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Procedimiento Para Menores Infractores


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2013  •  707 Palabras (3 Páginas)  •  481 Visitas

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PROCEDIMIENTO PARA MENORES INFRACTORES

El procedimiento ante el Consejo para Menores comprende las siguientes etapas:

I. Resolución inicial;

II. Instrucción y diagnóstico;

III. Dictamen técnico;

IV. Resolución definitiva;

V. Aplicación de las medidas de orientación, protección y tratamiento;

VI. Evaluación de la aplicación de las medidas de orientación y tratamiento;

VII. Conclusión del tratamiento y

VIII. Seguimiento Técnico ulterior

RESOLUCIÓN INICIAL

La resolución inicial, en la que se determinará su situación jurídica respecto de los hechos con que se le relacione, deberá dictarse dentro de las setenta y dos horas siguientes, al momento en que el menor haya sido puesto a disposición del Consejo, sin perjuicio de que este plazo se amplíe por cuarenta y ocho horas más, únicamente si así lo solicitara el menor o los encargados de su defensa.

Salvo el caso previsto en la segunda parte de la fracción anterior, ningún menor podrá ser retenido, por más de setenta y dos horas, por los órganos del Consejo; ni por la autoridad bajo cuya custodia se encuentre, sin que ello sea con una resolución inicial dictada por el Consejero competente, la cual deberá estar debidamente fundada y motivada;

INSTRUCCIÓN Y DIAGNOSTICO

Emitida la resolución inicial de sujeción del menor al procedimiento, quedará abierta la instrucción, dentro de la cual se practicará el diagnóstico y se emitirá el dictamen técnico correspondiente. Dicha etapa tendrá una duración máxima de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se haya hecho la notificación de dicha resolución. El plazo antes señalado podrá ser ampliado hasta por diez días más, si así lo solicitaren el menor, su defensor, sus representantes legales o encargados o, en su caso, el comisionado.

El diagnóstico tiene por objeto conocer la etiología de la conducta infractora y dictaminar, con fundamento en el resultado de los estudios e investigaciones interdisciplinarias que lleven al conocimiento de la estructura biopsicosocial del menor, cuales deberán ser las medidas conducentes a la adaptación social del menor.

El defensor del menor y el comisionado contarán con cinco días hábiles, a partir de la fecha en que surta sus efectos la notificación de la resolución inicial, para ofrecer por escrito los medios de prueba correspondientes. Asimismo, dentro del plazo antes señalado, el Consejero podrá recabar, de oficio, los medios de prueba y acordar la práctica de las diligencias que considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

Dentro de los quince días siguientes al termino señalado en el párrafo anterior se desahogarán los medios de prueba que hubieren sido ofrecidos por las partes, sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser ampliado.

Concluido el plazo para el desahogo

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