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Proceso disciplinario en contra de la contadora Nury Nocua Peñaloza por la presunta violación de los artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990 a titulo de culpa grave


Enviado por   •  3 de Julio de 2013  •  Trabajo  •  1.281 Palabras (6 Páginas)  •  835 Visitas

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NOMBRE DEL ESTUDIANTE: María Camila Cabrera García

NOMBRE DEL USUARIO: Nury Nocua Peñaloza

FECHA DE RECEPCIÓN DEL CASO: DD MM AA

15 02 2013

FECHA DE PRESENTACIÓN DEL DIAGNÓSTICO: DD MM AA

27 02 2013

ASUNTO: Proceso disciplinario en contra de la contadora Nury Nocua Peñaloza por la presunta violación de los artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990 a titulo de culpa grave. Presentación de diagnostico completo del caso.

ANÁLISIS FÁCTICO (Circunstancias de tiempo, lugar y modo)

• El día 3 de mayo de 2011, la señora BEATRIZ CASTRO MORENO en su calidad de vicepresidenta del Consejo de Administración del Conjunto Residencial Multifamiliares el Cortijo Supermanzana D ubicada en la ciudad de Bogotá, presento queja contra la señora NURY NOCUA PEÑALOZA, identificada con C.C. 40.025.71 de Tunja (Boyacá) con Tarjeta Profesional No. 99.214-T, quien prestó sus servicios profesionales como contadora pública a finales del año 2008 en el Conjunto Residencial ya mencionado anteriormente, por los siguientes presuntos hechos:

 Omitir elaborar los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2010, generando un desorden contable e impidiendo la aprobación de los mismos.

 No dio cumplimiento a la entrega morosa del Conjunto Residencial, no acato las sugerencias respecto al manejo y registro de los Estados Financieros.

• Por lo anteriormente mencionado, el Revisor Fiscal DUVEL SEQUEDA PICO convoco a Asamblea General Extraordinaria de copropietarios el día 4 de junio de 2011, con el fin de presentar los Estados Financieros de 2010 para su aprobación, pero no se dio cumplimiento a esta disposición porque faltaban los mismos.

• En efecto, los copropietarios deciden contratar a una nueva contadora pública para reconstruir la contabilidad porque existía incertidumbre de la realidad financiera de la copropiedad al no tener información clara para la toma de decisiones. En septiembre de 2011 realiza un informe señalando:

 No se realizaron los ajustes al balance de diciembre 31 de 2010 solicitados por el revisor fiscal.

 Errores en la administración y en la contabilización.

• El Revisor Fiscal, DUVEL SEQUEDA PICO manifestó en sus informes de revisoría fiscal las inconsistencias en el manejo de la contabilidad, por ende cita a los copropietarios Asamblea General Extraordinaria donde sostiene:

 No entrega oportuna de los Estados Financieros por parte de la contadora NURY NOCUA PEÑALOZA.

 No realización de asuntos contables sugeridos por el Revisor Fiscal.

 No tener actualizados los libros oficiales y de actas.

• La quejosa BEATRIZ CASTRO, no ratifico la queja por lo tanto el Tribunal ordeno continuar la investigación de oficio, como constara en las actuaciones procesales surtidas.

• A pesar de que existen hechos desde el 2008 este Tribunal solo conocerá de hechos surgidos desde el año 2010 en adelante, en virtud de haber operado el fenómeno de la caducidad.

• La señora NURY NOCUA PEÑALOZA en ningún momento se notifico personalmente, todas las notificaciones se hicieron en forma de edicto.

SOPORTE PROBATORIO

(Refiera cada una de las pruebas que demuestran la ocurrencia de los hechos)

• F

• Escrito de queja presentando por la señora BEATRIZ CASTRO MORENO; ya que pone en conocimiento a la Junta Central de Contadores por las presuntas faltas que cometió la contadora NURY NOCUA PEÑALOZA. Sin embargo, cabe mencionar que al no ratificarse dicha queja el tribunal continuo de oficio.

• Elaboración y certificación de los Estados Financieros correspondientes al corte de diciembre de 2010.

• Presuntamente, eludió las observaciones planteadas por el Revisor Fiscal DUVEL SEQUEDA de fechas de 9 de febrero, 14 de marzo, 25 de abril, 5 de mayo, 26 de mayo, 2 y 4 de junio de 2011.

• Escrito de versión libre radicado por el señor DUVEL SEQUEDA el día 19 de octubre de 2011.

• Incumplir con la función de actualización de los libros contables con información financiera del conjunto residencial. Dicho incumplimiento se señala en los anexos.

• Informes de la nueva contadora pública con el fin de reconstruir la realidad contable.

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