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Proceso De Ejecucion


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2013  •  6.219 Palabras (25 Páginas)  •  422 Visitas

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AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

TRABAJO : PROCESO DE EJECUCION

DOCENTE : DR. ERMES CERRON

ESCUELA : DERECHO

ALUMNO : VILLAORDUÑA MALQUI, JEAN CARLOS

INTRODUCCIÓN

La tendencia del pensamiento procesal en las últimas décadas ha sido orientada a desburocratizar el aparato jurisdiccional y dotar de mejores herramientas a los operadores de la norma, evitando se generen usos y abusos de los vacíos, defectos y deficiencias que ella pueda traer.

Pero la administración de justicia no solo se encamina con las propuestas legislativas del congreso, con los pronunciamientos siempre contradictorios entre salas, juzgados y el propio tribunal constitucional, con el uso y abuso de los vacíos, defectos y deficientes que las normas traen consigo y que de manera ilegal interpretan aplican los abogados sino que, la verdadera administración de justicia debe ser reorientada bajo un real y efectivo sistema de valores del derecho, como una sólida base para sostener las construcciones jurídicas, jurisdiccionales y doctrinarias.

1. CONCEPTUALIZACIÓN

La ejecución de garantías, del modo más simple, debe entenderse como un conjunto de actos jurídico procesales encaminados a la realización del bien o bienes dados en garantía en razón al incumplimiento de la obligación garantizada. Los rasgos que caracterizan al proceso son:

a) Es una modalidad del proceso de ejecución.

b) Es un proceso vinculado a los derechos reales de garantía.

c) Es un proceso que conlleva a la venta judicial.

d) Es eminentemente formal y expeditivo.

2. DOCTRINA JURÍDICA

Sobre la naturaleza del proceso de ejecución de garantías la doctrina considera tres criterios: unos afirman que se trata de un:

• Proceso monitorio;

• un proceso ejecutivo; o

• Modalidad de los procesos de ejecución.

Proceso monitorio.- Se afirma que el proceso de ejecución de garantías no es más que un proceso monitorio. Así el proceso monitorio tenía por finalidad simplemente proceder a la ejecución. Éste se inicia con la orden del Juez de pagar o hacer algo, emanado sin previa cognición, a pedido de una parte y sin contradictorio de la otra, orden que contiene la cláusula alternativa de ejecutarse u oponerse a un determinado plazo.

Si el demandado no ejecuta o no se opone en el término fijado, la orden del juez adquiere el valor de una sentencia pasada en cosa juzgada; pero si el demandado se opone a la intimación pierde todo su valor y el procedimiento monitorio cede el puesto al procedimiento ordinario.

Proceso ejecutivo.- Para algunos autores el proceso de ejecución de garantías no es más que el proceso ejecutivo.

La estructura del proceso ejecutivo es el siguiente: vencido el término previsto en el documento para su cumplimiento, el acreedor lo exhibe ante el Juez, el que previa citación del deudor, ordena mediante el praeceptus del solvendo, que el deudor cumpla con su prestación dentro del término de ley que varía según el ordenamiento jurídico de cada país. El deudor puede oponer o contradecir dentro del plazo, un número determinado de excepciones y defensas que debe resultar del mismo título; de ahí que la cognición que se deriva de la oposición es sumaria.

Modalidad del proceso de ejecución.- Se trata de una nueva concepción de los procesos de ejecución que cumplen diferentes finalidades. Los procesos de ejecución muestran que son tres:

• proceso ejecutivo, (ahora convertida en proceso único de ejecución)

• De ejecución de resoluciones judiciales u

• otros títulos y los de ejecución de garantías.

La idea fundamental se encuentra en crear un procedimiento acelerado que permita asegurar el remate de ciertos bienes que sirven de garantía, porque ‘el derecho sin posibilidad de realización (ejecución) no es derecho: una ficción que genera frustración’ El Código adjetivo actual asume este criterio y tiene la virtud de unificar en un solo proceso la ejecución de todas las garantías reales y de simplificar su trámite. Este es la naturaleza de este proceso de ejecución de garantías en el país.

3. LA NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO EJECUTIVO

Existe una variedad de posiciones dogmáticas sobre la naturaleza jurídica del proceso ejecutivo

a) EL PROCESO EJECUTIVO COMO PROCESO SUMARIO DE COGNICIÓN O DECLARATIVO

El enfoque apunta a lo siguiente:

a) Gómez Orbaneja y Herce Quemada, se busca la creación de un verdadero título de ejecución

b) Manuel Sánchez Palacios, juicio ejecutivo es un juicio especial, sumario y provisional, “lo primero porque tiene una tramitación propia, lo segundo porque es un juicio breve en su tramitación y lo último porque la sentencia que en él recae, durante cierto tiempo no produce la excepción de cosa juzgada, ya que puede ser controvertida en juicio ordinario.

b) EL JUICIO EJECUTIVO COMO PROCESO DE EJECUCIÓN

El enfoque apunta a lo siguiente:

a) “Gutiérrez Caviedes, sostenía que el juicio ejecutivo no es un juicio declarativo de derechos, ya que su única finalidad es la de hacer efectivos sus créditos.

b) Serra Domínguez, sostiene que el juicio ejecutivo es un verdadero proceso de ejecución y que el título ejecutivo lo constituye el documento que se acompaña a la demanda”

c) NUESTRA POSICIÓN

El proceso ejecutivo es un proceso donde se demandan ejecutivamente los actos, documentos o sentencias de condenan que tutelan un derecho y que estos a la vez poseen obligaciones y efectos ejecutivos de dar, hacer, no hacer y tolerar. El proceso ejecutivo puede ser:

a) Vinculante a un proceso en donde se emita resolución judicial que ha pasado a la autoridad de cosa juzgada o resolución administrativa que cause estado, en ambos existe una declaración de condena.

b) Independiente, cuando así lo establece la ley o las partes en base un documento, título valor u otro que señale la norma sustantiva o adjetiva.

4. LOS SUJETOS DEL PROCESO EJECUTIVO Y EL “DEBER SER”

Los Sujetos del Proceso Ejecutivo son:

a) El ejecutante, es quien posee la legitimatio ad causam activa, figura en el título como acreedor, goza del principio de certeza.

b) El ejecutado, es quién posee la legitimatio ad causam pasiva, figura en el título como deudor, se le irroga una culpabilidad que puede ser contradicha.

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