Principios generales del codigo sustantivo del trabajo
Enviado por APOCHESV • 30 de Mayo de 2013 • Monografía • 3.983 Palabras (16 Páginas) • 907 Visitas
PRINCIPIOS GENERALES DEL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO, DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES, CAPACIDAD PARA CONTRATAR, REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR Y SOLIDARIDAD, MODALIDADES DEL CONTRATO, EJECUCION Y EFECTO DEL CONTRATO.
PRESENTADO POR:
ANDREA PAOLA POCHES VARGAS
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
INSTRUCTOR: CESAR CASAS.
Bogotá Distrito Capital Marzo 2013
1. Haga un resumen con sus propias palabras de los artículos del 1 al 21, de una hoja en letra arial 12, espacio sencillo.
PRINCIPIOS GENERALES DEL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
Con el código sustantivo del trabajo se pretende lograr justicia en las relaciones que existen cuando se firma un contrato de trabajo, que se cumplan con satisfacción los acuerdos entre empleado y empleador para que así la organización tenga mayores beneficios para las partes, las leyes rigen y se deben cumplir y aplicar en todo el territorio nacional sin importar si son extranjeros o colombianos, luego el código sustantivo se encarga de regular las relaciones de derecho individual del trabajo de carácter particular y las de derecho colectivo del trabajo ya sean particulares u oficiales, las administraciones públicas o los servidores del ferrocarril no se regirán por el código sustantivo del trabajo si no por los estatutos especiales que se dicten posteriormente, el trabajo se define como toda actividad humana libre ya sea material o intelectual y la cual una persona ejecuta consientemente al servicio de otra y que exista un contrato laboral.
Hablamos del trabajo ocasional el cual no tiene vigencia mayor a un mes y que se aplica o se refiere a las actividades distintas del empleador, el código sustantivo nos deja muy claro que el trabajo es una obligación social que se debe cumplir con unas obligaciones tanto para el empleador como para el empleado, ninguna persona puede impedir el trabajo a los demás, ni intervenir en la decisión de escoger el oficio o profesión en la que cada persona se quiera desempeñar y todas las personas deberán cumplir con todas las leyes, según la ley el trabajo goza de toda la protección por parte del estado según lo establece la constitución política de Colombia y las leyes que se impongan sobre el mismo, los empleados públicos están en la obligación de prestar una debida protección a todos los trabajadores que necesiten de esta cualquiera que sea el caso y se debe dar garantía y eficacia a sus derechos como trabajadores, esto estará de acuerdo a sus atribuciones.
Se hace referencia a una modificación que se establecía en el artículo 2 ley 1496 del 2011, donde se especifica que todos los trabajadores tienen igualdad de condiciones tienen las mismas protecciones y garantías y por lo tanto queda abolida cualquier tipo de discriminación que se muestre o presente por carácter material o intelectual de su labor y deberán ser iguales su forma y retribución, no importa su sexo o condición siempre y cuando esta sean estipuladas por la ley, todas las personas sin importar su condición tienen derecho al trabajo y pueden escoger la profesión u oficio en la cual se quieran desempeñar y gozaran de todos los beneficios y protección por parte del estado, el estado colombiano garantiza el derecho a la huelga y los de asociación en los términos prescritos por la constitución nacional de la Republica de Colombia, se estipulan los derechos mínimos con los que cuentan los trabajadores, todas las disposiciones legales son de carácter público, por lo tanto su debido cumplimiento se debe cumplir por parte de todas y todos, excepto la ley disponga lo contrario, y no se dará o contara con ningún tipo de irrenunciabilidad frente a las leyes ya estipuladas.
Se estipula que la transición es válida en los asuntos de trabajo, salvo que la ley disponga de otras reformas o considere hacer modificaciones, o cuando se trate de derechos ciertos o indiscutibles, todas las normas que se contemplen por ser de orden público deben ser de cumplimiento inmediato, y se aplican en los contratos que tengan su vigencia en este momento en que dichas normas empiecen a regir, no tienen retroactivo ni marcha atrás se les debe dar un cumplimiento inmediato conforme a las leyes establecidas por el estado colombiano, cuando una ley nueva establezca una prestación ya reconocida espontáneamente o por convención o fallo arbitral por el empleador, se pagará la más favorable al trabajador.
El cumplimiento de las normas establecidas para el trabajo deberá ser vigilado y dar cumplimiento por el ministerio del trabajo y de seguridad social, cuando no exista una norma exactamente aplicable, se aplicaran las que regulen, casos o materias semejantes, en caso de que existan dudas sobre las leyes estipuladas se prevalecerá la más favorable al trabajador y se deberá aplicar en la su completa integridad.
2. Que es un contrato de trabajo
Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
3. Quien presta el servicio se llama
• Trabajador
4. Quien lo recibe y remunera se llama
• Empleador
5. Y la remuneración cual quiera que sea su forma se llama
• Salario
6. La relación de trabajo y el contrato de trabajo es lo mismo que hecho jurídico y acto jurídico Explique con sus propias palabras en un párrafo de 15 renglones en letra arial 12 espacio sencillo
Hecho jurídico y acto jurídico.
Cualquier persona que preste un servicio se denomina empleado y cualquier persona que reciba beneficio de esta se llama empleador, por lo tanto podemos decir que es lo mismo que un hecho jurídico, y un acto jurídico, esta es adoptada por el campo jurídico y la cual se le dará trascendencia siempre y cuando la diferencia estibe la incidencia que pueda llegar a tener o no una manifestación de voluntad entre las dos partes, ya sea por parte del trabajador o por parte del empleador, en la Producción de algunos efectos jurídicos que intervengan en este, cualquiera que sea el caso, y que inevitable o indefectiblemente se puedan generar entre las partes. Luego se deberá tener en cuenta la diferencia en su naturaleza y los cuales identificamos como elementos constructivos con los que cuenta cada uno, como lo son: para la relación de trabajo la cual es un hecho jurídico subordinación, prestación personal del servicio, y remuneración, y para el contrato de trabajo que es un acto jurídico, contara con
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