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Procesal Administrativo


Enviado por   •  10 de Julio de 2013  •  2.556 Palabras (11 Páginas)  •  284 Visitas

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Derecho a la vida

Derecho a no ser sentenciado sin juicio

Derecho a la igualdad

Nadie puede enriquecerce sin perjuicio de otro, o perjuicio de otro

Duralex sed lex- dura es la ley pero es la ley

Pacta ound servanda

Lagunas.-

Como puede ser la publicidad y notificación.

Ppio de igualdad.- tratamiento igual para situaciones iguales.

Ppio de la doble instancia.

Ppio de la escrituriedad.

Ppio de unicidad de autos. Un solo expediente para cada caso.

Ppio de la cosa decidida. Implica de que las resoluciones y los autos admis. No jusgan por tanto pueden ser enervadas y carecer de efectos jurídicos sin contradicho en la vida judicial.

Ppio del in dubio pro actione.- que debe ser interpretada a las normas proc. O adm. Mas favorable al ejercicio de la acción.

Estos principios sirven de criterios interpretativos para resolver cualquier cuestión que puede suscitarse en la aplicación de las reglas procedimentales, por ello son pautas orientadoras, son una especie de marco general y fundamento para la generación de otras normas dispositivas.

Fuentes del procedimiento administrativo.- origen etimologico, latin fons-fontis, derramar, esparcir, brotar, entonces vendría a ser etimológicamente fundamento u origen de algo. El término fuente en el campo del derecho tiene varias acepciones, asi tenemos, la asepcion:

Como fuente de conocimiento.- vendría a ser las actas de debate que desarrollan en el acto legislativo.

Fuerza creadora del derecho.- que vendría a ser los hechos de la vida social, la naturaleza humana, el sentimiento jurídico.

Autoridad creadora del derecho.- lo podemos simbolizar como la autoridad creadora del derecho. al pueblo a través de sus representantes, al estado través del derecho.

Acto creador.- vendría a ser la ley, la costumbre, la jurisprudencia.

Forma de manifestación de la norma jurídica.- la ley el decreto, el reglamento, la ordenanza, etc.

Pero la doctrina nos dice que los hechos sociales son la fuente mas importante del derecho, y la palabra hecho proviene del latin pactum que tiene una significancia de hacer algo, por consiguiente es la acción del hombre por lo tanto podríamos decir que la realidad social, es la fuente de todo derecho.

Por consiguiente las fuentes del derecho son los:

Hechos jurídicos, en virtud de los cuales el ordenamiento jurídico se crea, modifica o extingue, normas jurídicas validas.

Podemos conceptualizar el derecho Como aquel conjunto de conocimientos escritos y no escritos, que el derecho administrativo a empleado para que pueda surgir y desarrollarse, o sea , es el origen de donde brotan o emanan las normas jurídicas administrativas, pero hay que señalar que el derecho administra, reconoce las mismas fuentes del derecho general.

Aclaración sobre las fuetes.- garantizan la autonomía la autonomía del derecho administrativo.

La autoridad administrativa debe informarse de las fuentes que se tiene que aplicar al caso, por una parte y por otra parte, Establecer el orden de aplicabilidad de la norma, y la pre eminencia de ellas, podemos decir que el art. V de la ley 27444, tiene doble valor, informar a los operadores del derecho administrativo de las fuentes directas aplicables a los actos y supuestos de hecho que ellas se contempla, por otro lado establecer su gerarquia interna, es decir, el orden de aplicación de la norma al caso concreto, y las preeminencias que existan en caso de las contradicciones, que puedan manifestarse en la aplicabilidad de la norma, es ese orden se han de aplicar la interpretación de las normas, según la pirámide kelsiana.

Disposiciones constitucionales.- la constitución es la norma fundamental del estado, caracterizado fundamentalmente con su supra legalidad, reflejada en su mayor gerarquia y en su carácter rigido, que quiere decir que su creación y modificación requiere la concurrencia de órganos y procedimiento mas complejos, por esta razón ninguna norma puede contravenir ni por la forma ni pro el fondo una norma cosntitucional, por es necesario tener en cuenta tres aspectos:

1.- la constitución prima sobre cualquier norma del sistema jurídico.

2.- si una ley contradice a la constitución esta no debe ser acatada.

3.- el ente administrativo debe aplicar la norma constitucional que otra norma de menor jerarquía.

La constitución es fuente principal del procedimiento administrativo en el país porque en el texto constitucional se exponen los procesos y atribuciones generales, que tienen los órganos del estado, porque la constitución establece las ramas del poder publico, asi como hace una presicion de los términos en el que se ha de desarrollar las acciones entre los gobernantes y los gobernados y dentro de estos últimos entre si, la constitución establece la forma de cómo organizarse el estado, cuales son sus órganos principales, como deben estar conformados y cuales deben ser sus funciones de cada uno y el art, 43 de la consti, nos dice que peru es una republica democrática social e independiente y soberano, su estado es uno solo e indivisible, su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de separación de poderes.

Hemos indicado que en la constitución estan contenidos el procedimiento y los administrado, para dictar leyes y otras normas del sistema legislativo, la const que también tiene otras disposiciones legislativas a la disposición administrativa, en conclusión podemos indicar que la constitución es fuente importante, en el derecho administrativo porque regula la estructura y el ejercicio de la función publica, al mismo tiempo define el modelo administrativo estatal confiriéndole personalidad jurídica, que actua por medio de sus órganos (ejecutivo, legislativo y judicial) titularizando el poder publico, mediante competencias y prerrogativas administrativas y reconociendo como contrapartida derechos subjetivos a los administrados, por esa razón la constitución es la fuente principal del derecho administrativo.

Tratados y convenios internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nacional.- para conceptualizar los tratados los hacemos desde dos puntos de vista: amplio o restringido.

Punto de vista amplio.- es todo acuerdo celebrado entre miembros de la comunidad internacional, cuales quiera que sean las formas que revista y la importancia de los compromisos que contenga, son partes de un tratado, el estado (s) los organismos internacionales, como la ONU, OEA, y otros, también la santa sede.

Punto de vista restringido.- se conceptualiza a los tratados en aquel acuerdo internacional, revestido de un carácter solemne, y que tiene por objeto el conjunto de problemas complejos sean estos

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