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Principios fundamentales en la constitución de 1978


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  Tutorial  •  1.265 Palabras (6 Páginas)  •  317 Visitas

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TEMA 7: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

7.1 El principio de soberanía en la Constitución de 1978

La Doctrina Liberal, establece que la Nación es la depositaria de la soberanía , quitándosela así al Rey.

El establecimiento del sufragio universal, da lugar al concepto de soberanía popular, buscaban un titular más cercano: el pueblo. La soberanía nacional pasa a ser sustituida por la popular “voluntad general” soberaníapueblo.

Los constituyentes de 1978 buscan una fórmula intermedia; en primer lugar, la Constitución emana de la Nación española (el pueblo la ratifica) y en segundo lugar el art 1.2 CE establece que el origen de la soberanía está en el pueblo. Esta fórmula, une soberanía nacional y soberanía popular y el pueblo pasa a ser la fuente directa de poder.

7.2 La Monarquía Parlamentaria como forma política del Estado español.

El artículo 1.3 CE dice: “la forma política del estado español es la Monarquía parlamentaria”, se establece por lo tanto, una Monarquía constitucional, en la que es el parlamento el centro del sistema político.

La Constitución establece una Jefatura de Estado monárquica y así asegurar un estatuto del Rey compatible con el establecimiento de un Estado democrático. La Corona se conforma como hereditaria, art 57.1 CE.

7.3 España como Estado social y democrático de derecho

El art 1.1 CE dispone que: “España se constituye” puede resultar sorprendente porque España “es” desde el momento de la promulgación y publicación de la Constitución, por lo tanto se hubiera podido decir “España es un Estado social y democrático de derecho…” Pero esta propuesta no fue aceptada por los constituyentes.

En cuanto a la calificación del Estado como “social y democrático de Derecho” se trata de una fórmula inspirada en el art 20 de la Ley fundamental de Bonn de 1949. El Estado de Derecho surge unido al Estado liberal

Un Estado es democrático cuando la actuación del poder público queda legitimada a través de la participación del pueblo en asuntos públicos, uniendo el concepto de Estado democrático a Estado de derecho, asi como el Estado social también mencionado en el Preámbulo, llegando de esta manera al establecimiento de una sociedad avanzada.

7.3.1 La clausula del Estado de Derecho

La consolidación de un Estado de Derecho debe responder a unos ideales, que pueden resumirse en tres puntos:

A) Sometimiento del poder público a la ley, art 9.1: proclama la primacía del texto constitucional sobre el resto del ordenamiento, la Constitución se convierte en la norma suprema del ordenamiento, los actos legislativos priman sobre los demás actos del poder público, se trata del principio de legalidad (art 9.3 CE). Este principio supone el sometimiento de la acción administrativa a la Ley ya que constituye la garantía de una actuación pública que respete el principio de igualdad y los derechos de los ciudadanos.

B) La Constitución recoge una amplia tabla de derechos y libertades, recogidas en el Título I CE, dividido en cinco Capitulos y el segundo capítulo en dos Secciones. El art.10 CE declara que cualquier trasgresión de los derechos constituye una vulneración de la dignidad de la persona. El Tribunal Constitucional ha reconocido que la dignidad de la persona constituye un valor espiritual y moral inherente al ser humano. En el art .10.2 CE establece una guía para la interpretación de los derechos y las libertades.

C) La separación de poderes: Tiene su origen en el liberalismo, se trata de una fórmula para evitar el abuso de poder, llega de la mano de LOCKE y MONTESQUIEU, el desarrollo del constitucionalismo da lugar en el Estado democrático de Derecho actual al cambio del concepto de separación rígida de poderes por una colaboración entre el poder legislativo y ejecutivo, mientras que el poder judicial parece situarse en un ámbito apartado, más alejado de los avatares de la acción de los partidos.

7.3.2 La cláusula del Estado democrático

El concepto de Estado democrático exige un orden político que gire alrededor del concepto de participación y así lo ha establecido la Constitución (art 23.1).

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