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Proceso De Administracion De Ejecucion


Enviado por   •  26 de Junio de 2013  •  2.198 Palabras (9 Páginas)  •  334 Visitas

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Introducción

El Código Federal de la Federación es un ordenamiento jurídico cuyas normas hacen de el un instrumento de administración tributaria, un receptáculo de derechos y obligaciones para los contribuyentes y un marco jurídico concentrando de conceptos tributarios genéricos, aplicables a todas las leyes especiales.

En este ensayo conoceremos como dentro del código federal de la federación se encuentra el proceso administrativo de ejecución que artículos intervienen y conoceremos que y cuando se aplica, cuales son las causas para que este se lleve a cabo y sobre todo las atapas así como conocer los supuesto en los que se podría suspender este proceso.

Sabremos que el proceso administrativo de ejecución es el medio por el cual las autoridades fiscales exigen el pago de créditos fiscales que no han sido cubiertos dentro de un plazo estipulado por la ley según el Código Fiscal de la Federación.

Conoceremos algunas definiciones importantes que se emplean para poder comprender más fácilmente como se lleva a cabo este proceso, como lo es la del embargo que es un acto administrativo que tiene por objeto la recuperación de créditos, por medio del aseguramiento de bienes de los contribuyentes o deudores.

Así como saber conocer que bienes pueden ser susceptibles o no durante un embargo y quien puede realizar este acto administrativo conforme a ley, en que plazos deben ser entregados dichos bienes, que estarán garantizando el pago de los créditos fiscales y en los que casos que llegue a suceder oposición por el deudor o terceros durante la diligencia que realice el ejecutor designado por el SAT.

CONCEPTO

El procedimiento administrativo de ejecución es el medio por el cual las autoridades fiscales disponen para exigir el pago de los créditos fiscales que no se hayan cubierto o en su caso garantizado dentro de los plazos señalados por la ley fiscal. Esto establecido dentro del código fiscal de la federación en sus artículos 145 al 195.

Este podrá ser llevado a cabo cuando las autoridades fiscales exijan el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante este procedimiento. También podrán decretar el aseguramiento de los bienes o la negociación del contribuyente, según el CFF en su artículo 145.

El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) se integra por diversas acciones legales que el SAT realiza con el objeto de efectuar el cobro forzoso de los créditos fiscales, comúnmente conocidos como adeudos fiscales. Los pasos de este procedimiento son los siguientes:

1) Mandamiento de ejecución.

2) Requerimiento para que lleve a cabo el pago, o en su caso se demuestre haberlo efectuado.

3) Embargo.

4) Determinación del valor de los bienes embargados.

5) Convocatoria de remate.

6) Remate.

7) Adjudicación.

8) Aplicación del producto del remate.

Mandamiento de ejecución

Este es un oficio que es expedido por el Administrador Local de Recaudación, en el cual ordena que se proceda a requerir de pago al contribuyente o deudor del importe del crédito fiscal actualizado a la fecha de emisión del Mandamiento de Ejecución y designando en el oficio al personal del SAT que se denomina como ejecutor que acudirá al domicilio del contribuyente o deudor a fin de exigir el pago del crédito.

Requerimiento de pago

Es el acto de la autoridad que tiene por objeto la recuperación de los créditos fiscales, mediante el secuestro o aseguramiento de bienes propiedad del contribuyente deudor, para en su caso, rematarlos, o adjudicarlos a favor del fisco. Art. 151 al 172.

Es la diligencia que se lleva a cabo por parte del ejecutor que a sido designado por parte del SAT y consiste en presentarse en el domicilio del deudor para hacer la entrega del Mandamiento de Ejecución y requerirle en este mismo acto el pago y que en caso contrario se realice el embargo de bienes suficientes para cubrir el crédito fiscal actualizado.

En el caso de que el ejecutor no encuentre al contribuyente o deudor, deberá dejarle citatorio para que este espere a una hora determinada del día hábil siguiente, a la hora señalada ya que el ejecutor se presentará nuevamente y si el contribuyente no espera el ejecutor procederá a practicar la diligencia de requerimiento con quien se encuentre en el domicilio de este.

Una vez que el ejecutor ha notificado al contribuyente el Mandamiento de Ejecución y levantado Acta de Requerimiento de Pago, si el contribuyente no ha demostrado que ya efectuó el pago del crédito fiscal, entonces el ejecutor procede a embargar bienes, levantando el “Acta de Embargo” en la cual detallará los bienes embargados.

El contribuyente deudor tiene el derecho de designar de primera instancia los bienes a embargar, siempre y cuando se apegue al orden establecido en el Código Fiscal de la Federación y que sean de fácil realización o venta.

El orden en que el particular debe señalar bienes para embargo es el siguiente:

1. Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios.

2. Acciones, bonos, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de dependencias públicas o de instituciones o empresas de reconocida solvencia.

3. Otro tipo de bienes muebles.

4. Bienes inmuebles, quedando obligado a declarar, bajo protesta de decir verdad, si reportan algún gravamen, si están en copropiedad o en sociedad conyugal.

En caso de que el contribuyente deudor no designe bienes o los que este designe no sean suficientes o los que este desine bienes no sean de fácil realización o venta, el derecho a señalar bienes pasara al ejecutor, quien señalara bienes que sean de fácil venta, sin que esté obligado a seguir un orden para señalarlos como es el caso del contribuyente deudor que si tiene la obligación de señalarlos en el orden antes mencionado.

Se debe hacerla la aclaración que existen bienes que no son susceptibles a ser embargados que detallamos a continuación:

a) El lecho y los vestidos del deudor y su familia.

b) Los muebles de uso indispensable que no sean de lujo

c) Los instrumentos, útiles y mobiliario necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio al que se dedique el deudor.

d) La maquinaria, enseres y animales de las negociaciones, que sean necesarios para la actividad ordinaria del deudor (en este caso se puede embargar la negociación en su totalidad).

e) El

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