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COMISION DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS


Enviado por   •  11 de Octubre de 2014  •  1.554 Palabras (7 Páginas)  •  227 Visitas

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COMISION DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS

El Proceso Administrativo Disciplinario, constituye una de las potestades más importantes de la Administración Pública, facultad atribuida a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados

Las líneas que siguen intentan, en consecuencia, ofrecer un panorama completo del Proceso Administrativo Disciplinario aplicable a los servidores estatales sujetos a las leyes especiales y aplicándose de manera supletoria la Ley Procedimiento Administrativo General.

Principios que rigen el Proceso Administrativo Disciplinario

 Legalidad: únicamente mediante disposición legal, podrá otorgarse potestad sancionadora a los entes administrativos y además establecerse las sanciones que estos podrán imponer, quedando proscrito el sancionar con privación de libertad(atribución del poder judicial)

 Debido procedimiento: Las Entidades aplicaran sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso (derecho a ofrecer pruebas a una resolución ajustada a ley, a interponer medios de defensa y medios impugnativos, etc.)

 Razonabilidad: Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas a asumir la sanción (idoneidad de los medios de represión).

 Tipicidad: solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en las normas.

 Irretroactividad: Cometida la conducta sancionable, serán de aplicación las normas sancionadoras vigentes, salvo que las normas posteriores sean más favorables.

 Presunción de inocencia: Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario(in dubio pro actione)

Artículo 25.- Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.

Tipos de Responsabilidad

Las Responsabilidades en que incurren las funciones y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones son de 3 tipos:

1. Responsabilidad Administrativa: Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación.

2. Responsabilidad Civil: Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su entidad o al estado. Es necesario que el daño económico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor público sus funciones, por dolo o por culpa, sea esta inexcusable o leve. La obligación del resarcimiento a la entidad o al estado es de carácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los 10 años de ocurridos los hechos que generan el daño económico.

3. Responsabilidad penal. Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito o falta en el Código Penal vigente.

La responsabilidad Administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal D.S. Nº 005-90-PCM.

¿Qué es una Falta?

Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28º del Dec. Leg. 276, D.S. Nª 005-90 normas especiales.

Artículo 28.- Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo:

A. El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento;

B. La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores;

C. El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior del personal jerárquico y de los compañeros de labor;

D. La negligencia en el desempeño de las funciones;

E. La utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficios propio o de terceros;

F. La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y, aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza del servicio revista excepcional gravedad;

G. El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro;

H. El causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta;

I. Los actos de inmoralidad;

J. Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario; y

K. El incurrir en actos de hostigamiento sexual.

¿Qué es una sanción?

Es la consecuencia jurídica por el incumplimiento de un deber de función, u obligación que está debidamente tipificado como

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