EL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Enviado por • 29 de Noviembre de 2013 • 2.580 Palabras (11 Páginas) • 723 Visitas
El proceso administrativo disciplinario contra docentes
INTRODUCCION
La instauración de los procesos administrativos disciplinarios constituye una de las potestades más
importantes de la Administración Pública en general y también de la Administración Educativa. No
obstante lo cual, existen pocos estudios sobre su naturaleza, etapas, requisitos y efectos jurídicos.
Las líneas que siguen intentan, en consecuencia, ofrecer un panorama completo del Proceso
Administrativo Disciplinario aplicable a los docentes estatales sujetos a la Ley del Profesorado.
Las hacemos con la esperanza que se constituyan en herramienta práctica para la defensa de los
derechos docentes.
1. NATURALEZA JURIDICA DEL PODER DISCIPLINARIO
La labor docente, como la de todo trabajador dependiente, está sometida a la potestad disciplinaria
del empleador. Potestad que es consecuencia del Poder Directriz que tiene todo patrón para
organizar, en forma eficiente, la mano de obra que dispone.
En consecuencia, la Administración Pública, que actúa como empleadora respecto del profesor, tiene
la facultad de sancionar toda falta docente, siguiendo, al efecto, los procedimientos expresamente
regulados en el Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por el Decreto Supremo 019-90-ED.
Al respecto, es preciso aclarar que el referido Reglamento considera dos procedimientos
disciplinarios. El primero, previsto en su artículo 123, está reservado para la imposición de sanciones
leves. Por el segundo, en cambio, se imponen las sanciones más graves, de conformidad con su
artículo 124.
2. LAS FALTAS DISCIPLINARIAS DOCENTES.
Como se ha expuesto, la sanción sólo puede comprenderse como consecuencia directa e inmediata
de una falta disciplinaria, esto es de alguna contravención de cualquiera de las normas que regulan la
labor docente. Pues, a diferencia de lo que sucede con los servidores administrativos regulados por el
Decreto Legislativo 276, la Ley del Profesorado no ha previsto una lista de actos, hechos u omisiones
que deben considerarse, necesariamente, como faltas de los profesores.
No obstante, se pueden considerar como faltas, las siguientes:
• La contravención de algún deber u obligación docente.
Calle 48 Nº 535 e/5 y 6, Edificio “El Pino”, Piso 3, oficina 11.
La Plata, Provincia de Buenos Aires, CP: 1900, Argentina.
Teléfono/ Fax: 54-221-4252822 • info@captel.com.ar • www.captel.com.ar
• El incumplimiento de las alguna prohibición legal, y
• La inobservancia de una incompatibilidad legalmente establecida para el trabajo magisterial.
En cualquier caso, toda falta, para ser sancionada, debe ser siempre una acción u omisión ilícita y
real.
• La Falta es ilícita si la acción u omisión constituye una contravención de un deber u obligación
docente o, en su caso, una inobservancia de alguna incompatibilidad o prohibición que le atañe.
• La Falta, a su turno, es real cuando se manifiesta en una conducta concreta y demostrable.
Dado que no se puede sancionar a nadie por un simple rumor o supuesto de un superior, un colega o
un tercero.
De otro lado, las faltas pueden calificarse en leves o graves. Serán Faltas Leves si no alteran de
modo severo el servicio educativo, ni tampoco dañan el patrimonio o la imagen del mismo. Serán
Faltas Graves, en cambio, las que si afectan tales valores.
La gravedad de una falta administrativa docente se evaluará tomando en cuenta las condiciones
siguientes:
• Las circunstancias y formas de su comisión,
• La concurrencia de varias faltas,
• La participación de uno o más servidores,
• Los efectos que la falta produce y
• El cargo desempeñado por el autor de la falta.
Por lo demás, se considera agravante la reincidencia en faltas leves.
3. LAS SANCIONES
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Profesorado, se pueden imponer,
previo proceso administrativo y de acuerdo a la gravedad de la falta, alguna de las cinco sanciones
siguientes:
a) Amonestación. Que consiste en una auténtica llamada de atención escrita.
b) Multa de 2 a 10 treintavas partes de la Remuneración Principal. Que consiste en la
imposición del pago forzado de una carga económica1[1].
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c) Suspensión en el ejercicio de sus funciones, sin derecho a remuneraciones de 10 a 30
días. Que consiste en la separación breve del servicio docente sin derecho al pago de sus haberes,
pero conservando el vínculo laboral.
d) Separación Temporal en el servicio hasta por 3 años. Que consiste en una suspensión más o
menos extensa de la labor docente, sin derecho a remuneraciones, pero conservando la relación
laboral.
e) Separación definitiva. Que consiste, finalmente, en la expulsión del servicio público docente,
dando por terminada la relación laboral.
Desde el punto de vista de su finalidad, las tres primeras pueden considerarse como Sanciones
Correctivas, por cuanto se encaminan a enmendar la conducta del docente. Mientras que la última
es, en realidad, una Sanción Depurativa, toda vez que pretende sanear la planilla docente,
expulsando a aquellos servidores que se han hecho indignos de continuar en el ejercicio docente.
4. LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS
Como se ha indicado más arriba, el Reglamento de la Ley del Profesorado, prevé dos procesos
disciplinarios: Uno para faltas leves y otro para faltas graves.
Estos procedimientos deben entenderse como instrumentos de garantía de justicia y equidad para el
docente, así como para los intereses del servicio educativo.
Ambos deben ser escritos, sumarios y con efectiva garantía del derecho de defensa del profesor
investigado.
5. EL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PARA FALTAS LEVES
Como ya se ha indicado, la imposición de las sanciones de Amonestación y Multa, las más leves del
sistema disciplinario docente, se rige por el procedimiento regulado en el artículo 123 del Reglamento
de la Ley del Profesorado.
Este procedimiento se inicia mediante la imputación escrita de los cargos al docente involucrado
en una falta leve,
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