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Proceso De Ejecución


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  3.137 Palabras (13 Páginas)  •  464 Visitas

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Procesos de Ejecución:

Vía de apremio:

La vía de apremio es el proceso para llevar a cabo la ejecución procesal o ejecución forzada, ya que constituye una serie de procedimientos que desarrollan la etapa final del proceso, es decir la etapa ejecutiva, mediante una obligación líquida, es decir plenamente determinada, y exigible por le cumplimiento del plazo de la misma, aparejada en un título ejecutivo

Juicio ejecutivo:

No es solamente una etapa procesal final de Ejecución, sino se constituye en un verdadero proceso en el que existe la posibilidad que se realicen todas las etapas procesales, si bien desde la fase expositiva de lleva a cabo una ejecución provisional sobre los bienes del demandado.

Consta en realidad de dos fases: una puramente cognoscitiva que finaliza con la sentencia que declara el remate, fase en la cual efectivamente lo que hace el juez es declarar el derecho del ejecutante, y otra fase propiamente de ejecución de lo resuelto, es decir propiamente la Ejecución en la Vía de Apremio.

Colectivo:

Concurso voluntario de acreedores:

Concurso necesario de acreedores:

Quiebra:

Vía de Apremio:

Títulos que permiten la promoción de la vía de apremio:

¿Qué es título ejecutivo? Procesalmente es el documento que apareja ejecución porque prueba por sí mismo la certeza del derecho u obligación cuya observancia práctica se reclama. Documento y certeza son los elementos esenciales del título ejecutivo.

Para que posea fuerza ejecutiva, según el código, es indispensable:

Que el título apareje una obligación de dar, hacer o no hacer.

Que si aquella consiste en pagar una cantidad de dinero, esta sea líquida y exigible.

Si entregar una cosa, que esta sea cierta o determinada.

La cantidad es líquida si su monto está fijado en una cifra indubitable.

La cosa es cierta o determinada, si no hay duda de su existencia o de su certidumbre y aparece debidamente identificada en su calidad, especie o número.

En todos los casos, la obligación es exigible, siempre que sea pura o simple; que su plazo esté vencido y que si habiendo estado sujeta a alguna condición, esta haya sido cumplida.

Por su origen, el título ejecutivo es judicial o extrajudicial.

Títulos Judiciales:

Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el laudo arbitral no pendiente de recurso de casación, los convenios celebrados en juicio, la confesión del deudor prestada judicialmente y la confesión ficta cuando hubiere principio de prueba por escrito.

Títulos Extrajudiciales:

Testimonios de escrituras públicas, documentos privados legalmente reconocidos, documentos privados con legalización notarial, etc.

A) Títulos que permiten la promoción de la vía de apremio. Artículo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil (todos prescriben a los cinco -5- años, perdiendo su fuerza ejecutiva, excepto los créditos hipotecarios y prendarios, que prescriben a los diez -10- años).

1. Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, es decir que no se encuentra pendiente de recurso alguno.

2. Laudo arbitral no pendiente de recurso de casación; es decir que se haya agotado el recurso de revisión y no se encuentre pendiente el de casación;

3. Créditos hipotecarios

4. Bonos o cédulas hipotecarias y sus cupones

5. Créditos Prendarios

6. Transacción celebrada en escritura pública

7. Convenio celebrado en juicio.

Requerimiento:

Es el juez quien valora el título ejecutivo y dicta el mandato de ejecución, el cual contiene:

1. Requerimiento al deudor;

2. Embargo de los bienes que alcancen a cubrir hasta el monto de la deuda.

Cuando el embargo recae sobre bienes inmuebles, derechos reales sobre ellos, o muebles susceptibles de registro, para que dicho embargo tenga validez, se requiere su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Embargo:

Consiste en la retención, secuestro o prohibición de enajenar ciertos bienes susceptibles de responder eventualmente de una deuda o una obligación.

Embargo es la resolución judicial que afecta a bienes susceptibles de tal medida, preventiva o ejecutiva, de carácter judicial, para satisfacción o garantía de un derecho.

El monto de los bienes embargos deben alcanzar a cubrir el monto de la deuda, los intereses y costas legales. A fin de ello se efectúa la tasación de bienes, una vez practicado el embargo. Cuando los bienes embargados fueren insuficientes para cubrir el crédito reclamado el acreedor puede pedir la ampliación del embargo.

También puede solicitarlo cuando sobre dichos vienes se deduzca una tercería. (309 CPCYM) Para la ampliación no se otorga audiencia al deudor. Cuando el valor de lo embargado fuere superior al monto de la acreeduría, puede pedirse la Reducción de Embargo, dando audiencia por dos días a las partes. (310 CPCYM)

Previo al remate, el deudor puede interponer excepciones (en Vía de Apremio no se clasifican en previas o perentorias, sino únicamente aquéllas que destruyen la eficacia ejecutiva del título).

Oposición y excepciones:

Oposición del ejecutado:

El código procesal respectivo dispone que si el ejecutado se opusiere deberá razonar su oposición, y si fuere necesario, ofrecer la prueba pertinente. Sin esos requisitos el juez no le dará trámite a la oposición. Articulo 331 párrafo 1º. Del Código citado.

Como se observa, en este primer párrafo el Código permite que el demandado presente simple oposición, es decir, sin que sea necesario que interponga excepciones. Si el demandado adopta esta actitud, lo que el código exige es que su oposición sea razonada, con el objeto de que no se hagan valer oposiciones sin ningún fundamento.

En realidad, el ejecutado puede exponer su oposición sin que alegue específicamente excepciones.

El código prevé que el demandado tenga excepciones que oponer. Esta situación está regulada en el párrafo 2º. Del artículo 331 del código Procesal civil y Mercantil, En tal caso, el demandado deberá deducirlas TODAS en le escrito de oposición.

Consignación con reserva de oposición:

Esta es otra situación prevista en el código para el juicio ejecutivo, conforme el articulo 300, párrafo 2º.m del código Procesal Civil y Mercantil, el deudor puede hacer levantar el embargo, aunque nada impide también que pueda evitarlo, consignado dentro del mismo proceso la cantidad reclamada, más un diez por ciento para liquidación de costas reservándose el derecho de oponerse a la ejecución.

Dice además la disposición legal que esto sin perjuicio de que si la cantidad consignada no

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