PROCESO ADMNISTRTIVO DE EJECUCION
Enviado por MERAL • 2 de Junio de 2013 • 1.976 Palabras (8 Páginas) • 291 Visitas
PROCESO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION
El procedimiento administrativo ha sido definido como “el conjunto de formalidades y actos que proceden y preparan el acto administrativo, de la misma manera que las vías de prevención del acto legislativo y de la sentencia judicial, forman respectivamente, el procedimiento legislativo y el proceso judicial”
ETAPAS DEL PAE.
REQUERIMIENTO DE PAGO.
Con la finalidad de exigir el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados, a partir de que es exigible el crédito fiscal, el ejecutor designado por el jefe de la oficina exactora debe constituirse en el domicilio del deudor para practicar la diligencia de requerimiento de pago y, en el supuesto de que no obtenga el pago de la cantidad adeudada, procederá (i) al embargo de bienes suficientes para, en su caso, rematarlos o enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco, o bien, (ii) al embargo de negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención con cargo a la caja, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.
Para efecto de practicar la diligencia de requerimiento de pago y embargo, se deben cumplir con las formalidades previstas por el CFF para las notificaciones personales, reguladas en el artículo 137 del ordenamiento citado, las cuales se mencionan brevemente a continuación:
El ejecutor que acuda al domicilio del contribuyente, deberá identificarse plenamente.
Si no encuentra a la persona que debe notificar, o al representante legal tratándose de personas morales, dejará citatorio para que lo espere a una hora fija del día hábil siguiente.
Si la persona citada o su representante legal no se encuentran presentes, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o, en su caso, con un vecino.
En caso de que los vecinos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo, que se fijará en lugar visible del domicilio, debiendo asentarse la razón de tal circunstancia.
El ejecutor deberá levantar un acta pormenorizada y entregar copia de la misma a la persona con la que entienda la diligencia; esta acta deberá cumplir con todos los requisitos a que se refiere el artículo 38 del CFF.
EMBARGO.
Una vez precisados los requisitos formales que debe cumplir la diligencia de requerimiento de pago y embargo, resulta oportuno analizar la regulación concerniente a esta última figura jurídica.
Características generales.
En términos generales, el embargo consiste en el aseguramiento de bienes (propiedad del contribuyente deudor), con el objetivo de garantizar desde el inicio del procedimiento, el pago efectivo de las cantidades adeudadas.
Como requisito formal, es importante mencionar, que el embargo de bienes raíces, de derechos reales o de negociaciones debe inscribirse en el registro público correspondiente, atendiendo a la naturaleza de los bienes embargados.
Señalamiento de bienes.
Un aspecto importante al momento de realizarse la diligencia de embargo, es que el particular tiene el derecho de señalar los bienes en que deberá trabarse el embargo, con una condición: que los mismos sean fáciles de vender y su señalamiento se sujete al siguiente orden: (i) dinero, metales preciosos, cuentas bancarias, y similares; (ii) acciones, bonos, cupones y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro; (iii) otros bienes muebles; y (iv) bienes inmuebles.
No obstante lo anterior, si el particular no señala bienes suficientes para garantizar el crédito, o no sigue el orden establecido en el párrafo anterior, el ejecutor podrá señalar los bienes materia del embargo, sin necesidad de sujetarse al orden previamente señalado.
Tratándose de embargos de créditos, la oficina ejecutora deberá notificar a los deudores del ejecutado, para que no realicen el pago de las cantidades respectivas a éste último, y en su lugar, lo efectúen ante la autoridad, con el apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia.
Al respecto, otro de los derechos de la persona con quien se entienda la diligencia de embargo, es la de señalar dos testigos para que den fe de los términos en que fue practicada dicha diligencia. En caso de que no los designe, o los designados se negaren a firmar, el ejecutor deberá asentar tal situación en el acta pormenorizada (circunstanciada) que levante con motivo de la diligencia.
Bienes exceptuados de embargo.
El CFF prevé que ciertos bienes, atendiendo a su naturaleza indispensable o grado de necesidad, se encuentran exentos o exceptuados de embargo. Entre ellos se encuentran:
• El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.
• Los muebles de uso indispensable que no sean de lujo a juicio del ejecutor.
• Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.
• La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.
• Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.
• Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.
• El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.
• Los derechos de uso o de habitación.
• El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
• Los sueldos y salarios.
• Las pensiones de cualquier tipo.
• Los ejidos.
Depositarios.
Ahora bien, el CFF confiere la facultad a los jefes de las oficinas ejecutoras para que, bajo su responsabilidad, nombren y remuevan libremente a los depositarios. Cuando el jefe de la oficina ejecutora no hubiere realizado el nombramiento del depositario, podrá designarlo el ejecutor, pudiendo recaer el nombramiento en el mismo ejecutado.
Es importante destacar, que cuando se trata de embargos de bienes raíces o de negociaciones, los depositarios tienen el carácter de administradores o de interventores con cargo a la caja, con las obligaciones inherentes a dichos cargos, reguladas
...