Procedimiento Simplificado
Enviado por gringuito69 • 15 de Agosto de 2012 • 2.592 Palabras (11 Páginas) • 894 Visitas
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
Es el procedimiento aplicable al juzgamiento de las faltas (delitos leves, que sólo acarrean penas de multa o de prisión hasta 60 días) y de algunos simples delitos (delitos de baja o mediana gravedad) para los cuales el fiscal del Ministerio Público solicita la imposición de una pena que no exceda de 540 días de privación de libertad. El juicio se desarrolla directamente ante el juez de garantía.
El procedimiento simplificado se denomina así porque se tramita en forma sucinta y sumaria ante los jueces de garantía con respecto al enjuiciamiento de las faltas en general, y, por excepción, de los simples delitos para los cuales el ministerio público requiriere una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo.
OBJETO
Que el juez de garantía conozca y falle, en forma oral, breve y concentrada, determinados asuntos que no revisten mayor complejidad, por lo que no requieren de las mismas actuaciones y plazos para ser conocidos y resueltos que la accion penal publica por crimen o simple delito.
PROCEDENCIA
Es el origen normativo que está en la ley, el cual lo encontramos en el Código de procedimiento penal, específicamente en el artículo 388 y siguientes.
FUNDAMENTO DE LA INTRODUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO:
1.- es un mecanismo de celeridad y de “simplificación” del procedimiento común, dada la falta de gravedad de los hechos imputados.
2.- a diferencia del procedimiento abreviado, no significa una renuncia a las garantías del juicio oral (salvo el caso de reconocimiento de responsabilidad del art.395 CPP),
3.- es un procedimiento expedito, para juzgar delitos de baja afectación de bienes jurídicos, que legitima el derecho de todo imputado a ser juzgado en un plazo razonable o sin demoras indebidas.
ÁMBITO DE APLICACIÓN (Art. 388)
El conocimiento y fallo de las faltas se sujetará al procedimiento previsto en este Título. El procedimiento se aplicará, además, respecto de los hechos constitutivos de simple delito para los cuales el ministerio público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menor en su grado mínimo. El ámbito de aplicacion es el siguiente:
a) Las faltas penales
b) A los simples delitos para los cuales el Ministerio Público requiere la imposición de una pena que no exceda de presidio o reclusión menores en su grado mínimo (hasta 540 días de privación de libertad)
c) se trata sobre pena en concreto solicitada por el Ministerio Público (en su requerimiento),
d) Las faltas e infracciones penales establecidas en la Ley de Alcoholes; Ley de Tránsito, 196 letra e)
e) Los delitos de acción privada, pero en carácter de instituto supletorio de ese procedimiento especial.
En consecuencia, este procedimiento simplificado es aplicable, como norma general, a las faltas penales de acción pública y privada que tipifica el Código Penal y a las que la antigua legislación entregaba al conocimiento de los Juzgados de Letras en lo Criminal, tales como las infracciones a la Ley de Alcoholes, a menos que estén sancionadas sólo con multa, evento en que quedan sometidas al procedimiento monitorio.
El Senado amplió el ámbito de aplicación de este procedimiento, en consecuencia, este procedimiento procede respecto de delitos que tengan asignada una pena privativa de libertad que en abstracto puede ser muy superior a la recién señalada, pero en que el órgano acusador se allana a solicitar una inferior en atención a todos los elementos relevantes para la fijación concreta de la misma.
CARACTERÍSTICAS
a) Es un procedimiento especial que excluye el juicio oral: Se concibe como un procedimiento tendiente a descongestionar el sistema, evitando juicios orales por delitos donde el fiscal requiera una pena de presidio en su grado minimo.
b) Tiene aplicación por iniciativa exclusiva del ministerio publico: Nace solo a petición del ministerio publico, aquel es quien únicamente puede decidir ir a este procedimiento y cuando presenta un requerimiento al juez de garantía.
c) La iniciativa de aplicación del simplificado puede ser por escrito o en forma verbal: No es que el fiscal aquí presente un escrito ante el juez de garantía señalándole que va a usar el simplificado, sino que simplemente presenta un escrito que se llama “requerimiento”, que esta tratado en el articulo 391 del CPP., en cuanto a su contenido y señala que deberá contener:
1. Individualización del imputado
2. Una relación sucinta del hecho que se le atribuyere, con indicación del tiempo y lugar de comisión y demás circunstancias relevantes.
3. La cita de la disposición legal infringida.
4. La exposición de los antecedentes o elementos que fundamentaren la imputación.
5. La individualizacion y firma del requirente
Sin embargo, el articulo 393 bis CPP., autoriza también que en la audiencia de control de detención el fiscal requiera verbalmente al imputado de procedimiento simplificado ante el juez de garantía cuando se trate de faltas o simples delitos flagrantes.
Como sea, el requerimiento importa una decisión del ministerio publico de llevar a la justicia una investigación criminal por una falta penal o un simple delito en contra de una persona determinada, luego importa una decisión que tiene efectos jurisdiccionales y “reemplaza” en cierta forma este escrito a la acusacion penal, escrito que se presenta en el procedimiento ordinario dentro de los diez días siguientes al cierre de la investigación.
d) Es un verdadero juicio oral conocido por un tribunal unipersonal, como es el juez de garantía, pero con tramitación algo mas simplificada que la del juicio oral propiamente tal, si es que el imputado no admite la responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento y solicita la realización del juicio.
Otra de las características, es que es un “mini” juicio oral, que se dara en el evento de que el imputado o requerido, no admitiere su responsabilidad en los hechos y decida ir a juicio. Previo a ello, no obstante, habrá que preparar el juicio oral simplificado (art. 395 bis CPP). Este juicio oral simplificado será conocido por el mismo juzgado de Garantia (art. 396 CPP). En caso contrario, esto es si el imputado admite la responsabilidad en los hechos del requerimento y se niega a ir a juicio, el juez fallara la causa con el solo merito de los antecedentes del requerimiento (art.395 CPP).
e) Si existe juicio oral simplificado, se le aplican supletoriamente las normas que regulan el juicio oral ordinario
El articulo 389 del
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