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Profesora


Enviado por   •  10 de Junio de 2013  •  9.389 Palabras (38 Páginas)  •  242 Visitas

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UNIVERSICDAD “FERMÍN TORO”

VICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

.

INTERDICTOS

Participantes:

Br. Romario Ibarra

Br. Jhonatan Aguijon

Br. Siorleny C. Avendaño

Br. Martha Escalona

Br. Liliana Soto

Sección: T – 6B1

Barquisimeto Edo Lara, Junio 2013

LAPSO ACADÉMICO 2012-B

ÍNDICE

Pp

Introducción 03

Interdictos

o WILSON RAMOS

o Antecedentes Históricos 04

Los Interdictos en el Derecho Romano 06

La Posesión. Concepto 08

Características de las acciones Posesorias 09

Siorleny

Los Interdictos. 09

o Conceptualización de los Interdictos 10

o Origen 11

o Competencia 13

o Liliana

o Estimación de los Interdictos 14

o El Objeto 15

o Finalidad 16

o Características 16

o Martha

o Naturaleza Jurídica 18

Teorías que fundamenta la acción interdictal 19

Fundamento Legal 21

Relación Histórica en Venezuela 22

Romario

Clasificación de los Interdictos 25

o Interdictos Posesorios 26

o Interdictos Prohibitivos 29

Procedimiento en los Interdictos 34

Conclusión 39

Bibliografía 40

INTRODUCCIÓN

El interdicto es una figura procesal mediante la cual el poseedor puede defender la posesión que ejerce y que se ve amenazada, bien por su despojo o por una perturbación y solicita el cautelamiento de su derecho posesorio al Estado, el ejercicio de la acción procesal y el nacimiento de la pretensión posesoria

El estudio de la acción interdictal reviste particular importancia en el País por cuanto a pesar del avance tecnológico y de la globalización gran parte del mismo se mantiene en condiciones eminentemente rurales, la posesión de tierras en muchos casos no esta bien definida, y no existe respeto por Ia propiedad privada, o que ocasiona en el ámbito tribunalillo la proliferación del ejercicio de las llamadas acciones interdictales o posesorias como una forma de protección de la posesión.

Otros procedimientos son en teoría muy largos y por ende más costoso, se desconoce en muchos casos el derecho del poseedor por la falsa creencia de que solo el título confiere derecho. En principio la querella interdictal no tiene instrumento fundamental, no existe obligación de aporte documental para el querellante como prueba del derecho; lo que discute en el interdicto es la posesión y esta se comprueba con actos materiales de posesión. El aspecto adjetivo procesal referente a Ia materia interdictal sufrió una profunda transformación como consecuencia de la reforma del Código Civil de 1986, esos cambios se han ido asimilando a través de Ia formación jurídica de los jueces y de los abogados, así, su aplicación y tomando en cuenta el contenido de la norma ha enseñado como hacerla cónsona con esa aspiración de paz social que es norte del proceso, así como tratar de hacerla fuente, causa y desarrollo del más importante de los objetivos del derecho “la Justicia”.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La palabra interdicto proviene del latín interdictum o lnter duos edictum para algunos autores, mientras que otros opinan que el origen es Interdicta que significa providencia o mandato interino, es, específicamente una regla dictada entre dos partes.

Villarroel (1998), realiza una reseña histórica del interdicto la cual se resume a continuación: “En Roma solían producirse situaciones cuyo supuesto de hecho no estaba previsto expresamente en la ley o en la costumbre, de manera que, llegado el caso de violación no podía hacerse uso de acción alguna, simplemente porque para tal supuesto no existía ninguna y si se producía, el Pretor, emitía una orden especial denominada interdicto, que era una ley de tipo particular dictada para cada caso concreto y entre las dos partes contendientes, de allí el nombre Enter duos edictum”.

Por otra parte, las situaciones que dieron lugar a estos fueron diversos intereses de derecho público o divino.

Ríos (1995), expresa que en circunstancias extraordinarias el magistrado adoptaba por si una resolución (decreto) que no tenía carácter de sentencia judicial (p.25).

Con el transcurso del tiempo, Ia mayoría de los intereses protegidos por los interdictos se consideraban como derechos y fueron protegidos a su vez por acciones, de esto se desprende el por qué no existieron los interdictos propiamente tales en el tiempo de Justiniano y la razón por la cual fueron reemplazados por acciones en el sentido que se daba a esa palabra en el sistema de los juicios extraordinarios. Es por ello que Villarroel (Ob. Cit), se remonta a la Edad Media encontrando dos figuras aproximadas a los interdictos, que como éstos, eran juicios de tipo sumarios y las decisiones que allí se tomaban tenían carácter provisional, se trataba de Ia exceptio spolii luego denominada actio spolii y el sumarissimun possessorium Siguió así el Derecho Romano, a través del Corpus luris, en el Siglo XX surge en el Derecho Canónico las denominadas Falsas Decrétales de Isidro lvlercator que reforzaban la autoridad eclesiástica contra el poder temporal, arraigándose la facultad de deponer a los Obispos, separándolos de sus Diócesis sin juicio alguno, el cual podría ocurrir, si ocurría, que comenzara mucho tiempo después, no obstante, durante este lapso intermedio se le causaba mucho perjuicio a los Obispos quienes eran despojados de sus privilegios y de sus bienes, lo que casi nunca era reparado después.

De allí la exceptio spolii de las Falsas Decretales, a través de esta figura el Obispo podría paralizar la causa criminal en cuanto no se le hubiera repuesto de los bienes de los que había sido despojado No solamente fungia la exceptio spolii como táctica dilatoria, sino que también se podría reclamar ¡a restitución ante el concilio que iba a juzgar al obispo. Este fue el antecedente de la actio spolii, de esa manera se separó de la exceptio, lo que si se transformó en táctica dilatoria, que era pues necesario, iniciar la actio spolii para conseguir la restitución de las cosas muebles e inmuebles y de los derechos derivados del cargo episcopal.

Esta evolución aparece en el Decreto de Graciano en el Siglo XII, sin embargo aún antes de este Decreto las defensas se habían extendidos también a favor de los particulares La misma obra señata

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