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Proceso De Desafuero


Enviado por   •  8 de Junio de 2013  •  692 Palabras (3 Páginas)  •  389 Visitas

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Cuando un servidor público goza del fuero constitucional y comete un delito, podrá ser juzgado y en su caso compurgará una pena, para lo cual previamente debe sustanciarse un procedimiento, llamado procedimiento para declarar la procedencia (del juicio penal), antes llamado “juicio de desafuero”, dándose la posibilidad de que el Ministerio Público Federal o Local -según sea el caso- ejercite la acción penal ante el juez que deba sustanciar el proceso penal respectivo.

PASOS PROCEDIMENTALES PARA DECLARAR LA PROCEDENCIA

El procedimiento que debe observarse en esta clase de asuntos, está descrito por la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos (LFRSP), que ordena primeramente que se desarrollen los pasos procesales seguidos tratándose del juicio político, luego entonces, se cumplirán con los siguientes pasos:

a) La solicitud respectiva de desafuero, será presentada ante la Cámara de Diputados, órgano competente para conocer de dicho procedimiento;

b) La Sección Instructora de la Cámara de Diputados tiene que analizar lo pertinente sobre la existencia del delito imputado al servidor público que se pretende sea desaforado por virtud de la petición que haga el ciudadano que promovió el procedimiento de mérito o por el Ministerio Público que esté conociendo de la averiguación previa, el cual acompañará al escrito de denuncia o solicitud de desafuerolas pruebas que ante él se hayan ofrecido y que lo convencieron de la responsabilidad del servidor público;

c) La Sección Instructora notificará al denunciado para que conteste la denuncia respectiva dentro del término de siete días naturales y transcurrido éste, se abrirá un período probatorio por treinta días naturales y durante él se recibirán los medios probatorios propuestos por las partes, como lo establece el artículo 14 constitucional;

d) Terminado el período probatorio, la Sección Instructora ordenará la apertura del período de alegatos. Posteriormente, la Sección Instructora emitirá su dictamen en un plazo de sesenta días hábiles (salvo que fuese necesario disponer de más tiempo) y será entregado a la Cámara de Diputados;

e) El Presidente de la Cámara de Diputados anunciará a ésta que se erigirá en Jurado de Procedencia, al día siguiente a la fecha en que se hubiese depositado el dictamen, haciéndolo saber a las partes (inculpado y a su defensor, así como al denunciante o al Ministerio Público, en su caso);

f) La Cámara de Diputados se erigirá en Jurado de Procedencia. Enseguida, la Secretaría dará lectura a las constancias procedimentales o a una síntesis que contenga los puntos sustanciales de éstas, así como a las conclusiones de la Sección Instructora. Acto continuo se concederá la palabra al denunciante y enseguida al servidor público o a su defensor, o a ambos si alguno

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