TEMA LOS PROCESOS DE EJECUCION
Enviado por Fedelcas • 25 de Mayo de 2017 • Documentos de Investigación • 2.832 Palabras (12 Páginas) • 257 Visitas
LOS PROCESOS DE EJECUCION
En los artículos 488 a 570 se tipifica el proceso ejecutivo singular por obligaciones con garantía personal, privilegiada o no, cuyo tramite a partir de la ley 794 de 2003 quedo único, pues elimino la diferencia que existía entre los de menor y mayor cuantía y el de mínima. Base fundamental de la organización judicial de un país la constituye el respeto a las autoridades jurisdiccionales, por consiguiente, estas deben estar facultadas y en efecto lo están, para hacer reconocer por la fuerza, los derechos de los asociados a cuyo cumplimiento se muestra renuente el obligado, siempre que estos derechos consten en el denominado titulo ejecutivo. El instrumento con el cual se dotado a las autoridades jurisdiccionales para llevar a cabo tan trascendental misión, es el proceso ejecutivo, por medio del cual se procura el cumplimiento forzado de la obligación plenamente reconocida y no atendida en su debida oportunidad por el deudor. Hay que destacar la necesidad de regulación del proceso ejecutivo, ya que a través de este se establece una paz jurídica, ya que de no existir este proceso se crearía un riego del rompimiento, tal vez violento, de las relaciones con el acreedor, el estado debe pues garantizar necesariamente, por medio de la función jurisdiccional, el cumplimiento de las obligaciones mediante un sistema procesal adecuado. Mientras que el proceso declarativo o de cognición se persigue la declaración del derecho bien sea por que este aun este no se tiene, o por que existe duda en cuanto a su titularidad, en el proceso de ejecución se parte de la base de un derecho cierto, exigible, contenido en el titulo ejecutivo, que en ocasiones puede ser tambien una providencia de condena proferida en un proceso cognoscitivo o declarativo, estos dos tipos de procesos, no obstante ser distintos, a veces pueden ser complementarios, por lo que nuestro código prevé la figura de la ejecución en proceso ejecutivo tramitado a continuación del juicio declarativo o de cognición de condena dentro del mismo expediente (Art. 335 C. P. C). Existe otra diferencia entre estos dos tipos básicos de proceso, mientras en el cognoscitivo o declarativo, la carga de la prueba corresponde al demandado, en el juicio ejecutivo esa carga de la prueba se le traslada íntegramente al demandado que como bien anota, si no se destruye o contrarresta la fuerza, por así decirlo, acusadora del titulo, quedara en pie frente a el la presunción de culpabilidad lo que explica por que en el proceso de ejecución no operan los principios generales que se consagran para los procesos declarativos en materia de proposiciones y declaración oficiosa de excepciones. Por ultimo, el juicio ejecutivo teóricamente debe ser mas rápido que el de conocimiento, por cuanto aquel parte de una base que este no tiene, la certeza de la existencia de un derecho cierto, exigible y claro o, por lo menos, la presunción de que el derecho tiene esas cualidades, tal como sucede en la ejecución con base en una póliza de seguros.
EL PROCESO EJECUTIVO SINGULAR
Cuando los derechos y las obligaciones que le son correlativas, son oscuras o disputadas es indispensable seguir un procedimiento ordinario para que se les declare o se les establezca de una manera clara y precisa, mas, cuando ya están declarados o constan en determinados documentos, para procurar su realidad debe requerirse a medios compulsivos para obtener su cumplimiento, para que este no quede entregado a la voluntad del deudor o deudores. Con tal fin se ha establecido el proceso ejecutivo, como un procedimiento contencioso para el cumplimiento total o parcial de una obligación expresa, clara y exigible que conste en documentos que provengan del deudor o de su causante y que constituya plena prueba contra el, o las que emanan de una sentencia de condena proferida por el juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de una providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley , y que el deudor no realizo en su debida oportunidad. De lo anterior se infiere que son características del proceso de ejecución; a) Es un proceso especial, diverso de los declarativos y de otros procesos especiales que tienen una rituacion propia en el libro III del C. P. C , b) mediante el se persigue el cumplimiento de ciertas obligaciones de carácter indubitables, que ha sido convenidas por las partes, en forma fehaciente, o declaradas por la jurisdicción en los casos y con las solemnidades que la ley señala c) En el proceso ejecutivo se emplea la vía de apremio, en cuanto se trata de obtener el cumplimiento forzado de obligaciones establecidas que reúnan las exigencias del articulo 488 C. P. C y por ello se autoriza el empleo de medios compulsivos como el de las medidas cautelares para garantizar igualmente el remate de los bienes y su pago al acreedor. d) Presupone esta clase de proceso el titulo ejecutivo con las características y requisitos que mas adelante estudiaremos.. El proceso ejecutivo tiene una teleología exclusiva e inmediata, cual es la de proveer a la solución de una obligación insatisfecha por consiguiente su fin hace ecuación con el pago de la misma. De donde emana como afirmación inequívoca que lo normal y corriente en el proceso ejecutivo es que termine, no con la sentencia como acontece con la casi totalidad de los procesos, sino con el pago de la acreencia, solo cuando en ella se acogen totalmente las excepciones del ejecutado, termina el proceso con sentencia cual lo manda expresamente el literal D del articulo 510 del C. P. C
PERIODOS O ETAPAS DEL PROCESO
PERIODO DE APREMIO
El cual tiene por objeto constreñir al deudor para que enseguida presente bienes con que hacerlo, y comprende desde que se inicie el proceso hasta la terminación de las medidas cautelares de embargo y secuestro de bienes. El apremio es un modo coercitivo o conminatorio para compeler al deudor a el cumplimiento de ciertas obligaciones, de modo que no pueda emplearse por su naturaleza y sus efectos, sino cuando la obligación emana de una decisión judicial, conforme lo manda el articulo 488 o de la confesión extra proceso, del obligado las cuales presta merito ejecutivo para ello, según la ley o cuando consta en un instrumento publico o privado al cual no le falta ningún requisito sustancial para su validez y efectividad inmediata. El apremio, en cuanto nuestro sistema procesal civil se hace por una tramitación sencilla y fácil, en general, sin oír al demandado, en atención solo a la fuerza probatoria del documento que se acompañe a la petición.
PERIODO DE DEFENSA
Este ciclo o periodo principia desde que se inicia la relación jurídico procesal, comprende las excepciones (Art. 510, 545,555 num.3) y demás incidentes que pueden adelantarse dentro del proceso, los cuales se sustanciaran en cuadernos separados y tienen por objeto suspender temporalmente o definitivamente la ejecución. En resumen, tenemos que el proceso ejecutivo tiende a obtener el cumplimiento forzado de una prestación que se adeuda y que resulta de un titulo valor que tiene fuerza suficiente, por si mismo para constituir plena prueba, sin embargo, es preciso reconocer y declarar que el procedimiento ejecutivo, esta inspirado en un sentimiento de protección al acreedor y en una presunción en contra del deudor.
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