ENSAYO MENORES INFRACTORES
Enviado por markathy • 2 de Septiembre de 2013 • 2.092 Palabras (9 Páginas) • 503 Visitas
Hoy en día, los órganos encargados de administrar justicia, fijan la vista en el justiciable, convirtiéndolo en el eje rector de cada una de las actividades que se realizan al interior de estos órganos, se tiene una concepción clara de un criterio garantista en las acciones que cada juzgador realiza, que vela por el reconocimiento de los Derechos Fundamentales, ya no solo en un aspecto teórico, sino también práctico, al momento de administrar justicia, un escenario en el que al momento de decidir, el juzgador haga uso de la discrecionalidad sin dejar de lado la argumentación, justificación y proporcionalidad en cada una de sus decisiones.
El actual modelo de administración de justicia, lleva consigo un reconocimiento no solo de las mayorías, sino también hace apartados específicos o especializados (pero no especiales), en los que realiza un reconocimiento a un sector de la población que se encuentra en una condición diferente del resto de la comunidad.
Como es el caso de los adolescentes, que derivado de aspectos biopsicosociales, se encuentran ahora abrigados por un prototipo distinto al momento de administrárseles justicia, atrás quedó el estilo paternalista o inquisitivo en el que el menor no podía acceder a juicio y el procedimiento por el cual era juzgado y condenado, tenía entre otras cosas como sello distintivo, el desarrollo uniistancial del proceso, así como la inmediata privación de la libertad del indiciado. Ese paradigma sufrió una ruptura o evolución, dando paso a un modelo garantista en el cual se realiza un reconocimiento de derechos y desde luego obligaciones del menor imputado, esquema que vela por la instauración de órganos especializados (e independientes unos de otros) en la procuración y administración de justicia para adolescentes, que establece como eje rector el interés superior de menor al momento de dictaminar o resolver respecto de la situación de aquél. En resumen, un arquetipo integral que no busca la sola reparación del agravio cometido por el adolescente, sino más bien, pretende una completa reinserción social de éste.
Ante las nuevas y diversas exigencias, no solo en el ámbito local, sino también en el contexto federal (e internacional) se concibe necesaria la creación de instituciones, así como de nuevos modelos de impartir justicia, que hace por tanto exigible el adecuar las normas. Eventos como la reforma al artículo 18 de la Constitución Política Federal en diciembre de 2005, constituyen una obligación para todos los Estados de adecuar sus ordenamientos jurídicos, a efecto de dar cabal cumplimiento a lo ordenado en la citada reforma constitucional. Fue así que por medio del Decreto número 247, se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en los cuales se señala lo concerniente a la organización de los Juzgados de Primera Instancia Especializados para Adolescentes, a la vez que por medio del Decreto número 246, se expide la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Baja California, instrumentos ambos que fueron publicados con fecha 27 de octubre de 2006.
La evolución actual del pensamiento jurídico permite afirmar que, tras la noción de derechos humanos, subyace la idea de que todas las personas, incluidos los menores, gozan de los derechos consagrados para los seres humanos y que es deber de los estados promover y garantizar su efectiva protección igualitaria. Por su parte, en virtud del citado principio de igualdad, se reconoce la existencia de protecciones jurídicas y derechos específicos de ciertos grupos de personas, entre los cuales están los adolescentes. Se establece que los dispositivos de protección de sus derechos son complementarios -nunca sustitutivos- de los mecanismos generales de protección de derechos reconocidos a todas las personas. Este sector de la población goza de una supraprotección o protección complementaria de sus derechos que no es autónoma, sino fundada en la protección jurídica general.
Lo apuntado líneas arriba, se hace patente en nuestra Carta Fundamental, cuando el 12 de diciembre de 2005, se implementa una reforma a los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 18, misma que consagra los principios, criterios y obligaciones que en materia de justicia para adolescentes deben observar las autoridades. Ahora bien, el citado artículo constitucional, al señalar “La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales…” claramente deja de manifiesto quiénes son los entes obligados en erigir los mecanismos que en él se contienen.
Así las cosas, el Poder Judicial de Baja California, atento a lo que señala nuestra Constitución Federal, con fecha 27 de octubre de 2006 adecuó la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, incluyendo en la redacción de su artículo 1, lo siguiente:
Corresponde a los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Estado de Baja California, dentro de los términos que establece la Constitución General de la República y la Constitución Política del Estado, la facultad de aplicar las leyes en los asuntos civiles, penales, familiares y de justicia para adolescentes, que sean de su conocimiento, así como los casos en que las demás leyes les concedan jurisdicción. La facultad a que se refiere el párrafo anterior se ejerce:
I a V.-…
VI.- Por los jueces de Primera Instancia Especializados para
Adolescentes.
VII a X.- …
Ahora bien, derivado de la reforma que se ha comentado, se expidió la Ley de Justicia para Adolescentes, la que es de observancia general en el Estado de Baja California, y en el artículo 1 señala que se aplicará a las personas que tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, texto que se encuentra en concordancia con la redacción del párrafo cuarto del artículo 18 de la Constitución Política Federal. La legislación local en comento, en todo momento describe de manera puntual, exacta y congruente los principios y criterios del nuevo sistema de justicia para adolescentes.
El segundo párrafo del texto constitucional federal, señala que para la operación del sistema de procuración e impartición de justicia para adolescentes, habrán de establecerse instituciones, tribunales y autoridades especializadas; así lo recogió el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California al establecer:
Son órganos jurisdiccionales del Poder Judicial.
I a IV.- …
V.- … Los Juzgados de Primera Instancia Especializados para
Adolescentes.
VI a VII.- …
…
De
...