Procesal Administrativo
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procesal administrativo :
2013
PROCESAL ADMINISTRATIVO
LIC.HUMBERTO FEDERICO MORALES SANTIAGO
[FUNCION PUBLICA]
ANDREA MARICELA LOPEZ MARTINEZ
SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS CHIAPAS A 17 DE AGOSTO DE 2013
FUNCION PÚBLICA
TEORIA DE LA FUNCION PUBLICA: Es el ejercicio de competencias y regímenes atribuidos y aplicables a la generalidad del personal dela administración, a los órganos ya los servidores del Estado.
NATURALEZA JURIDICA DE LA FUNCION PÚBLICA
Existen varias teorías al respecto de la naturaleza jurídica de la función pública; haciendo el análisis respectivo podemos agruparlas en dos grandes corrientes: Una civilista y otra publicista.
• Teoría Civilista: Las teorías civilistas encajan en mencionar que la Función pública es una relación de derecho civil, por cuanto la misma exige capacidad, consentimiento entre las partes y existen prestaciones recíprocas, pues el empleado proporciona sus servicios y a cambio recibe del Estado la correspondiente remuneración.
• Crítica a la Teoría Civilista: Esta teoría realmente no ha sido aceptada y es objeto de puntuales críticas, por las siguientes razones:
a) En todas las relaciones del Estado interviene el Régimen de Derecho Público
b) La actividad de los empleados públicos se desarrolla en los diferentes campos que competen al Estado
c) Por ser una actividad atribuible al Estado, el interés del empleado no tiene importancia jurídica por cuanto no debe obstruir el interés general
d) Las normas por las cuales se rige la relación son de derecho público, dado que la actividad es pública, es decir; se realiza en virtud del interés general.
• Teoría Publicista: Contraria a la teoría civilista, la doctrina coincide en afirmar que la función pública atañe al derecho público por ser el Estado quien ejerce la potestad de vincular personas naturales o jurídicas al mismo para que ejerzan las funciones atribuibles al Estado y con ello pueda alcanzar sus fines.
SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PUBLICOS
Un servidor público es una persona que brinda un servicio de utilidad social. Esto quiere decir que aquello que realiza beneficia a otras personas y no genera ganancias privadas (más allá del salario que pueda percibir el sujeto por este trabajo).
Los servidores públicos, por lo general, prestan servicios al Estado. Las instituciones estatales (como hospitales, escuelas o fuerzas de seguridad) son las encargadas de hacer llegar el servicio público a toda la comunidad.
El servidor público suele administrar recursos que son estatales y, por lo tanto, pertenecen a la sociedad. Cuando una persona con un puesto de esta naturaleza comete delitos tales como la malversación de fondos o incurre en la corrupción de alguna forma, atenta contra la riqueza de la comunidad.
Clasificaciones de servidor público, funcionario o empleado.
Dentro de las clasificaciones generales, encontramos la siguiente:
a) Representativos y profesionales. Según se desempeñen como representantes del estado o técnicos;
b) Electivos o de nombramiento. Atendiendo al origen de su designación, esto es, mediante sufragio o por decisión de la autoridad competente;
c) Federales, estatales y municipales. De conformidad a la estructura administrativa de su adscripción;
d) Autoridades o agentes. Según su potestad de mando, siendo los segundos meros auxiliares o ejecutivos;
e) Inamovibles y amovibles. De acuerdo a su estabilidad en el empleo. En derecho mexicano, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado contempla el privilegio de inamovilidad para aquellos trabajadores de base que hayan cumplido seis meses en funciones de manera ininterrumpida;
f) Colegiados y unipersonales. Cuando la función requiera del concurso de otros servidores públicos, por ejemplo, los integrantes de un cuerpo colegiado, como los comités de adquisiciones, o bien, los senadores y diputados en su actividad legislativa; y los que deben desempeñarse de forma individualizada, y
g) Honoríficos o remunerados. Según reciba o no sueldo. Se hace necesario aclarar que no todos los que prestan un servicio personal al Estado, por ese sólo hecho, deben ser considerados trabajadores del Estado. Tal es el caso de quienes en México, sujetos a una relación jurídica de carácter privado desempeñan eventualmente una tarea para el Estado (por ejemplo, los profesionales), la cual circunstancialmente debe ser satisfecha y o bien se carece para ella del personal especializado o momentáneamente las cargas de trabajo así lo ameritan, vg. los miembros del órgano de gobierno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
Por otro lado, tenemos otras clasificaciones, atendiendo a la naturaleza de la función encomendada, según la forma o instrumento mediante el cual se sustenta su contratación, estos son:
Servicios que se prestan en virtud de nombramiento. El nombramiento es el más usual por el que el Estado se allega de los servicios personales necesarios para cumplir con sus funciones; en torno a él, se ha ventilado una larga disputa entre quienes lo consideran como un acto administrativo y los que lo catalogan como contrato, particularmente, los servidores públicos federales, estatales o municipales.
Existe, cuando menos, otra clase de servicio personal que se presta al Estado y que es importarte mencionar: la que se otorga por virtud de un contrato colectivo de trabajo, típico de algunas instituciones paraestatales, como Petróleos Mexicanos, Instituto Mexicano del Seguro Social, Comisión Federal de Electricidad, etc., cuyas relaciones laborales están regidas principalmente por el apartado A del artículo 123 constitucional y por la Ley Federal del Trabajo.
Servicios que se prestan por contrato. La práctica administrativa en este caso está dirigida a la procuración de servicios necesarios para el Estado, de carácter eventual o especializado, y para los que éste no requiere sostener una relación de trabajo permanente con quienes lo presten. Por ello, decide captar profesionales libres con los cuales establece un vínculo de carácter netamente civil, aunque en algunos casos, es de carácter meramente administrativo, como los prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
Se habla que hay un estatuto de los empleados públicos, que sería como una compilación de los decretos 2400 y 3074 de 1.968, sus reglamentarios 1950 de 1.973
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