Propiedad Genetica Intelectual
Enviado por solzticio • 31 de Mayo de 2013 • 2.302 Palabras (10 Páginas) • 455 Visitas
Propiedad intelectual genética
Comencemos por decir que es la propiedad intelectual esta se refiere a un concepto jurídico que tiene que ver con las creaciones del ingenio humano. Sean estas invenciones, dibujos o modelos, marcas u obras artísticas, tales como la música, los libros, las películas, los bailes, la escultura o la fotografía se consideran y protegen como propiedad durante cierto tiempo, siempre que los creadores respeten ciertos criterios tales como, la originalidad, definidos por las leyes pertinentes. Esta es administrada por el (IMPI) El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial que es un Organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio y con la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en nuestro país.
Y genética, es el término que se refiere a genoma de una persona incluido el ADN, los órganos etc. Pero este término consta de una palabra muy curiosa y singular “propiedad” esto quiere decir que le pertenece a alguna persona y la Genética proviene de la palabra γένος (gen) que en griego significa "descendencia". Por lo que se puede presumir que la propiedad genética intelectual es la “propiedad sobre los códigos genéticos de un organismo” De hecho, ya existe ciertas patentes sobre enfermedades como la hepatitis C, o sobre genes de otras es por estas razones que la OMPI trabaja en estrecha cooperación con sus Estados miembros para definir las dimensiones de estas cuestiones desde el punto de vista de la propiedad intelectual. Para saber tratar de establecer hasta que cierto punto se puede patentar el ADN.
Una de las grandes justificaciones para las grandes cadenas farmacéuticas para patentar el genoma es “Los recursos genéticos (estén o no conservados in situ) pueden haber sido alterados por la intervención humana y pueden haber revestido características que no están presentes en la naturaleza. Cuando esas alteraciones han dado lugar a una invención biotecnológica que es nueva, implica una actividad inventiva y puede ser aplicada a escala industrial, la invención puede tener derecho a ser protegida por patente.”
Por lo que significa que cualquier pequeño cambio en las características de un virus es razón suficiente para que tenga una patente de este y muchos otros uno de los ejemplos más claros fue algo que pasa en USA y hablo de este país porque en el nuestro no hay ni siquiera la menor regla sobre este tipo de patentes puesto que en nuestro código de salud no hay ninguna ley que regule la utilización , la obtención y dicte las medidas que se deben tener al querer donar su ADN esta no menciona en los aspectos de modificación y patentes genéticos solo menciona algo sobre la utilización de los órganos, tejidos, componentes de tejidos, células, productos y cadáveres de seres humanos, en los artículos siguientes lo siguiente:
Artículo 134.-
XVII. Disposición, el conjunto de actividades relativas a la obtención, recolección, análisis, conservación, preparación, suministro, utilización y destino final de órganos, tejidos, componentes de tejidos, células, productos y cadáveres de seres humanos, con fines terapéuticos, de docencia o investigación.
Artículo 315.- Los establecimientos de salud que requieren de autorización sanitaria son los dedicados a:
I. La extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos y células;
II. Los trasplantes de órganos y tejidos;
III. Los bancos de órganos, tejidos y células, y
IV. Los bancos de sangre y servicios de transfusión.
La Secretaría otorgará la autorización a que se refiere el presente artículo a los establecimientos que cuenten con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos necesarios para la realización de los actos relativos, conforme a lo que establezcan las disposiciones de esta Ley y demás aplicables.
Artículo 317.- Los órganos, tejidos y células no podrán ser sacados del territorio nacional.
Los permisos para que los tejidos puedan salir del territorio nacional, se concederán siempre y cuando estén satisfechas las necesidades de ellos en el país, salvo casos de urgencia.
Artículo 317 Bis.- El traslado fuera del territorio nacional de tejidos de seres humanos referidos en el artículo 375 fracción VI de esta Ley que pueda ser fuente de material genético (ácido desoxirribonucleico) y cuyo propósito sea llevar a cabo estudios genómicos poblacionales, estará sujeto a:
I. Formar parte de un proyecto de investigación aprobado por una institución mexicana de investigación científica y conforme a lo establecido en el artículo 100 de la Ley, al Reglamento de la Ley General de Salud en materia de investigación y demás disposiciones aplicables, y
II. Obtener el permiso al que se refiere el artículo 375 de esta Ley.
III. Para efectos de esta Ley, se entiende por estudio genómico poblacional al que tiene como propósito el análisis de uno o más marcadores genéticos en individuos no relacionado que describen la estructura genómica de una población determinada, identifican a un grupo étnico o identifican genes asociados a un rasgo, una enfermedad o la respuesta a fármacos.
Pero como sabemos en nuestro país las reglas y los estatutos tienen un fondo negro para todo aquel que lo quiere interpretar puesto que en nuestro país nunca se menciona algo relacionado con el uso que se le da a los residuos de ADN de las personas que van por su propia voluntad a donar sangre o todas las personas que entran a las instituciones públicas como el IMSS por motivos de salud o lo relacionado con las patentes que se establecen no solo en nuestro país sino en todo el mundo y la pregunta principal ¿que se está asiendo para regular las patentes del ADN? Pues la respuesta a esta pregunta solo está expuesta en papel, pues una de las organizaciones que quiere dar una respuesta a esta pregunta es el OMPI ya que sus estados miembros cuentan con que la Organización esté presente en los debates internacionales relacionados con los recursos genéticos, con el fin de clarificar lo mejor posible las implicaciones en la propiedad intelectual. Ello implica definir y examinar las cuestiones de propiedad intelectual pertinentes. Asimismo se espera que la OMPI prepare documentación y facilite los debates con miras a lograr progresos en el examen de estas cuestiones.
Los temas principales que se abordará en cuestiones de propiedad intelectual que se plantean:
• el acceso a los recursos genéticos y la distribución de beneficios.
Pero sin embargo sabemos durante las últimas tres décadas, muchas patentes han sido concedidas sobre secuencias de genes y otros tipos de información básica derivada de secuencia genética. Para
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