo del país, desde un simple vigilador y bajo la mirada preventiva del dejar hacer o dejar pasar. En la actualidad la redistribución del ingreso es un mecanismo principal para terminar con las desigualdades y lograr el Buen Vivir; con ello, el control de los precios de los artículos de primera necesidad, ejercer las competencias de cada nivel de gobierno, el manejo de empresas públicas y las políticas tributarias son actividades encaminadas a lograr las metas planteadas.
Al ser que el Estado requiere de recursos económicos para satisfacer las necesidades de sus gobernados, tanto en los gastos de todo el aparato estatal y la realización de obras; los particulares están obligados a pagar los tributos establecidos en la ley, la misma que es un deber y responsabilidad de los ciudadanos aportar con una parte de la riqueza para que el estado en obras o prestación de servicios.
El estado se alimenta de ingreso tributario y no tributario. Pero el tema central son los principios en la que se fundamenta el derecho tributario como base para la aplicación de la norma y nos nace las siguientes interrogantes ¿Cuáles son esos principios? ¿Cuáles son las leyes que regulan los tributos? ¿Cuáles son las formas de extinción de las obligaciones? ¿Qué delitos comenten los contribuyentes? y ¿Cuál es el organismo encargada de juzgar? A continuación las respuestas.
ACTIVIDADES DEL ESTADO
El estado para ejercer las atribuciones o funciones requiere los recursos económicos necesarios para alcanzar el bien común que todos anhela, sin dólares se quedara truncado, por ello el presupuesto es fundamental para atender a las necesidades prioritarias de los ciudadanos; ello implica obtener recursos, manejar y finalmente el pagar por la ejecución de obras. Es asi como aparece las finanzas públicas que términos generales no es más que el dinero.
Además del ingreso de las empresas, por la explotación de sus propios recursos como el petróleo; créditos, se alimenta el erario nacional con tributos que pagan las personas particulares y las empresas, de conformidad a la ley. A si mismos de ingresos no tributarios como por la prestación de los servicios y multas por incumplimiento de contratos.
Las ciencias que se relacionan son, la economía porque estudio la producción, compra y venta; la distribución y consumo de bienes y servicios. La política porque la obtención, manejo y aplicación de los recursos públicos es administrado por personas electas por votación popular y tiene que satisfacer las necesidad prioritarias de sus mandantes; y finalmente el derecho porque las autoridades, dignatarios y funcionarios deben sujetarse a las normas establecidas para el mejor uso de los recursos públicos.
Asi mismo define el derecho financiero como leyes y reglamentos que regulan todas las actividades del estado desde la obtención, manejo y aplicación de los recursos. El derecho fiscal se encarga solo de la obtención de recursos patrimoniales, crediticios y tributarios. En cambio, el derecho tributario se encarga solo la obtención de contribuciones impuestos, contribuciones y derechos que pagan los particulares a las arcas públicas.
POTESTAD Y COMPETENCIA TRIBUTARIA
El poder que tiene el Estado se da a partir de constituir en un país, plasman en su constitución y su ejercicio de los órganos legislativos, los cuales quedan sometidos al precepto jurídico para el ejercicio de sus atribuciones. Por eso la fuerza del Estado se convierte en poder público, limitado por la norma y por lo tanto todas las acciones que realcen en asuntos tributarios tienen que hacer de conformidad a la constitución y la ley.
Así está en concordancia con el Art. 3 del Código Tributario que establece que solo por ley u ordenanza del órgano competente podrá establecer crear, modificar o extinguir tributos. Este poder del estado Aristóteles denomino como autarquía, el mismo que para Jellinek es sinónimo de autosuficiencia, es decir la capacidad que tiene un Estado para desarrollar por sí mismo, sin ayuda y cooperación extrajera.
De conformidad al Art. 120.7 de la Constitución establece que son deberes y atribuciones de la Asamblea Nacional crear, modificar o suprimir los tributos mediante ley, sin quitar o disminuir las atribuciones conferidas a los gobiernos seccionales.
Según Jarak (1943) manifiesta que la potestad tributaria se agotó con la creación de la ley, porque se someten a la norma, tanto el estado como sujeto activo y los particulares como sujeto pasivo de la obligación tributaria. Pero en realidad no es que se pierde sino que mejorar la aplicación de las políticas tributarias vale de entidades apropiadas para vigilar todo la materia tributaria. En nuestro país estas entidades administradores son: El servicio de rentas internas encargada de administrar los impuestos internos, Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador encargada de administrar los impuestos de comercio exterior y los gobiernos descentralizados de las competencias de las tasas y contribuciones especiales.
LAS COMPETENCIAS
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