DERECHO TRIBUTARIOS Y LOS PRINCIPIOS QUE SE RIGEN EN ESTE.
Enviado por princesandyvm • 22 de Febrero de 2014 • 7.318 Palabras (30 Páginas) • 668 Visitas
Introducción
El Derecho Tributario también conocido como Derecho Fiscal es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas a través de los cuales el Estado ejerce su poder tributario, consagrando los principios y garantías que hay en la relación del fisco y los particulares aplicables a todos los tipos de tributos. A través de esos principios y garantías se armoniza la relación entre los particulares, el Estado y el Fisco Nacional. Para el caso venezolano, la Constitución aprobada en el año 1999 establece un sistema tributario basado en el principio de legalidad, que consiste en que no podrá establecerse impuestos, tasas o contribuciones que no estén expresamente previstas como tales por la ley, así como tampoco ninguna otra forma de incentivos fiscales, tales como rebajas, exoneraciones ni exenciones.
El conjunto de normas jurídicas establecidas en el Código Orgánico Tributario se aplica en forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y demás entes de la división política territorial, es decir que es de aplicación obligatoria cuando no existan normas que regulen la recaudación de sus ingresos, lejos de ser el COT una imposición, es considerado por diversos autores entre ellos Juan Garay, en sus comentarios al mismo como una ayuda que puede complementar y suplir las carencias de las disposiciones tributarias de los entes político territorial. Es por ello que es objeto de investigación la eficacia de las normas tributarias en el Estado, sosteniéndose en el principio de progresividad que va a proteger la economía nacional, la elevación del nivel de vida de la población y mantendrá un sistema eficiente para la recaudación de tributos llevado a cabo por la administración tributaria nacional (SENIAT), gozando de autonomía técnica, funcional y financiera.
Por otra parte seguirá siendo línea de investigación el principio de territorialidad, la aplicación extraterritorial de las normas tributarias que se fundamentan en el Art.11 del COT, referentes al alcance de las leyes tributarias tanto dentro del país como en el exterior. En otro segmento se analizara la doble o múltiple tributación a los cuales Venezuela ha suscrito 29 tratados para evitar la aplicación de impºuestos similares en dos o más estados a un mismo contribuyente. Dentro de este mismo orden de ideas se encuentran los sistemas de sujeción y los tratados internacionales, siendo éste último fuente del Derecho Tributario.
Eficacia de la norma tributaria en el Estado:
El Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres del 2006, (pág. 139) define la eficacia desde el aspecto normativo como el logro de la conducta prescrita, señalando la importancia de la misma debido a que esta reside en que un orden jurídico solo es válido cuando es eficaz, es decir que la norma jurídica que no se aplica dejan de serlo´´. Partiendo de esta definición y concatenado con el Artículo 1 del Código Orgánico Tributario que establece que las Normas contenidas en el mismo se aplican de manera supletoria a los Tributos de los Estados, Municipios y demás entes de la División Política Territorial de la Nación, desde el momento de entrada en vigencia la norma; es aplicada también a aquellos procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de la ley anterior; por lo que es importante resaltar que ninguna norma en materia tributaria tiene efecto Retroactivo de conformidad al artículo 8 del COT.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 316 que el Sistema Tributario Venezolano se sustenta en un Sistema Eficiente para la recaudación de los Tributos, atendiendo la justa distribución de las Cargas Públicas según la capacidad Económica del Contribuyente, tomando de igual forma el Principio de Progresividad y la Protección de la Economía Nacional con la finalidad de elevar el Nivel de Vida de la Población a través de la recaudación de los Tributos Nacionales aplicados por las disposiciones del Código Orgánico Tributario al cual están sometidos a su imperio los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras de seguridad social y la demás condiciones especiales (art. 12 COT).
A través del Sistema Tributario surgen Obligaciones de carácter Tributarias entre el Estado como ente Público Acreedor del Tributo (sujeto activo) y los Contribuyentes (sujeto pasivo obligado al cumplimento de las prestaciones Tributarias) de carácter personal, aunque la obligación se cumpla mediante garantía real o con privilegios especiales (art. 13 COT). Se entiende por Tributos la base para cubrir la carga del Estado.
Son contribuyentes establecidos por la ley para tipificar Tributos: Las personas naturales con capacidad según el derecho privado. Las persona Jurídicas y demás entes colectivos que se les atribuyen calidad de sujeto de derecho, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica que dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional, donde dichos contribuyentes tienen la obligación de cumplir con el pago de los tributos, implicando el cumplimiento de los deberes formales impuestos por el COT vigente o demás normas tributarias.
Estas obligaciones de carácter tributarias entre el Estado y el contribuyente así como surgen, también se extinguen, a través de la realización del pago (por el sujeto pasivo o en tal caso por un tercero), con la compensación (extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia de los tributos), por confusión (cuando el sujeto activo quedare en la situación de deudor), mediante remisión (condonada o remitida por ley especial), por medio de la declaratoria de Incobrabilidad (casos en los cuales la Administración Tributaria podrá de oficio declarar incobrables tributos contemplados en el articulo 54 del COT) y por medio de la prescripción (art. 55 COT).
En Venezuela como estrategia de fortalecimiento y desarrollo de las obligaciones tributarias se aplica un sistema eficiente para la recaudación de tributos, es por esto que la Carta Magna impone límites a las posibles actuaciones desviadas del propio fin del Estado prohibiendo el cobro de impuestos, de tasas, contribuciones que no estén establecidas en la ley, ni se podrán establecer obligaciones tributarias remunerables en aquellos servicios personales (art. 317 CRBV); logrando con estas medidas el óptimo cumplimiento del principio de legalidad, progresividad e igualdad tributaria haciendo que el Sistema sea lo más Eficiente posible.
CON MIS PROPIAS PALABRAS LOQ UE APRENDI DE ESTE PUNTO:
Haciendo referencia a lo ya mencionado puedo acotar y de alguna forma resumir que para el sistema tributario cumplir con los principios de legalidad, progresividad e igualdad estipulados,debe poseer un sistema normativo con eficacia,que sin el cual
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