PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO, CON EJEMPLOS (ALGUNOS DE ESTOS SON)
Enviado por petronsitappp • 9 de Febrero de 2022 • Trabajo • 1.016 Palabras (5 Páginas) • 1.439 Visitas
- PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO, CON EJEMPLOS (ALGUNOS DE ESTOS SON)
PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
El principio de legalidad tiene como objetivo primordial fortalecer la seguridad jurídica y evitar los abusos impositivos de los gobernantes, puesto que el acto jurídico que impone la contribución debe establecer previamente, y con base en una discusión democrática, sus elementos esenciales para ser válido. (…) el principio de legalidad tiene varias funciones (…) (i) materializa la exigencia de representación popular, (ii) corresponde a la necesidad de garantizar un mínimo de seguridad a los ciudadanos frente a sus obligaciones, (iii) representa la importancia de un diseño coherente en la política fiscal de un Estado. (Sentencia C- 891 del 2012 M.P. Jorge Pretelt). Sin embargo, este principio lo encontramos en el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, el cual establece que “En tiempo de paz, solamente el congreso, las asambleas departamentales, los consejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales” (Constituyente, 1991). Esto significa entonces, que todo tributo debe ser decretado por ley, y si esta no lo formaliza no existiría dicha responsabilidad. Es decir, que la administración tributaria establezca como mínimo los componentes primordiales de la relación tributaria, antes de dar comienzo a un proceso con un contribuyente, porque de no existir esta protección, la acción infringiría de manera clara este principio y disminuiría las posibilidades de tener un apropiado proceso.
Ejemplo que incumple este principio: cuando se crean tributos mediante normas que no son leyes, es decir, que no siguen parámetros de la delegación de facultades.
PRINCIPIO DE EQUIDAD:
“Es obligación de todos los ciudadanos contribuir con los gastos del Estado en condiciones de equidad y justicia”. La Corte con relación a este principio, ha dicho que se establece la rigurosa relación de este principio con el de igualdad, que también tiene rango constitucional, e incluso, determina de manera clara la facultad contributiva como punto de partida para su realización; En el artículo 95, numeral 9 de la Constitución Nacional que agrupa el deber de tributar con los “criterios de justicia y equidad”, sin embargo, el artículo 363 de la Carta política, cuando enumera los principios sobre los cuales se fundamenta el régimen tributario, menciona entre ellos “la equidad”, lo cual indicaría que “(…) la Carta Política percibe la justicia tributaria como un “criterio” y comprende la “equidad” de la tributación como “principio”. (Cruz, Lucy, p. 8). la equidad corresponde entre otras cosas, a distinguir que su utilidad no involucra simplemente las cualidades de una norma para hacerla efectiva, sino que también debe sujetarse a los criterios que se adopten para aplicarla.
Ejemplo: el impuesto a las ventas, donde todo ciudadano paga el mismo porcentaje sin considerar su condición económica, y se otorga los mismos beneficios tanto a los que tienen capacidad económica como a quien no la tienen.
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD:
este principio hace referencia a la valoración de los efectos extraídos con los recursos recaudados, tales como la finalidad y los efectos de tal gasto público financiado por los sujetos contribuyentes. Esta accede a determinar el nivel de impacto tanto positivo, como negativo del gasto público en relación con el bienestar y situación concerniente de los contribuyentes.
Ejemplo, generalmente se sostiene que el impuesto más regresivo es el impuesto sobre las ventas (IVA) debido a que este es un impuesto que no observa la capacidad contributiva de su obligado económico, mientras que el impuesto sobre la renta de personas naturales es por así decirlo el impuesto progresivo. ya que, establece tarifas diferenciadas acorde con el ingreso que tiene la persona, por lo que, a mayor ingreso, mayor tarifa aplicable.
- FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO.
Hace referencia al comienzo de las normas reguladoras de los impuestos, tal como en las concentraciones de esas normas jurídicas, cuando rigen las relaciones entre los Estados y los contribuyentes; al aplicar las fuentes del derecho (AFTALION) sostiene que, <<…el tema de las fuentes… alude no ya a la fuente de validez de cierta norma, si no a la existencia misma de esa norma que actúa como fuente de validez.>> Es decir, se menciona la existencia y validez de las normas jurídicas, donde su investigación debe apropiarse de la autoridad creadora, creación normativa y, por ende, de los soportes y condiciones para su autenticidad. Por otro lado, las fuentes del derecho de clasifican en: Fuentes Materiales y Fuentes Formales.
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