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Proceso Sumarisimo


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  7.450 Palabras (30 Páginas)  •  629 Visitas

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PROCESO SUMARÍSIMO

CONCEPTO El proceso sumarísimo es un proceso contencioso de muy corta duración, son los de tramitación breve, por lo tanto, la vía procedimental a seguirse debe ser rápida, para así poder obtener una rápida solución del litigio, por ser derechos básicos los que se reclaman. Este proceso fue diseñado para que en un plazo máximo de 25 días aproximadamente de diligencias, contados desde la demanda se pudiera obtener la sentencia correspondiente. Se caracteriza entonces por las aludidas limitaciones procesales, la reducción de los plazos (que son los más cortos con relación a los demás procesos contenciosos) y por la concentración de las respectivas audiencias (de saneamiento, conciliación y de pruebas) en una sola, comúnmente llamada audiencia única, en la que además, tendrá lugar el dictado de la sentencia, a no ser que, de modo excepcional, el juez reserve su decisión para otra oportunidad. Presentada la demanda, las partes que son emplazadas tienen 5 días para la contestación de la demanda, luego de ello el juez deberá notificarlos para que en un plazo de 10 días se lleve a adelante la audiencia única y sentencia, la misma que podría postergarse para dentro de los 10 días posteriores de la audiencia. Al admitirse la demanda la misma debe contener, los requisitos señalados en los artículos 424 y 425 del CPC, el juez concederá cinco días para que se conteste la demanda, contestada la misma o transcurrido el plazo para hacerla, el juez fijara fecha para la audiencia de saneamiento, conciliación, pruebas y sentencia, la que deberá realizarse dentro de los 10 días siguientes de contestada la demanda o de transcurrido el plazo para hacerla, bajo responsabilidad. Al iniciar la audiencia, y de haberse deducido excepciones o defensas previas, el juez ordenara al demandante que las absuelva, luego de lo cual se actuaran los medios probatorios pertinentes a ellas. Concluida su actuación, si encuentra infundada las excepciones o defensas previas propuestas, declarara saneado el proceso y propiciara la conciliación proponiendo su fórmula.

A falta de conciliación, el Juez, con la intervención de las partes, fijara los puntos controvertidos y determinara los que van a ser materia de prueba. A continuación, rechazara los medios probatorios que considere inadmisibles o improcedentes y dispondrá la actuación de los referidos a las cuestiones probatorias que se susciten, resolviéndolas de inmediato. Actuados los medios probatorios referentes a la cuestión de fondo, el juez concederá la palabra a los abogados que así lo soliciten. Luego expedirá sentencia. Excepcionalmente, puede reservar su decisión por un plazo que no excederá de diez días contados desde la conclusión de la audiencia. La resolución que declara fundada una excepción o defensa previa y la sentencia, son apelables con efecto suspensivo, dentro del tercer día de notificadas, de conformidad con el artículo 376. Las demás solo son apelables durante la audiencia, sin efecto suspensivo y con la calidad de diferidas. La audiencia única se regula supletoriamente por lo dispuesto en el código para las audiencias conciliatoria y de prueba.

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS SUMARÍSIMOS De conformidad con el artículo 547 del Código Procesal Civil:

Son competentes para conocer de los procesos sumarísimos de separación convencional y divorcio ulterior los jueces de familia.

Son competentes los jueces civiles para conocer los procesos sumarísimos de interdicción y de interdictos.

Son competentes los jueces civiles para conocer los casos del artículo 546 del código procesal civil, es decir, aquellos asuntos contenciosos que no tienen en una vía procedimental propia son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto porque debido a la urgencia de la tutela jurisdiccional , el juez considere atendible su empleo (vía sumarísima).

Los jueces de paz letrados conocen los asuntos referidos en el artículo 546 del código procesal civil (alimentos) siempre que exista prueba indubitable del vínculo familiar y no estén acumuladas a otras pretensiones en la demanda. En los demás casos son competentes los jueces de familia

En los casos de la artículo 546 inciso 4 del código procesal civil referido al desalojo, cuando la renta mensual es mayor de cinco unidades de referencia procesal o no exista cuantía son competentes los jueces civiles. Cuando la cuantía sea hasta cinco unidades de referencia procesal son competentes los jueces de paz letrado. No podemos dejar de mencionar que en lo que toca a la competencia para conocer de los procesos sumarísimos y en las demás clases de procesos habrá que estar dispuesto en las reglas contenidas en el título II (COMPETENCIAS) del código procesal civil.

LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS EN EL PROCESO SUMARÍSIMO LAS EXCEPCIONES Como sostiene Monroy Gálvez “…la excepción en un instituto procesal a través del cual el emplazado ejerce su derecho de defensa denunciando la existencia de una relación jurídica procesal invalida por omisión o defecto en algún presupuesto procesal , o, el impedimento de pronunciarse sobre el fondo de la controversia por omisión o defecto en una condición de la acción.

El demandado tal como lo preceptúa el artículo 446 del código procesal civil, solo puede proponer las siguientes excepciones: 1. Incompetencia 2. Incapacidad del demandante o de su representante 3. Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado 4. Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda 5. Desistimiento de la pretensión 6. Caducidad 7. Prescripción extintiva 8. Cosa juzgada 9. Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado Según el artículo 447 del código procesal civil las excepciones se proponen conjunta y únicamente dentro del plazo previsto en cada procedimiento. En el proceso sumarísimo las excepciones se interponen al contestar la demanda. En este tipo de proceso, no son procedentes: 1. La reconvención 2. Los informes sobre hechos 3. El ofrecimiento de medios probatorios en segunda instancia 4. Modificar la demanda antes que este sea notificada 5. Ni presentar medios probatorios extemporáneos 6. Ni presentar hechos no expuestos en la demanda

PROCESOS POR ALIMENTO

ALIMENTO

Los alimentos viene atribuidos a una persona en consideración a su incapacidad en proveerse de lo necesario para vivir, y de ahí que otra, ligada a la primera por el vínculo de matrimonio, parentesco o afinidad , tenga que satisfacerlos.

No se tiene en cuenta en cambio las relaciones de afecto, de mérito, o incluso de justa queja que pueda existir entre el que tiene la necesidad de alimentos y el que debe satisfacerlos.

FUENTES

La obligación de pasar alimentos puede

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